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 #1257958  por walter_cba
 
Buenos días, inicie una demanda electrónica en Córdoba el 31/07 a las 16 hs. Ahora el sistema me otorga como inicio de la demanda 03/08.
El sistema me otorgo una constancia de que conclui la carga el 31/07, ¿Esto no sería asimilable a cuando yo ingresaba antes de manera presencial la demanda y me daban la constancia, pero la asignación del tribunal demoraba 2 o 3 días hábiles, pero se tomaba la fecha de la presentación?
La acción prescribía el 01/08/2020 (Mutuo, con el plazo nuevo del código)
¿Qué opinan ustedes?
 #1257960  por legalescom
 
Entiendo que corre, perfectamente, la fecha del día 31 de julio, según constancia de la carga como fecha, en que fuera interpuesta la demanda. Es más, según el art. 53 del Cód. Proc. Codobés, "Si el plazo vence después de las horas de oficina, se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente". De acuerdo al art. 6° del C. C. y C. " Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo", y como, a esa hora, no hay tribunal abierto, se prorroga a las dos primeras horas del día hábil siguiente, que lo sería la del 3 de agosto del corriente año. Téngase presente que la prórroga, del plazo procesal, se hace extensiva a la prórroga del plazo civil del vencimiento de un plazo prescriptivo.
 #1257965  por legalescom
 
Fundo la parte final expuesta en mi contestación anterior, en lo dispuesto por el Cód. Civ. y Com. en su Artículo 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
 #1257985  por walter_cba
 
Muchas gracias! Si, inclusive encontre un artículo de Luis Moisset de Espanés, que hace un análisis de la prescripción y el plazo del cargo de hora.
De nuevo muchas gracias!
 #1258067  por legalescom
 
Una duda, que me quedó picando, ¿qué plazo del mutuo, tenés en cuenta para su precripción o no, y desde qué fecha?
 #1258071  por walter_cba
 
El mutuo es de 2014. En 36 cuotas. Entiendo que con el nuevo Código Civil y Comercial, se aplica el plazo de 5 años.
 #1258072  por walter_cba
 
walter_cba escribió: Mié, 05 Ago 2020, 08:35 El mutuo es de 2014. En 36 cuotas. Entiendo que con el nuevo Código Civil y Comercial, se aplica el plazo de 5 años.
Artículo 2537
 #1258073  por legalescom
 
¿Sabés lo que pasa? es que, si el mutuo, es afectado por la ley de Defensa al Consumidor, además de acreditar en la demanda, haberse cumplido y/o cumplirse, con todos los recaudos del art. 36 de dicha ley, correrá respecto de él, el plazo de prescripción,. no del Cód. Civil, ni del Cód. Ci. y Comercial, sino el de tres (3) años de dicha ley.

Se lo considera afectado al mutuo, por la ley 24.240, modificada por Ley N° 26.361, "cuando la relación se de entre un usuario y un proveedor"
 #1258768  por walter_cba
 
Claro, pero entre particulares, ya que no soy proveedor, no lo hago frecuentemente. Entonces no entra encuadrado en defensa del consumidor