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  • Acuerdo privado de división de bienes sin homologar - sucesión! duda!

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 #1259246  por Rigonim
 
Estimados Colegas, quería consultar por la siguiente duda que se me presenta a la hora de iniciar el trámite sucesorio, tengo un convenio privado de disolución de la sociedad conyugal, con certificación de firma ante escribano (no cuenta con homologación judicial), en el cual uno de los cónyuges cedió su 50% en favor del otro, de cuya sucesión se inicia. Dicho convenio tiene incumbencia con respecto al bien inmueble, acervo de la sucesión, la pregunta puntual es; si lo presento en el sucesorio directamente para que sea homologado por el juez de sucesorio, o debo homologarlo previamente para luego presentarlo? Las partes previamente a la firma del acuerdo privado, tramitaron el divorcio por el viejo art. 214, es decir que el acuerdo es posterior a la disolución de la sociedad conyugal.
Espero sus opiniones! Desde ya muchas gracias!
 #1259252  por legalescom
 
Ante todo, si falleció uno de los firmantes del convenio, ya, no se puede homologar. Tendrás que presentarlo así en la sucesión. Si hay hijos, el juez, evaluará si, con ello, no se afectó la legítima de los mismos y si estuvo de acuerdo a derecho. Deberás adjuntar partida de matrimonio, en la que ya conste el divorcio y, si no fuera registrada la sentencia de divorcio, testimonio del mismo.
 #1259272  por legalescom
 
Por otra parte, dice el Código Civil y Comercial, si fuere aplicable: Art. 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

Y el Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Por lo tanto, no sería necesaria la homologación, para el caso de aplicarse el C. C. y C.

Si se aplicara el Código Civil, corre el art. 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
......
2º) Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.

Sabemos que, la certificación de la firma ante escribano, no lo convierte, al convenio, en instrumento público.
 #1470541  por lia
 
legalescom escribió:Por otra parte, dice el Código Civil y Comercial, si fuere aplicable: Art. 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

Y el Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Por lo tanto, no sería necesaria la homologación, para el caso de aplicarse el C. C. y C.

Si se aplicara el Código Civil, corre el art. 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
......
2º) Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.

Sabemos que, la certificación de la firma ante escribano, no lo convierte, al convenio, en instrumento público.
Buenas noches, no entiendo la parte que dice que no es necesaria la homologación si son mayores, capaces y realizan la partición de la forma que crean conveniente. Es decir, existe una partición privada firmada ante escribano, se presenta en el sucesorio y no hace falta que el juez homologue?
Otra consulta, en ese mismo caso, habiendo 3 herederos que efectuaron partición, la presentaron en expediente y allí quedó porque dos de ellos no quieren pagar tasa sobret y aportes, hay alguna manera de que el restante heredero pueda intimar a los otros dos a cumplir con el pago de tasa y aportes que solicita el.juez para homologar?
 #1470549  por profesional
 
si 1 pago y los otros 2 no quieren hacerlo, yo intentaria que el que quiere abone la totalidad y luego le sea descontado de dicha particion.
Caso contrario tendrias que proceder a ejecutar esa particion para que quede definitivamente repartido como lo acordaron previamente
No sé... es mi punto de vista
Estoy en algo similar pero en mi caso hay bienes muebles (animales, alquileres, cereal) y se ha establecido que con la venta de esos bienes se abone tasas, abogados, y gastos de inscripcion de lo que son los inmuebles.
 #1470558  por lia
 
profesional escribió: Vie, 09 Sep 2022, 10:17 si 1 pago y los otros 2 no quieren hacerlo, yo intentaria que el que quiere abone la totalidad y luego le sea descontado de dicha particion.
Caso contrario tendrias que proceder a ejecutar esa particion para que quede definitivamente repartido como lo acordaron previamente
No sé... es mi punto de vista
Estoy en algo similar pero en mi caso hay bienes muebles (animales, alquileres, cereal) y se ha establecido que con la venta de esos bienes se abone tasas, abogados, y gastos de inscripcion de lo que son los inmuebles.
Claro, en ese caso es mas sencillo, ya que con la venta abonarian todos los gastos resultantes de la sucesion.
Pero en el caso que yo comento, si se hace cargo de todos los gastos mi cliente, luego sería muy dificil recuperar, ya que no hay ningun bien que genere dinero, tendria que salir del bolsillo de los otros herederos.
 #1470566  por lia
 
legalescom escribió: Vie, 09 Sep 2022, 18:43 Yo, pregunto: ¿Qué es lo que se adjudican, cada uno, de los herederos?
Un inmueble cada uno, en el cual cada heredero vive con su familia. Mi cliente quiere inscribir a su nombre y dejar todo en regla, los otros dos no responden, no pagan ni la tasa ni aportes de su abogada ( somos dos abogadas en la sucesión, yo voy por un heredero, mi colega por los restantes).
 #1470567  por legalescom
 
Yo, haría lo siguiente, pagaría todo lo que correspondiere, incluso los honorarios del otro letrado y pediría, se homologue el acuerdo de partición o, simplemente, se lo apruebe, ordenándose sólo la inscripción del bien, que le correspondiere a tu cliente, y dejándose, en suspenso, la inscripción de los otros dos inmuebles, hasta tanto sus adjudicatarios, te reembolsen el dinero, que hayas invertido, con más sus intereses, hasta el momento de su efectivo pago. De todos modos, sería muy conveniente, que ello, lo consultes con el secretario del juzgado, personalmente, antes de encarar mi propuesta.
 #1470568  por legalescom
 
Sin perjuicio de lo que te expusiera, más arriba, intentá, hablándolo con el secretario, sólo abonar la parte proporcional de tu cliente, en todo lo concerniente y se orden la inscripción, respecto del inmueble, acordado a tu cliente por la partición.
 #1470569  por legalescom
 
Respecto de mi última propuesta, en el Derecho Español, se sostiene: "Los herederos deben asumir el coste de la notaría, los gastos fiscales, principalmente Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y del Registro de la Propiedad, para poder completar correctamente la adjudicación si se heredan bienes inmuebles. No obstante, todos los trámites anteriores no se realizan en conjunto, sino que cada heredero asumirá el coste de la parte de la herencia que percibe"