En base a a este artículo y, a los arts. 175 y sgtes, del Código Procesal, los incidentes, se promueven, por lo general, ante la Receptoria de Expedientes , pidiéndose su radicación, por razones de conexidad, por ante el mismo juzgado, que tramita el juicio principal. Por ello, muchas veces, cuando querés plantearlo, directamente, en el juicio principal, el juez te resuelve "Ocurra por la vía que corresponda".
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