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  • ESCRITURA O INSCRIPCION EN RPI?

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 #1262278  por shurabog
 
Buenas tardes colegas,

Les comento y consulto... Una clienta ya divorciada con convenio adjudicación de un inmueble al 100 % para ella me viene a ver para que realice la inscripción. Hasta ahí no hay problemas.

El tema es que al parecer "se perdió" la escritura, la que estaba solo al nombre del marido y figuraba como bien propio. Se adjudicó ese inmueble por compensación con otros gananciales que se quedo él.

Sirve que yo inscriba al convenio en el Registro de la Propiedad Inmueble?? Va a necesitar un segundo testimonio? O conviene que la mande con oficio y testimonio a una escribanía y que ahí hagan nueva escritura a su nombre?

Desde ya, muchas gracias!
 #1262359  por shurabog
 
Con el segundo testimonio y la inscripción del bien en el Registro ella ya queda como titular dominal? A todos los efectos? Ej. puede acreditar titularidad solo con esto? Tengo poca experiencia en estas cuestiones registrales.
 #1262497  por shurabog
 
Si. El convenio ya esta homologado en juicio de divorcio. Incluso están acompañadas las copias de la escritura, pero en el ínterin del divorcio y cambio de abogados la escritura no aparece.

Lo único que queda pendiente es la inscripción y ahí es cuando mi clienta cambia de abogada y me viene a ver.
Averigüe como inscribir en RPI y demás. Pero me queda pendiente estar segura si eso a ella le va a servir.

Doy un EJ.: es una pavada.... pero ella quiere poner el medidor de gas y luz a su nombre, y en los prestadores de servicio solicitan contrato locación o escritura. Ella ahí que presentaría?

Si fuera a un escribano, el escribano haría directamente escritura de compra y venta? (esto debería estar en los librosss jaja)
 #1262535  por shurabog
 
DRalonso escribió: Mié, 21 Oct 2020, 13:56 ¿NO PODES PEDIR OFICIO AL REG. PROP. INM. EN EXP. DIVORCIO?
Siii. Pero esa es mi inquietud.
Yo voy a pedir se ordene la inscripción al RPI en el expediente de divorcio y hasta ahí todo bien.

Pero, ese testimonio a ella le va a servir para acreditar la titularidad a todos los efectos?? Desde vender hasta cambiar el medidor?

Necesita la anterior escritura? (En el expediente ya esta la copia)
 #1262587  por sonicobcn
 
Te comento, en tu caso la titularidad se acredita con ambos instrumentos, la escritura de compra original y el testimonio de adjudicación por disolución de soc conyugal inscripto.

Ello porque el último instrumento (testimonio juducial) es declarativo y no traslativo, y los escribanos siempre acreditamos desde el último título traslativo en adelante.

Saludos