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 #1262707  por abogadomario
 
Hola foristas,
Les comento, terminé una usucapión en Pcia. de Buenos Aires. El actor (mi cliente) fallece a unos días de salir la sentencia a su favor. El hijo se presenta y la sentencia dice que se inscriba “a nombre de los sucesores de…..”. Todos sabemos los que litigamos en Pcia. de Bs As. que a la hora de realizar los oficios de cancelación de dominio y de inscripción del inmueble a nombre del nuevo titular, el Registro de la Propiedad inmueble, éste tiene un formato especifico de los oficios con un encuadre que hay que rellenar, y , donde hay que poner los datos de la persona que va a ser titular yo puse el nombre del heredero. En el Juzgado lo observaron diciendo que no está ordenado a nombre del fulano (heredero). Lo hice de nuevo a nombre del padre fallecido que comenzó la usucapión….. también lo observaron diciendo no esta ordenado a nombre del actor fallecido…
Realmente no se qué poner porque sabemos que debe ser rellenado el cuadrado donde se ponen los datos. ¿A NOMBRE DE QUIEN VA?
Alguien tiene algún modelo que me ofrezca?
Gracias por los aportes.
 #1262718  por legalescom
 
Entiendo que, cuando el juzgado en la sentencia, dice que se inscriba a nombre de sus sucesores, interpreta que, para ello, habría que acreditar primero, quiénes son los sucesores del actor y la principal manera de saberlo, es mediante la sucesión del mismo (sucesores universales) . De todos modos, hablalo con el juzgado, si tal es el criterio del juez al disponerlo en su sentencia, o si, bastaría con acreditar, quiénes son los sucesores particulares, en dicha posesión y así inscribirlo a nombre de ellos. Que, a lo mejor, no son herederos o, son sólo algunos de ellos.

Artículo 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. ....
 #1262719  por legalescom
 
Al respecto, se ha sentenciado: "Que ante el fallecimiento del actor, acreditado por partida de
defunción certificada (fs. 40), toman participación sus herederos, conforme se acredita con copia certificada de la Sentencia Interlocutotia Nº 380 del fecha 23/09/08 (fs. 55), Sandra Rosa Aubert
(hija), Ana Ascencion Aubert (hija) y Maria Teresa Aguilar (conyuge).
Que al respecto el heredero como sucesor universal ocupa la misma posesión jurídica que tenía su causante, es decir que sucede a este en el titulo y la calificación moral de la posesión" (Tribunal de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.-
 #1262736  por abogadomario
 
Gracias colegas por los aportes,
les comento que justamente antes de dictar sentencia fue que el actor fallece. En ese momento se presenta el heredero (obvio con las partidas y todo lo demas) de lo contrario no se podía continuar la causa. Y ahi se dicta sentencia fallando que se inscriba el inmueble a nombre de los sucesores del actor (?¡)
Cuando confecciono el oficio de inscripcion hay un recuadro que dice a nombre de quien se inscribe. Por lo tanto que se deduce? que hay que inscribir a nombre del heredero, por lo tanto se colocan los datos de mismo. LO OBSERVAN PORQUE DICE QUE NO ESTA ORDENADO A NOMBRE DEL HEREDERO!!
Bueno, lo hago a nombre del causante (o sea del actor) y abro el sucesorio, (aparte) ME LO OBSERVAN OTRA VEZ : NO ESTA ORDENADO A NOMBRE DEL CAUSANTE!!!
Sabemos los que litigamos en Pcia. de Bs. As. que ese casillero del oficio no puede quedar en blanco. NO SE A QUIEN PONER!
Si alguien tuvo un caso similar, por favor que me lo haga saber.
 #1262771  por abogadomario
 
Aparentemente, según la opinión de otros colegas, tengo que esperar la declaratoria de herederos, y adjuntarla al expediente de usucapión para denunciar todos los datos y pedir que se inscriba a nombre del nuevo heredero.