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  • accidente de tránsoti - me chocó un auto robado.

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 #1284980  por Dr. Adrián López López
 
Hola, buen dia grupo, a un cliente le chocó un auto robado, hice el reclamo administrativo y la compañía de seguro se amparó en que no responde ante un daño ocasionado por un tercero, es viable si inicio juicio de daños? estaba leyendo jurisprudencia y al parecer es muy dificil que me den la razón.
Estoy en lo cierto o puede llegar a prosperar la acción?
Gracias por sus respuestas
 #1285412  por abogado_1987
 
Dr. Adrián López López escribió: Mar, 19 Oct 2021, 08:49 Hola, buen dia grupo, a un cliente le chocó un auto robado, hice el reclamo administrativo y la compañía de seguro se amparó en que no responde ante un daño ocasionado por un tercero, es viable si inicio juicio de daños? estaba leyendo jurisprudencia y al parecer es muy dificil que me den la razón.
Estoy en lo cierto o puede llegar a prosperar la acción?
Gracias por sus respuestas
Hola, como pauta

"... Que el seguro contratado por ..... haya estado vigente o no carece de toda trascendencia a los fines de esta litis y el tema de la licencia de conductor, al parecer fraguada, prefiero no abordarlo porque en nada contribuye para arribar al resultado que propiciaré.

Se ha dicho que lo actuado en sede policial y penal, en especial, la denuncia formal y concreta del robo del automotor, su oportunidad y el posterior hallazgo del vehículo abandonado, conducen a crear un estado moral de convencimiento acerca del desapoderamiento ilegítimo del rodado y su uso contra la voluntad del dueño, quien está exento de responsabilidad por las consecuencias derivadas de dicha utilización si el actor no demuestra negligencia en la custodia (Conf. CNCiv., sala M, 26/03/1997, LL 1997-C, 962, (39.531-S)....

Cabe rechazar la demanda de daños y perjuicios articulada contra la propietaria del vehículo embestidor, dado que al momento de producirse el choque éste era usado en contra de la voluntad de su dueña y de su guardián, por haber sido objeto de un robo, lo cual exonera a aquélla de responsabilidad conforme a lo prescripto por el último párrafo del art. 1113 del Cód. Civil (Conf. CNCiv., Sala F, 07/04/2006, RCyS 2006, 1108)...."