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  • Sucesion - COMPENSACION ECONOMICA - Conviviente

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 #1468383  por Abogadogabriel
 
Colegas, todo lo que puedan aportar sobre este tema es bienvenido. Jurisprudencia, doctrina, escritos, demandas, etc.

Compensación económica por muerte del conviviente

La idea es reclamar una compensacion economica en la sucesion a los herederos del conviviente, por 20 años de convivencia.
 #1468386  por legalescom
 
Dispone, el Cód. Civ. y Com., en su Art. 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
Pero, deberá tenerse en cuenta, lo dispuesto por el art 525, in fine, "La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523."
 #1468393  por Abogadogabriel
 
Gracias Legales y Alonso por responder.

Alonso, si estoy dentro de los 6 meses, debo presentarla en estos dias.

Legales, encontre algo de doctrina al respecto y un solo fallo de la provincia de Salta, que en su caso la rechazaron por falta de prueba, pero en los considerandos dejaron bien en claro su procedencia.

Principalmente entiendo que debo reunir 3 requisitos fundamentales aunque no taxativos:
El primero sería la existencia de una unión convivencial y su cese.
El segundo es el empeoramiento de la situación del conviviente que la reclama.
El tercer requisito es el adecuado nexo de causalidad entre el desequilibrio manifiesto y la ruptura.

1) Que opinan, algo mas tendrían en cuenta?
2) Lo que finalmente me vendría bien seria jurisprudencia favorable, si alguno puede colaborar.
3) Todavía no esta la declaratoria de herederos atento que esta con un problema de incompetencia. Pero atento que se me agota el tiempo para su presentación debo hacerlo estos días. Lo sortearían en cámara mencionando la conexidad, para que luego caiga en el mismo juzgado? O harían un incidente sobre la sucesión?

“La compensaciones económicas no son cargas, sino deudas asumidas por el
causante en vida o que encuentran su fundamento en la historia vital de esa
persona. Ello no se modifica por la circunstancia de que el conviviente
supérstite demande a los herederos para que le sea reconocida” (Mariel F.
Molina de Juan, “Compensación Económica, Teoría y Práctica, Rubinzal Culzoni-
Editores). __________________
___ “El derecho esta anclado en el desequilibrio patrimonial a causa de la
vida familiar que se extingue por la muerte. Por eso, los herederos (que
suceden al causante en todas sus obligaciones y son deudores de todo lo que
él era deudor) responden frente a ellas como responden frente a cualquiera”.
(Rolleri, Observaciones sobre las compensaciones económicas cit. p. 103).
 #1468426  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, GABRIEL!

¡HACELO YA!!!

PRESENTA EL LUNES AUNQUE SEA UNA HOJITA...

LA DEMANDA INCOMPLETA, PARCIAL, O AUN ANTE JUGADO INCOMPETENTE INTERRUMPE PRESCRIPCION!!!

SIEMPRE HAY TIEMPO DESPUES PARA COMPLETAR, MEJORAR, AGREGAR DATOS Y/O DOUMENTAL, ETC.-