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 #1468685  por Emma11
 
buenos dias, tengo una sucesion. Matrimonio sin hijos. Fallece el hombre (transmite el 50% x tratarse de un bien ganancial)
como hago el ITGB... ya que la mujer conserva su 5o%... no tengo beneficiarios para cargar en el ITGB...
Alguien me puede guiar en como hacer ? como completar el ITGB
Muchas Gracias
 #1469153  por profesional
 
tributa el 50%
pero la mujer es beneficiaria de ese 50%
o sea, debe hacer la ITG donde el transmitente (el fallecido) le entrega el 50% al beneficiario (conyuge superstite)
 #1469281  por astur
 
profesional escribió: Mié, 22 Jun 2022, 18:54 tributa el 50%
pero la mujer es beneficiaria de ese 50%
o sea, debe hacer la ITG donde el transmitente (el fallecido) le entrega el 50% al beneficiario (conyuge superstite)
CONSULTA, sobre este mismo tema:
Causante (madre) fallecida 2010, con bienes a su nombre, unico heredero (hijo) fallecido en 2018.
Inician los nietos, la sucesion de su abuela, (hijos del hijo), nombran sucesor al hijo de la causante (ya fallecido).
Hay que inscribir la declaratoria a nombre del heredero ya fallecido.
La consulta es, el ITGB, a nombre de quien se hace ?
Del heredero ya fallecido? se puede?
O se hace a nombre de los nietos, que no son herederos?
Gracias.
 #1469284  por legalescom
 
NUNCA, se inscribe, una declaratoria de herederos, a nombre de un muerto. Tendrán que promover, por ante el mismo sucesorio, por razones de conexidad y economía procesal, la sucesión del hijo fallecido y, al final, inscribir los bienes a nombre de los nietos.
 #1469290  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 01 Jul 2022, 20:22 NUNCA, se inscribe, una declaratoria de herederos, a nombre de un muerto. Tendrán que promover, por ante el mismo sucesorio, por razones de conexidad y economía procesal, la sucesión del hijo fallecido y, al final, inscribir los bienes a nombre de los nietos.
Legales, muchas gracias por la respuesta.
El tema es que hay declaratoria de herederos del padre, en otro juzgado.
El juzgado donde tramito la de la abuela, ordena INSCRIBIR a nombre del hijo fallecido.(se le solicito inscribir a nombre de los nietos, pero se "planto")
Por eso la duda, como hacer el ITGB.

PD:
En cuanto a la inscripcion a nombre de un fallecido, nunca lo hice en provincia, pero en el Regisro de la propiedad de Capital, si he inscripto a nombre de un fallecido, sucesion que tramito en provincia, no se pedia el ITGB, por la fecha de defuncion.
Gracias.
 #1469295  por legalescom
 
El Juzgado, donde tramita la sucesión de la abuela, NUNCA, te va a ordenar la inscripción de la declaratoria, a nombre de los nietos, si no está hecha la sucesión de sus padres, cae de maduro.
 #1469296  por legalescom
 
Respecto, a la inscripción de la declaratoria, a favor de una persona fallecida, ha dicho el Registro: "Es criterio de este Registro rechazar la anotación o inscripción de un derecho a favor de una persona fallecida, basado en una interpretación abarcativa de los arts. 2506, 30, 31 y 103 del C.C. y 2 de la Ley N° 17.801"
El Cód. Civil (derogado) establecía: "Art. 2506. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona". Sabiendo, por otra parte, que un muerto, no es una persona.
Si bien el C.C. y C. , al referirse al dominio, en su art. 1941, elude toda referencia a la persona, al decir: Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario". Entendemos que tampoco se podría inscribir, bajo su vigencia, un bien a nombre de un muerto, ya que, por sólo su fallecimiento, desde ese mismo instante, sus bienes pasan a sus herederos.
 #1469297  por legalescom
 
En cuanto a lo referido, al final, de mi anterior intervención, léase el Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos
 #1469298  por astur
 
legalescom escribió: Sab, 02 Jul 2022, 11:07 En cuanto a lo referido, al final, de mi anterior intervención, léase el Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos
Legales, entendi todo el razonamiento, perfecto.
ahora mi duda practica, como lo resolverias? escrito pidiendo que cuestion?
El auto es asi: en la sucesion de la abuela "... debiendo obtener en estas actuaciones la inscripcion de DH de la causante, a los fines de que el bien en cabeza de la misma pase a integrar el acervo hereditario del causante (hijo), y con ello, en la sucesion de este ultimo, solicitar la inscripcion de la DH junto con el acuerdo de particion."
Se te ocurre como seguir?
Muchas gracias
 #1469299  por legalescom
 
Hasta acá, llegué. Alguien, que tome la posta. ¿Qué pasa, que casi nadie, responde a las preguntas? Pareciera que, el Portal, estuviera vacío de gente.
 #1469300  por astur
 
legalescom escribió: Sab, 02 Jul 2022, 19:01 Hasta acá, llegué. Alguien, que tome la posta. ¿Qué pasa, que casi nadie, responde a las preguntas? Pareciera que, el Portal, estuviera vacío de gente.
Legales, gracias.
Cuando se resuelva, informo que actitud, toma el juzagado.
Gracias
 #1469303  por DRalonso
 
¿EL JUZGADO ORDENO "solicitar la inscripcion de la DH junto con el acuerdo de particion."?