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  • Plazo de prescripción para el cobro de facturas

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 #1469754  por drkuen
 
Disculpen, es que por vacaciones no entré en toda la semana.
Las facturas es cuestión son comunes.
Pasaron cuatro años por que lo tenia otro colega en su estudio y nunca confecciono ni presento metió la demanda
 #1469945  por drkuen
 
Agradezco a todos los que se tomaron su tiempo para responder y despejar las dudas.
Excelentes colegas. Nuevamente agradecido.
 #1469946  por drkuen
 
Agradezco a todos los que se tomaron su tiempo para responder y despejar las dudas.
Excelentes colegas. Nuevamente agradecido.
 #1469947  por drkuen
 
legalescom escribió: Lun, 11 Jul 2022, 19:18 Si bien, hay quienes, fijan el plazo de prescripción, en dos años, según los términos del art. 2562 del C. C. y C. y otros, en tres años, según el art. 50, de la Ley del consumidor, entendería que, corresponde aplicarle, el plazo genérico de cinco años, según el art. 2560, del C. C. y C.
Agradezco a todos los que se tomaron su tiempo para responder y despejar las dudas.
Excelentes colegas. Nuevamente agradecido.
 #1470001  por drkuen
 
Hola , voy a ir por los 5 años del 2560 pero, primero me voy a sentar con el cliente porque este tema ya me lo trajeron despues de casi 3 años de no haber hecho nada el colega anterior.
El cliente está decidido a ir para adelante pero voy a plantearle bien que voy hacer y que planteos puede hacer el demandado en relación a la prescripcion.
 #1470005  por DRalonso
 
"voy a plantearle bien que voy hacer y que planteos puede hacer el demandado en relación a la prescripcion" ¡POR ESCRITO!!! Y CON ACUSE DE RECIBO DEL PAJARON!!!

EL 1er. PRINCIPIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL ES PROTEGER EL PROPIO TRASERO!!!
 #1470013  por ClaudioFer
 
Totalmente de acuerdo, DrAlonso, porque si se llega a tratar de prestaciones periódicas, como son normalmente los arriendos (en que cada crédito por canon locativo tiene autonomía como para ser exigido de manera independiente de otros créditos periódicos devengados con anterioridad o a devengarse en el futuro), como señalé, el plazo es el de dos años del art. 2562-C, y no el de cinco.