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  • URGENTE!!!!!!!!!!!! INTIMACION DESALOJO

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 #227645  por Anita_Nova
 
HOLA, TENGOQUE INICIAR UN DESALOJO POR FALTA DE PAGO. MANDE LA INTIMACION A DESOCUPAR EL INMUEBLE Y ME VINO DE VUELTA LA CD PORQUE SE NEGARON A RECIBIRLA. SE ENTIENDE QUE YO CUMPLI LAINTIMACION NO? TENGO Q ESPERAR LOS 10 DIAS CORRIDOS PARA INICIAR EL DESALOJO POR MAS QUE NO LA HAYAN RECIBIDO A LA CD?

GRACIAS

 #227681  por Dr. 8
 
Estimada, La negación a recibir la CD tiene los mismos efectos que haberla recibido.

Inicie el proceso de desalojo, nomás.

Saludos cordiales,

 #227776  por fgildemuro
 
Yo esperaría los 10 días, no es tanto tiempo de espera como para no bancarselo...

 #227943  por sabrisre
 
colega, nosotros no concideramos notificado a quien no ha recibido su cd, porque al no recibirla no pudo tener acceso al contenido, lo que yo haria de vos es labrarle un acta notarial con lo siguiente mas o menos:

DICE: Que solicita de la Funcionaria actuante, se constituya en el domicilio del inmueble ubicado en calle xxxxx de esta ciudad de Córdoba y proceda a: 1) CONSTATAR el estado y ocupación del mismo, e INTIMAR al/los ocupante/s a que en el plazo de 10 días corridos a contar de la presente, desocupe el inmueble conjuntamente con las personas y/o cosas puestas por él o que de él dependan, por encontrarse ustedes ocupando sin el consentimiento y en contra de la voluntad expresa de sus verdaderos propietarios el inmueble citado. Vencido el plazo sin que hubiere ocurrido la entrega, se procederá sin más a iniciar las pertinentes acciones legales. Las llaves del inmueble deberán ser entregadas en el estudio jurídico de la Dra. xxxxx, sito en calle xxxxxx, los días martes y jueves de xxxxxxxx hs.

saludos.
 #227987  por cristina1
 
cuantos meses deben?, hay jurisprudencia que dice que si deben un año, no es requisito la carta, otros entienden que no obsta al progreso de la acción la falta de intimación, ya que tienen oportunidad para el pago en el momento de contestar demanda, yo esperaria los 10 días y luego inicio desalojo acompañando esa carta que no reciben
Anita_Nova escribió:HOLA, TENGOQUE INICIAR UN DESALOJO POR FALTA DE PAGO. MANDE LA INTIMACION A DESOCUPAR EL INMUEBLE Y ME VINO DE VUELTA LA CD PORQUE SE NEGARON A RECIBIRLA. SE ENTIENDE QUE YO CUMPLI LAINTIMACION NO? TENGO Q ESPERAR LOS 10 DIAS CORRIDOS PARA INICIAR EL DESALOJO POR MAS QUE NO LA HAYAN RECIBIDO A LA CD?

GRACIAS

 #227996  por Anita_Nova
 
EL DESALOJO ES POR VENCIMIENTO DE CONTRATO- YA LE DIMOS 3 MESES P QUE BUSQUEN ALGO Y NO SE VAN

 #228006  por cristina1
 
si es por vencimiento de contrato no es necesaria la intimación previa.
podes iniciar ya el desalojo
ley 23.091 establece que la intimación debe hacerse para los desalojos por falta de pago.
Anita_Nova escribió:EL DESALOJO ES POR VENCIMIENTO DE CONTRATO- YA LE DIMOS 3 MESES P QUE BUSQUEN ALGO Y NO SE VAN

 #228011  por Anita_Nova
 
GRACIAS CRISTINA!!!!!

 #228334  por sabrisre
 
DRA, yo hice un curso de desalojo por todas las causales, y en todas los dres que daban el curso nos dijeron que es buena tecnica el intimarlos con los 10 dias, yo debo hacer un juicio de desalojo por tenencia precaria y le di los 10 dias aunque no tenga ni contrato.
Debe contar de alguna forma fechaciente tus acciones extrajudiciales tendientes al desalojo por la causal que sea, y la unicas formas son CD en donde para nosotros debe recibirla o costar que la dejo abajo de la puerta donde sea, pero que se recibio o acta notarial donde lo intimas, de lo contrario como todo en ntro derecho no vas a poder probar tus dichos.
Si bien la ley dice una cosa, en la practica muchas veces vemos que es diferente y uno debe tomar todos los recaudos.
Fijate bien, yo que vos le doy los 10 dias y me fijo de intimarlo de una forma que reciban la intimacion.
saludos y suerte!

 #228464  por Dr. 8
 
Estimada Sabrisre, con el mayor de los respetos me voy a permitir disentir con Ud., con respecto a la intimación que dispone el art. 5 de la Ley 23.091.
En primer término, considero que el texto de la norma es suficientemente claro al respecto: “Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres...”. Ello así, de la exégesis del propio texto normativo se colige que para el caso del desalojo por vencimiento de contrato no es exigible tal intimación. A mayor abundancia, resulta ilógico reclamar un el pago de una acreencia que en el supuesto del vencimiento de contrato no existe.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, me remito a la respuesta brindada en el siguiente hilo con respecto a la exigibilidad del plazo fijado por el aludido art de la Ley de Locaciones Urbanas.
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En igual sentido, la jurisprudencia ha dicho: “La intimación prevista en el art. 5º de la ley 23.091 (Adla, XLIV-D, 3712) constituye un recaudo de carácter predominantemente formal que tiene por finalidad anoticiar al locatario de la voluntad de recurrir a la vía jurisdiccional, por lo que las omisiones o defectos que pueda adolecer dicho emplazamiento no obstan al progreso de la acción de desalojo por falta de pago si el locatario no prueba haber abonado los alquileres u ofrece pagarlos en el proceso”.

Por último, Ud. debe tener presente que la forista Anita Nova expresó que el locatario se negó a recibir la Carta Documento por la cual se cursaba la intimación al pago. En tal sentido se debe entender que el surte los mismos efectos jurídicos la recepción de la CD que la negativa a recibirla, por ello, me permito concluir que considero un dispendio de tiempo y recursos la notificación notarial que Ud. recomendara.

Mi más sinceros saludos,

 #228470  por Sailaw
 
Gooooooooool!!!!!!!!! Dr.8!!!!!!

 #228711  por LUHER
 
Sailaw escribió:Gooooooooool!!!!!!!!! Dr.8!!!!!!
Muy futbolera su adhesion a la respuesta de Dr 8, Sailaw. :lol: Luher mdq

 #228725  por estudleon
 
DEMANDE, NOMÁS.

El interés de su cliente y sus honorarios esperan su actividad.

Suerte. Bueno, tiene todo servido para ganar. Si me permite, Dra. Nova

le sugeriría: Hágalo!!

 #228733  por Sailaw
 
Así es futbolera nomás.