Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDENME: ACCIDENTE: YO IBA X LA DERECHA...

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #314334  por abogadacordobesa
 
COLEGAS: Es la primera demanda que voy a hacer x daños y perjuicios x choque auto. Yo iba por la calle a la derecha y en la esquina choque con otro auto que venia x la izquierda y no freno. Mi auto daños en paragolpes, guardabarro y faro izquierdo. No lesiones. Hice el reclamo a la aseguradora del hombre este pero no me quisieron pagar nada asi que ahora voy a tener que demandar. NECESITO URGENTE ALGUN MODELO QUE ME AYUDE!!!!!! Soy de Córdoba asi que va x juicio abreviado x que el monto es menor a 30.000 pero igual cualquier modelo que me pasen me va a servir, en especial citando doctrina, jurisp. etc.
 #314371  por peritoenlinea
 
Estimada, Además de venir Ud. por la derecha ¿efectuó alguna maniobra evasiva?, por ejemplo: ¿Ud. o el otro interviniente en el accidente frenó? Tendría que ver cual es el límite de velocidad de ingreso a la encrucijada estipulado por la Reglamentación de Tránsito de Córdoba y evaluar en que punto de la calzada se produjo el contacto entre los vehículos para argumentar con mayor fuerza el derecho que le correspondía.

Un saludo cordial

Perito en Línea
msn: peritoenlinea(arroba)hotmail.com
http://peritoenlinea.wordpress.com/
 #314641  por miltriti
 
abogada, mañana te mando alguna juurisprudencia y doctrina al respecto.

modelo tengo uno de abreviado que te lo mando, lo unico que vas a tener que cambiarle es el relato de los hechos ya que el mio es por un accidente con un automotor que estaba estacionado.

una pregunta..que seguro tiene el embistente?

saludos

miltriti
 #314718  por miltriti
 
abogada, el modelo que tengo no te lo envio porque se trata de una automotor que está con un contrato de leasing por lo que en el mismo se hace referencia a la responsabilidad que tiene el tomador del mismo...

te mando la ultima jurisprudencia y doctrina en córdoba...



Las encrucijadas: un espacio vial peligroso. Mecanismos de solución de conflictos potenciales

Las encrucijadas constituyen unas de las situaciones más conflictivas del tránsito urbano. Dice Carlos Tabasso Cammi (1) que “por su frecuencia, bien podría darse por sentado que la colisión de vehículos en la intersección es el arquetipo de siniestro vial urbano, al punto que, salvo casos realmente graves, ni siquiera atrapa la atención de los circunstantes pues se ha vuelto un espectáculo cotidiano y por lo tanto normal”.
Una encrucijada es, según el art. 6, Código de Tránsito Municipal de la Ciudad de Córdoba, “el sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras”.
Cuando dos calles se cruzan se produce una intersección en el trayecto de dos flujos de tránsito diferentes. Como por razones físicas elementales ambos flujos no pueden continuar su marcha natural al mismo tiempo, es necesario adoptar reglas que permitan distribuir los momentos en que cada uno ha de utilizar la parte compartida de la calzada.
Las leyes de tránsito solucionan el problema mediante varias técnicas. Una primera consiste en semaforizar la encrucijada, lo que permite distribuir con claridad el momento que corresponde al tránsito que circula por cada arteria. Una segunda técnica es establecer prioridad de paso a favor del tráfico de una de las dos calles intersectantes. De este modo, el tránsito que venga circulando por una arteria debe ceder paso al que lo hace por la otra. Esta preferencia en el paso puede, a su vez, ser atribuida según diversos mecanismos. Uno de ellos es la colocación por parte de una autoridad competente de una señal de tránsito que obligue al tráfico de una de las calles intersectantes a detener la marcha y ceder el paso al de la otra. Esto se hace generalmente mediante una señal con forma de triángulo invertido o bien mediante un dispositivo con la leyenda “ceda el paso”. Pero la sola utilización de este mecanismo implicaría colocar señales de tránsito en todas y cada una de las encrucijadas no semaforizadas, por lo que los códigos de tránsito acostumbran utilizar un segundo mecanismo residual, consistente en una regla general que otorgue preferencia a uno de los dos flujos de tránsito contendientes en todas las encrucijadas no semaforizadas ni señalizadas.
Explica Tabasso Cammi (2) que “para dirimir los potenciales conflictos de la intersección, son posibles dos reglas abstractas básicas: la preferencia del ingreso prioritario y la de derecha-izquierda”. De acuerdo con la primera, es preferido el usuario que primero ingresa al cruce, cualquiera sea el lado por el que se presente. Por la segunda, es preferido el usuario que intenta abordar el cruce desde la derecha. Las legislaciones actuales recogen alguna de las dos fórmulas siguientes: “La institución de la preferencia de la derecha- izquierda como exclusiva, o la combinación de ésta con la del ingreso prioritario en un régimen preferencial doble” (3) .

La fórmula de nuestras leyes de tránsito: prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha. Excepciones
En el caso de nuestras leyes de tránsito nacionales, provinciales y municipales, se adopta exclusivamente la preferencia de quien ingresa desde la derecha. La Ley de Tránsito Nacional establece en su art. 41: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. El Código de Tránsito de la Provincia en su art. 42 reproduce el artículo de la Ley de Tránsito Nacional. El Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba, a su turno, reza en su art. 65: “El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder siempre y espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha”.
Si bien la regla de la prioridad de paso de quien se presenta por la derecha es simple y útil a la hora de organizar los flujos de tránsito en las encrucijadas, ello no implica que no deban existir excepciones en las que sea conveniente reconocer prioridad de paso al otro flujo de tránsito, esto es, al que se presenta por la izquierda. El art. 41, Ley de Tránsito Nacional, y el art. 42, Código de Tránsito de la Provincia, disponen: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de su misión; d) los vehículos que circulan por una semiautopista; antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) las reglas especiales para rotondas; g) cualquier circunstancia cuando: 1) se desemboque desde una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.”
El Código de Tránsito Municipal, a su turno, establece en su art. 65: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de una emergencia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas; d) las reglas especiales para rotondas; e) en cualquier otra circunstancia cuando: 1) se desemboque de una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se vaya a girar para ingresar a una vía transversal; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre”.
La enumeración de excepciones que realizan los artículos transcriptos es taxativa. Las expresiones “esta prioridad es absoluta” y “sólo se pierde” que ambos utilizan no permiten otra interpretación. El objeto central de este ensayo es casualmente realizar una crítica a la aparentemente deliberada omisión de los legisladores de incluir en el catálogo de excepciones, una que haga perder la prioridad de paso a quien se presenta por la derecha ante los usuarios vehiculares que, no obstante venir desde la izquierda, lo hagan por una arteria de mayor jerarquía.

Avenida vs. calle transversa: un conflicto frecuente sin solución
De acuerdo con lo establecido por nuestras leyes de tránsito, por ejemplo, quien viene circulando por una calle de un solo sentido de circulación y se enfrenta con una avenida con doble sentido de circulación y carril múltiple, tiene prioridad de paso sobre los usuarios de la avenida que se presentan por su izquierda. La claridad de los textos legales no autoriza una interpretación distinta.
Es cierto que muchas de las encrucijadas de avenidas con calles transversas de menor jerarquía están semaforizadas o señalizadas, pero muchas otras no lo están. En efecto, este artículo es producto de los estudios realizados para tratar de encontrar una solución a un caso de la vida real, en el que una moto que circulaba por una avenida de doble sentido de circulación y carril múltiple colisionó contra un vehículo que intentó efectuar el cruce desde una calle perpendicular de circulación simple. La intersección no se encontraba señalizada ni semaforizada, a pesar de tener la avenida una intensidad de tránsito notablemente superior al de la arteria transversa.

Propuesta de lege ferenda
De lege ferenda proponemos una excepción que establezca que la prioridad de paso de la derecha se pierda en los casos en que quien viene por la izquierda lo haga por una arteria de mayor jerarquía. A renglón seguido y para evitar divergencias sobre la jerarquía de las arterias contendientes, podría estipularse que una arteria es de mayor jerarquía que la transversa cuando:
a) Tiene doble sentido de circulación y la tranversa tiene sentido de circulación simple.
b) Tiene dos o más carriles de circulación y la transversa tiene uno sólo.
Finalmente, para los casos de cruces de dos arterias de jerarquía similar, como por ejemplo encrucijadas entre dos vías públicas de doble sentido de circulación, no queda otra solución que la semaforización o la señalización in situ.

Fundamentos de la propuesta
La propuesta se fundamenta básicamente en dos valores: la fluidez de tránsito y la seguridad vial. Nos explicamos.
a) Es la ley de tránsito de la provincia de Mendoza una de las pocas normativas que incluyen en el listado de excepciones a la regla de la derecha, el supuesto de que quien se presenta por la izquierda lo hace por una arteria de mayor jerarquía. En su art. 50 inc. b, la ley dispone que "El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a la derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:...Subinciso 4…Los que circulen por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe detenerse la marcha. La jerarquización queda sujeta a la reglamentación de la presente ley". Carlos Parrellada, prestigioso autor mendocino, encuentra los fundamentos de dicha excepción en el valor fluidez de tránsito (4) . “La fluidez del tránsito, dice, es un valor. Aunque muchas veces se ignore su importancia, se apoya en que cuando el tránsito es fluido se ahorra tiempo en los traslados, se producen menos detenciones de los vehículos –y consecuentemente, menos contaminación al evitarse la primera velocidad del automotor, que eleva la emanación de gases– y se producen menos accidentes. Precisamente en ese valor –fluidez– es que el Legislador ha sentado la regla de la prioridad de quien viene por la calle 'de mayor jerarquía' como una excepción a la regla de "derecha antes que izquierda", que es una de las más internalizadas por la población, a pesar a su habitual falta de respeto”. Indudablemente, no atribuir prioridad de paso a los rodados que circulan por una avenida, por ejemplo, sobre los vehículos que se presentan desde la derecha por calles transversas de una sola mano, es un atentado contra la fluidez del tránsito. Toda la “horda” de automotores que viene circulando por la importante avenida debería detener la marcha y ceder el paso cada vez que un automotor quiera atravesarla desde una transversa con una intensidad de tráfico mucho menor.
b) Otro de los valores que fundamentan la excepción sub examine a la regla de la derecha es el relativo a la seguridad vial. En efecto, si mantenemos la regla de la prioridad de la derecha, inclusive en los casos en que quienes vienen por la izquierda lo hacen por una avenida de doble mano de circulación, el vehículo que ingresa desde la calle lateral tendría la posición relativa “derecha” respecto de quienes vienen circulando por la primera mano y por lo tanto sería preferente en relación con ellos, pero luego no sería preferente respecto a quienes vienen por la mano de sentido opuesto, por cuanto frente a éstos tendría la posición relativa “izquierda”. Debería detener su marcha en el medio de la calzada para ceder el paso a los segundos, con todos los riesgos para la seguridad vehicular que ello significa. Es irrazonable atribuir a quien quiere atravesar una arteria de doble sentido de circulación, paso preferente respecto de los vehículos que transitan en una dirección e impreferente respecto de los que lo hacen en dirección contraria. Es aumentar innecesariamente la potencialidad de accidentes so pretexto de no “desnaturalizar” la regla abstracta de la prioridad de la derecha. Lo cierto es que ésta, si bien útil para ordenar el tráfico en las encrucijadas de arterias de igual jerarquía, se muestra impotente para hacerlo cuando las calles intersecantes son de jerarquía diferente.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. El voto del juez Roncoroni in re “Salinas”
Establece la Ley de Tránsito 11430 de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 57: “Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes: … 2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: …. C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla siempre detener la marcha.”
Esta norma ha causado muchas dudas en la Suprema Corte de Buenos Aires a la hora de su interpretación. El problema se suscitaba respecto de las avenidas. ¿Pueden ser incluidas en el inciso o es taxativa la enumeración que el artículo realiza cuando habla de “semiautopistas, rutas y carreteras”?
En un principio, el máximo Tribunal bonaerense se inclinó por la taxatividad de la enumeración y en varios precedentes negó la prioridad de paso a quien circulara por avenidas respecto de quienes, ingresando al cruce desde calles transversas de menor jerarquía, se presentaran por la derecha (5) .
Posteriormente, in re “Salinas, Marcela c/ Cao, Jorge – Daños y perjuicios”, la Suprema Corte cambió de parecer. En el fallo, la minoría, adhiriendo al voto del juez Pettigiani, se pronunció a favor de mantener la doctrina legal hasta entonces vigente. La mayoría sin embargo adhirió al voto del juez Roncoroni, quien con sólidos argumentos instaló una nueva doctrina legal propiciadora de otorgar prioridad de paso a las avenidas frente a las arterias transversales de menor jerarquía.
Estimamos de utilidad la trascripción de lo que consideramos las líneas argumentales fundamentales de su voto (6) . Dijo en aquella ocasión el magistrado: “Esta misma conducta, como esos mismos riesgos a evitar con ella, es la que cabe exigir cuando se intenta ingresar o cruzar, desde una calle de una mano, una avenida ciudadana de doble mano y, sobre todo, en aquellas en que no existe una rambla divisoria que permita el cobijo del vehículo que surcó la primera mano y se encuentra con automotores que ruedan por la segunda mano. Y esto –quiero decir la adopción de esta conducta de prudencia– es tan válido como necesario para aquellos conductores que lleguen a la avenida y se presenten para su ingreso tanto frente a la mano de aquella que esté situada a su izquierda como a su derecha. Es que la trascendencia de la regla de prioridad de paso que estatuye el art. 57 inc. 2, ley 11430, no puede biseccionarse o fraccionarse en su aplicación y actuación para el conductor de un rodado que circulando por una calle de una sola mano ingresa a una avenida de doble mano en la que los vehículos que corren sobre la primera mano a surcar se presentan a su izquierda. En nuestro parecer, no es razonable la pervivencia del principio general que llevaría a sostener, por ende, que aquél goza de la prelación al surcar la primera mano de la bocacalle. Pues bajo el hilo conductor de tal razonar, pierde esa preferencia al llegar al centro de la calzada y encontrarse con la otra mano de la avenida que le presenta, ahora, los vehículos por su derecha, obligándolo a detenerse en la mitad de la encrucijada, obstruir la circulación y erigirse en fuente segura de daños y accidentes (así lo sostuve en Cám. 1a. Sala III, en causa 216132, Reg. Sent. 272/1993). Lo mismo acontecería si el conductor se presenta a la avenida sobre la mano que no le concedía tal prioridad. Pues en tal caso, suponiendo que el paso le quede despejado en esa mano, no sería sensato ni razonable que emprendiera el cruce si avanzaran vehículos por la siguiente mano de la avenida, so pretexto de que ellos circulaban a su izquierda. Seguramente que si intenta tal cruce, aquellos riesgos y dificultades también habrán de advenir. La conducta a asumir en tales casos, el modo de neutralizar tales riesgos por el conductor que se asoma a una avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación y que no es otra que la ordenada por la excepción señalada en el ap. c) del inc. 2 del art. 57 del Código de Tránsito, y en la cual están comprendidas las avenidas de doble mano aunque no estén mentadas entre las que a modo ejemplificativo se enuncian en ella. Por ende y como reza tal norma,‘antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha’. Sólo así sabrá a qué atenerse ante la conducta de los conductores que circulan por la arteria de mayor jerarquía y contribuirá a preservar la seguridad y ordenar la armónica convivencia entre los automovilistas. Lo contrario –fácil es comprenderlo en los ejemplos brindados tanto por quien se asoma con la supuesta preferencia como por quien carece de ella– es desplazar la seguridad por la inseguridad, sembrar el caos donde debería reinar el orden y de la mano de una norma interpretada a contrapelo del sentido que cabe asignarle dentro del sistema en que se integra, llenar de confusión el tránsito en tales encrucijadas y en fuente de daños que la norma debe prevenir y evitar.” ■
________________________________________

*) Abogado. Adscripto a la cátedra de Sociedades Comerciales en la UNC y a la cátedra de Concursos y Quiebras de la UCC. 1) Carlos Tabasso Cammi, Preferencias del ingreso prioritario, de la derecha-izquierda y de facto, Revista de Derecho de Daños, Accidentes de tránsito III, Rubinzal Culzoni, p. 7. 2) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 12. 3) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 11. 4) Parellada, Carlos A, Prioridad de la derecha y sus excepciones, Nota a Fallo; LLGran Cuyo 2007 (julio), 583. 5) Galdós, Jorge Mario - Ribera, Carlos E. Un cambio en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en la prioridad de paso de quien circula por una avenida; LLBA 2005 (noviembre), 1155. 6)http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... c79618.doc (los destacados nos pertenecen). Ficha Técnica
Autor:
Cornet, Santiago

Semanario Jurídico:
Número:1659
29/05/2008
Cuadernillo: 19
Tomo 97
Año 2008 - A


Página: 710
 #314719  por miltriti
 
mas doctrina y jurisp..



Hace poco tiempo tuvimos oportunidad de advertir de un interesante voto disidente del Dr. Mario Sársfield Novillo, emitido en la causa: “Picón, Rubén F. c/ Ruiz Huidobro, Gabriel E. y otro” (C1a. CC Cba., fallo del 25/4/6) según el cual –y en el tema que nos ocupa– se dice que la prioridad de paso no favorece a quien circula por la derecha si no se acredita que ambos móviles arribaron simultáneamente a la bocacalle y que, en ese caso, la pérdida de esa prioridad debe acreditarla quien aparece por la izquierda, por eso cabe considerar que el automotor que no tenía prioridad legal de paso tiene que estar notoria e indudablemente más adelantado en el cruce.
Coincidimos con tal temperamento, pues, en estricto rigor –y al margen de las consideraciones propias que aquí mentamos– pone las cosas en su lugar. El sistema jurídico que nos gobierna, se sabe, no admite la existencia de derechos absolutos o, mejor, de su ejercicio absoluto, de modo que queden excluidos de las limitaciones o reglamentaciones que permiten hacerlos compatibles con el resto de los que –explícita o implícitamente– también admite o consagra el ordenamiento normativo. El funcionamiento armónico de este ordenamiento es lo que posibilita la convivencia pacífica de los ciudadanos.
El tráfico vehicular, por cierto, no escapa a estas reglas. Lo que sabemos de su actualidad es verdaderamente lamentable, porque no hay día en este país en que la prensa no advierta sobre accidentes de tránsito con víctimas fatales.
El problema –a nuestro entender y al menos respecto de la regla aludida– se presenta a partir de una defectuosa técnica legislativa que se aprecia tanto en la ley nacional 24449 (art. 41), cuanto en la provincial 8560 (art. 42). En ambas se dice, literalmente, que la prioridad del vehículo que viaja por la derecha es “absoluta”, para establecer a renglón seguido una serie de ‘excepciones’, ninguna de las cuales refiere, en concreto, a la ‘simultaneidad’ del arribo de los coches a la encrucijada de que se trate, situación a partir de la que la jurisprudencia ha entendido –en no pocos casos– que se trata de una ‘regla de oro’ que debe entenderse y respetarse ‘a ultranza y sin condicionamientos’ a fin de que no se intente ganar el centro ideal de la calzada en base a velocidad y desenfado (v., TSJ, in re: “Benguria”, 23/6/00, citado por Omar Pablo Odarda, Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba, Ley 8560, Ed. Mediterránea, noviembre de 2001, p. 144).
En esa línea de pensamiento se ha sostenido que deben superarse muchos dudosos presupuestos fácticos de dificilísima prueba; la ley es clara y sabia (para nada habla de llegadas simultáneas, anteriores o posteriores) y todas las interpretaciones extensivas que ha sufrido han ido en detrimento del orden del tránsito. Así, la prioridad de paso desde la derecha fue padeciendo un ‘manoseo’ probatorio e interpretativo en donde discutibles ingredientes tomaron carta conspirando contra lo simple y efectivo: ceder el paso a quien se nos presenta espontáneamente por la derecha. Y sin debate alguno: ni en ese momento ni después (v., C5a. CC Cba., 20/3/00, en op. cit., p. 145).
Respetuosamente nos permitimos discrepar con las opiniones vertidas en el párrafo anterior, pues parten de la base –como se verifica en muchos otros fallos– de que la preferencia analizada es –nomás– absoluta, léase ilimitada, temperamento que a nuestro ver resulta asistemático y de algún modo opuesto a la propia regla de derecho que la convalida, pues no solamente en ella se prevén algunas exclusiones –lo que ‘per se’ advierte de la impropiedad de asumir como absoluta una regla que reconoce excepciones– sino que, además, la conceptualización que censuramos –cuyo desacierto, insistimos, lo alienta la literalidad del precepto que la contiene– implica tanto como conceder a quien circula por la derecha una suerte de autorización para vulnerar otras tantas obligaciones legales impuestas por el ordenamiento vehicular –cuyo quebrantamiento no encuentra justificación, ni aun ante la prioridad citada– así como de embestir sin responsabilidad (cualesquiera fueran las circunstancias fácticas) a quien se encuentre en su línea de marcha.
No es ésta la perspectiva con la que cabe interpretar y aplicar en cada caso concreto la regla analizada, porque quien circula por calles y rutas, sea de a pie o en vehículos, debe observar una serie de principios (1) que, atendiendo a la funcionalidad propia del tráfico (fluidez y dinamismo), tienen como norte garantizar en la máxima medida posible la seguridad de personas y bienes.
Así, se indica que el ordenamiento del tránsito, en aras de la seguridad, consiste entonces en la organización del espacio y el tiempo en que se produce la circulación de los diversos vehículos y peatones para que los sujetos del tránsito no colisionen ni se atasquen, protegiendo –a través de la correcta regulación de ambas variables– vidas e integridades personales y bienes valiosos. La normativa transaccional del tránsito debe compatibilizar, entonces, seguridad con funcionalidad o fluidez y con los restantes principios y valores (2) . Pues no parece dudoso que admitir con alcance ilimitado y sin condicionamiento alguno la regla referida (“derecha antes que izquierda”) es incompatible con el sentido mismo que inspira la regulación del tránsito vehicular, en tanto las diferentes disposiciones sobre las que se estructura deben entenderse en armonía, unas con otras, de modo de alcanzar su finalidad esencial cual es la de sentar las bases de una circulación segura. Esta premisa es incompatible con la rigidez que emana del carácter absoluto con que se pretende distinguir a la preferencia de paso, aun teniendo en cuenta las excepciones legales.
Así las cosas, somos de opinión que la operatividad racional de la regla analizada debe desentenderse del dogma que supone partir –para su consideración en el caso concreto– de aquella cualidad con la que erróneamente parece haber querido dotarla el legislador, en tanto que –repetimos– el esquema que normativamente organiza el tránsito no resiste el ejercicio absoluto de ninguna facultad. Esto porque la utilización sin límites ni condicionamientos de un derecho (pues de eso se trata) termina por desestructurar el sistema que lo contiene, generando inseguridad y, con ello, neutralizando la solución para la que está proyectado el resto de las previsiones del régimen. Éstas, así, quedan condicionadas en su aplicación efectiva, quiérase o no, a la utilización discrecional que se haga en cada caso de la regla antedicha, lo que no es propio de un conjunto de normas que de modo orgánico tienen como finalidad reglamentar la circulación vehicular para hacerla posible.
En esa orientación marcha, acertadamente a nuestro ver, el voto en minoría del Dr. Sársfield Novillo en los autos citados supra (3) , del cual interpretamos (y esperamos no equivocarnos) que la aplicación adecuada de la regla de paso preferente “derecha antes que izquierda” depende inexorablemente de un extremo fáctico que, aun cuando pudiera estar sujeto a ulterioridades probatorias, es de apreciación insoslayable en cada situación concreta, tal el del arribo ‘simultáneo’ de los vehículos a la encrucijada, lo cual significa, en nuestra opinión, que esa situación resulta una condición necesaria para la operatividad de la preferencia. Si ambos rodados llegan de manera simultánea al cruce de calles, debe cederse el paso a quien circula por la derecha.
El problema se presenta cuando el arribo a la encrucijada no es simultáneo. ¿Qué sucede en esta hipótesis? En nuestro criterio, si quien marcha por la izquierda llega primero al cruce de calles y ese arribo –sin que se verifique la presencia, al mismo tiempo, de otro vehículo por la derecha– no es el resultado de ninguna maniobra antirreglamentaria (como el exceso de velocidad, la circulación por un carril prohibido o un adelantamiento indebido con respecto a quien pueda viajar eventualmente delante del mismo), la prioridad para quien circula en esas circunstancias por la derecha debe respetarse, si y sólo si, el automóvil que en aquellas condiciones marcha por la izquierda no haya ingresado ya al centro ideal de la calzada, porque de haberlo hecho tal grado de adelantamiento torna materialmente imposible observar la regla referida, sin que le sea permitido entonces a quien viaja por la derecha continuar su marcha y embestir impunemente al otro rodado. Esto importa, por un lado, que si el automóvil que viene por la izquierda lo hace a velocidad permitida y por su mano, y en tales condiciones arriba primero a la encrucijada, sin verificarse ninguna maniobra de impericia conductiva y sin que a ese momento se verifique la presencia simultánea de otro vehículo a la derecha, le será dable iniciar y completar el cruce, sin que resulte viable impedirlo al amparo de la mentada prioridad, que, en esas circunstancias, no podrá alegarse para justificar la prosecución de la marcha –de quien viaja por la derecha– y colisionar al automotor que circulando por la izquierda esté completando el tránsito por el centro ideal de las arterias.
De manera que la situación habilita las siguientes conclusiones: 1) si el arribo de los coches es simultáneo, la prioridad resulta indiscutible, salvo que se presente alguna de las excepciones específicamente previstas en la ley; 2) si el arribo no es simultáneo, quien viaja por la derecha no está autorizado a inobservar las demás reglas de tránsito, tales como la velocidad máxima (dominio pleno del rodado), el lugar de circulación y la eventual prohibición de adelantamiento, lo que significar decir que la mera circunstancia de viajar por la derecha no le confiere autorización para, cualquiera fuere la situación que se presente, continuar la marcha sin detener el rodado y embestir al automóvil que se encuentre en su camino; 3) si, en esta última hipótesis, el arribo no es simultáneo y el vehículo que circula por la izquierda es el que ha llegado primero a la encrucijada, sin que ese arribo resulte consecuencia de ninguna maniobra antirreglamentaria ni del exceso de velocidad, la preferencia debe acatarse sólo si es materialmente posible hacerlo, o sea, sin caer en la exigencia de imponer una conducta que importe generar mayor peligro que el que se trata evitar. Dicho en otras palabras, si aun en las circunstancias mencionadas, quien marcha por la izquierda no inició el cruce y, por ende, no obtuvo aún el centro ideal de la calzada, la prioridad a quien viene por la derecha también resulta operativa y así debe observarse. De lo contrario, sostenemos una postura negativa, léase, la preferencia no puede invocarse, desde que si el automotor que circula por la izquierda arriba con anterioridad a la intersección de las arterias de que se trate, y esa llegada no reconoce infracción a ninguna otra norma de tránsito y tampoco la presencia simultánea de un vehículo por la derecha, nos parece razonable que aquel pueda iniciar el cruce y completarlo si correr con el albur de ser impunemente embestido por quien solamente tenga a mano invocar, en la emergencia, la circunstancia de transitar por la derecha.
Un criterio diferente en verdad que se nos presenta fuente de mayor inseguridad y, va de suyo, derechamente antifuncional, porque implicaría exigir que el coche que habiendo llegado antes desde la izquierda –esto es, sin la presencia simultánea de otro que circule a la derecha– y en condiciones normales –rectius, sin violación a ninguna previsión legal de tránsito– detenga su paso en el centro de la encrucijada y retroceda (en marcha atrás) para retomar la senda previa por la que viajaba, para de ese modo franquear el paso a quien se presenta, luego de aquel arribo, por la derecha. Un desenlace semejante importa, de un lado, demandar de un giro antirreglamentario (“marcha atrás”, art. 51 inc. g, ley 8560) y, de otro, crear las condiciones para entorpecer la circulación que debe ser segura, fluida y dinámica. Es que si la asignación de prioridades de paso persigue como objetivo fundamental que los sujetos del tránsito no disputen el espacio en que circulan, efectuando un manejo agresivo para ganar terreno al conductor que circula en las cercanías (4) , no concurriendo entonces esas inconductas, en el caso concreto la mentada prioridad pierde razón de ser y sólo se convierte en un dogma que termina por generar más conflictos que justas soluciones.
Coincidimos con que la prueba de aquellos extremos está a cargo de quien viaja por la izquierda, sin que ello implique –en nuestra opinión– someter la regla analizada a ninguna deformación que importe restarle virtualidad o eficacia, desde que las vicisitudes probatorias se presentan siempre en todo conflicto de intereses en el que las partes no logran consenso sobre sus intereses en disputa. De hecho, basta con repasar anales de jurisprudencia para advertir que aun cuando se predique su carácter absoluto, se sigue debatiendo, en modo permanente, su operatividad en cada caso concreto (5) . En consecuencia, seguir sosteniendo que la preferencia puede ejercerse en forma ilimitada y sin condicionamientos (porque de eso se trata su supuesto carácter absoluto) poco contribuye al orden y a la seguridad con que debe abordarse la problemática del tráfico vehicular actual.
De nuestra parte sostenemos que el razonamiento que modestamente documentamos en este aporte torna realmente funcional la regla analizada, en el marco de un sistema proyectado para brindar, como se dijo, una dosis de seguridad compatible con la fluidez y el dinamismo del tránsito que, así, no resiste el ejercicio absoluto de ningún derecho (v., arg. art. 1071, 2º ap., CC).
Aceptar que la preferencia de paso pueda ejercerse ilimitadamente y sin condicionamientos de ninguna índole significa tanto como autorizar a quien circula por la derecha a trasponer las encrucijadas (sin señalización lumínica) cómo y cuándo quiera, pudiendo atropellar, sin responsabilidad alguna, todo cuanto encuentre a su paso. Nos parece un despropósito, porque aun quienes alertan sobre la presunción de culpa de quien no respeta la prioridad de paso, se encargan de advertir que tal no reviste carácter absoluto, pues –se dice– no es posible consagrar la impunidad de quien no acata otras reglas, tal como la de disminuir la velocidad en las esquinas y conservar en todo momento el dominio completo de la máquina. Por ello, para determinar la responsabilidad definitiva del accidente no sólo debe tenerse en cuenta la prioridad de paso, sino, además, la posición de ambos vehículos, velocidad y desplazamiento (6) .
El voto disidente al que aludimos orienta en la senda correcta. Y si bien advierte que la probanza de la pérdida de la prioridad compete a quien viaja por la izquierda, sienta el (acertado) criterio rector según el cual la preferencia opera en tanto y en cuanto medie convergencia simultánea de los coches a la intersección. Nada más ni nada menos ■
________________________________________

1) Es interesante la cita de César Tabasso, en la obra de Marcelo J. López Meza: Responsabilidad Civil por Accidentes de Automotores, Rubinzal-Culzoni Editores, julio de 2005, p.148, nota 1. Se enumeran allí los siguientes principios: principio de defensa de la vida e integridad de la persona humana; de funcionalidad vial; de libertad de la vía pública; de preservación de la normalidad de la corriente; de conducción dirigida; de segregación y especialización; de capacidad o aptitud psicofísica; de pericia conductiva o idoneidad técnica; de conocimiento de la normativa vial; de regularidad técnica del vehículo; de ostensibilidad; de confianza; de defensa; de cooperación en el tránsito; de autorización de la conducción y circulación de vehículos.

2) V., López Meza, op. cit., p. 156.

3) C1a. CC Cba., in re: “Picón, Rubén F. c/ Ruiz Huidobro, Gabriel E. y Otro”, 25/4/06; Revista LL Cba. Nº11, diciembre de 2006, p. 1277. [Publicado en Semanario Jurídico Nº 1562, 15/6/06, Tº 93-2006-A, p. 849; www.semanariojuridico.info].

4) V., López Meza, op. cit. , p. 191.

5) V., López Meza, op. cit., p. 191, nota 105 y la numerosa cita de fallos que allí se documenta.

6) V., López Meza, op. cit., pp. 202/203 y notas 136 a0139. También, Meilij: “Responsabilidad civil en los accidentes de tránsito”, Nova Tesis Editorial Jurídica, enero de 2005, p. 85, nota 211. En la nota 207 de esta obra (p. 84; Fallo del 24/2/76, JA 1977-I-270), se cita un precedente de la Corte Nacional según el cual no cabe ejercer la prioridad de paso cuando el beneficiario de la preferencia lleva una velocidad excesiva. Ficha Técnica
Autor:
Magnetti, José Ernesto

Semanario Jurídico:
Número:1599
15/03/2007
Cuadernillo: 9
Tomo 95
Año 2007 - A


Página: 353
 #1250901  por Facundogabriel1
 
miltriti escribió: Vie, 06 Mar 2009, 09:05 abogada, el modelo que tengo no te lo envio porque se trata de una automotor que está con un contrato de leasing por lo que en el mismo se hace referencia a la responsabilidad que tiene el tomador del mismo...

te mando la ultima jurisprudencia y doctrina en córdoba...



Las encrucijadas: un espacio vial peligroso. Mecanismos de solución de conflictos potenciales

Las encrucijadas constituyen unas de las situaciones más conflictivas del tránsito urbano. Dice Carlos Tabasso Cammi (1) que “por su frecuencia, bien podría darse por sentado que la colisión de vehículos en la intersección es el arquetipo de siniestro vial urbano, al punto que, salvo casos realmente graves, ni siquiera atrapa la atención de los circunstantes pues se ha vuelto un espectáculo cotidiano y por lo tanto normal”.
Una encrucijada es, según el art. 6, Código de Tránsito Municipal de la Ciudad de Córdoba, “el sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras”.
Cuando dos calles se cruzan se produce una intersección en el trayecto de dos flujos de tránsito diferentes. Como por razones físicas elementales ambos flujos no pueden continuar su marcha natural al mismo tiempo, es necesario adoptar reglas que permitan distribuir los momentos en que cada uno ha de utilizar la parte compartida de la calzada.
Las leyes de tránsito solucionan el problema mediante varias técnicas. Una primera consiste en semaforizar la encrucijada, lo que permite distribuir con claridad el momento que corresponde al tránsito que circula por cada arteria. Una segunda técnica es establecer prioridad de paso a favor del tráfico de una de las dos calles intersectantes. De este modo, el tránsito que venga circulando por una arteria debe ceder paso al que lo hace por la otra. Esta preferencia en el paso puede, a su vez, ser atribuida según diversos mecanismos. Uno de ellos es la colocación por parte de una autoridad competente de una señal de tránsito que obligue al tráfico de una de las calles intersectantes a detener la marcha y ceder el paso al de la otra. Esto se hace generalmente mediante una señal con forma de triángulo invertido o bien mediante un dispositivo con la leyenda “ceda el paso”. Pero la sola utilización de este mecanismo implicaría colocar señales de tránsito en todas y cada una de las encrucijadas no semaforizadas, por lo que los códigos de tránsito acostumbran utilizar un segundo mecanismo residual, consistente en una regla general que otorgue preferencia a uno de los dos flujos de tránsito contendientes en todas las encrucijadas no semaforizadas ni señalizadas.
Explica Tabasso Cammi (2) que “para dirimir los potenciales conflictos de la intersección, son posibles dos reglas abstractas básicas: la preferencia del ingreso prioritario y la de derecha-izquierda”. De acuerdo con la primera, es preferido el usuario que primero ingresa al cruce, cualquiera sea el lado por el que se presente. Por la segunda, es preferido el usuario que intenta abordar el cruce desde la derecha. Las legislaciones actuales recogen alguna de las dos fórmulas siguientes: “La institución de la preferencia de la derecha- izquierda como exclusiva, o la combinación de ésta con la del ingreso prioritario en un régimen preferencial doble” (3) .

La fórmula de nuestras leyes de tránsito: prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha. Excepciones
En el caso de nuestras leyes de tránsito nacionales, provinciales y municipales, se adopta exclusivamente la preferencia de quien ingresa desde la derecha. La Ley de Tránsito Nacional establece en su art. 41: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. El Código de Tránsito de la Provincia en su art. 42 reproduce el artículo de la Ley de Tránsito Nacional. El Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba, a su turno, reza en su art. 65: “El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder siempre y espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha”.
Si bien la regla de la prioridad de paso de quien se presenta por la derecha es simple y útil a la hora de organizar los flujos de tránsito en las encrucijadas, ello no implica que no deban existir excepciones en las que sea conveniente reconocer prioridad de paso al otro flujo de tránsito, esto es, al que se presenta por la izquierda. El art. 41, Ley de Tránsito Nacional, y el art. 42, Código de Tránsito de la Provincia, disponen: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de su misión; d) los vehículos que circulan por una semiautopista; antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) las reglas especiales para rotondas; g) cualquier circunstancia cuando: 1) se desemboque desde una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.”
El Código de Tránsito Municipal, a su turno, establece en su art. 65: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de una emergencia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas; d) las reglas especiales para rotondas; e) en cualquier otra circunstancia cuando: 1) se desemboque de una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se vaya a girar para ingresar a una vía transversal; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre”.
La enumeración de excepciones que realizan los artículos transcriptos es taxativa. Las expresiones “esta prioridad es absoluta” y “sólo se pierde” que ambos utilizan no permiten otra interpretación. El objeto central de este ensayo es casualmente realizar una crítica a la aparentemente deliberada omisión de los legisladores de incluir en el catálogo de excepciones, una que haga perder la prioridad de paso a quien se presenta por la derecha ante los usuarios vehiculares que, no obstante venir desde la izquierda, lo hagan por una arteria de mayor jerarquía.

Avenida vs. calle transversa: un conflicto frecuente sin solución
De acuerdo con lo establecido por nuestras leyes de tránsito, por ejemplo, quien viene circulando por una calle de un solo sentido de circulación y se enfrenta con una avenida con doble sentido de circulación y carril múltiple, tiene prioridad de paso sobre los usuarios de la avenida que se presentan por su izquierda. La claridad de los textos legales no autoriza una interpretación distinta.
Es cierto que muchas de las encrucijadas de avenidas con calles transversas de menor jerarquía están semaforizadas o señalizadas, pero muchas otras no lo están. En efecto, este artículo es producto de los estudios realizados para tratar de encontrar una solución a un caso de la vida real, en el que una moto que circulaba por una avenida de doble sentido de circulación y carril múltiple colisionó contra un vehículo que intentó efectuar el cruce desde una calle perpendicular de circulación simple. La intersección no se encontraba señalizada ni semaforizada, a pesar de tener la avenida una intensidad de tránsito notablemente superior al de la arteria transversa.

Propuesta de lege ferenda
De lege ferenda proponemos una excepción que establezca que la prioridad de paso de la derecha se pierda en los casos en que quien viene por la izquierda lo haga por una arteria de mayor jerarquía. A renglón seguido y para evitar divergencias sobre la jerarquía de las arterias contendientes, podría estipularse que una arteria es de mayor jerarquía que la transversa cuando:
a) Tiene doble sentido de circulación y la tranversa tiene sentido de circulación simple.
b) Tiene dos o más carriles de circulación y la transversa tiene uno sólo.
Finalmente, para los casos de cruces de dos arterias de jerarquía similar, como por ejemplo encrucijadas entre dos vías públicas de doble sentido de circulación, no queda otra solución que la semaforización o la señalización in situ.

Fundamentos de la propuesta
La propuesta se fundamenta básicamente en dos valores: la fluidez de tránsito y la seguridad vial. Nos explicamos.
a) Es la ley de tránsito de la provincia de Mendoza una de las pocas normativas que incluyen en el listado de excepciones a la regla de la derecha, el supuesto de que quien se presenta por la izquierda lo hace por una arteria de mayor jerarquía. En su art. 50 inc. b, la ley dispone que "El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a la derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:...Subinciso 4…Los que circulen por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe detenerse la marcha. La jerarquización queda sujeta a la reglamentación de la presente ley". Carlos Parrellada, prestigioso autor mendocino, encuentra los fundamentos de dicha excepción en el valor fluidez de tránsito (4) . “La fluidez del tránsito, dice, es un valor. Aunque muchas veces se ignore su importancia, se apoya en que cuando el tránsito es fluido se ahorra tiempo en los traslados, se producen menos detenciones de los vehículos –y consecuentemente, menos contaminación al evitarse la primera velocidad del automotor, que eleva la emanación de gases– y se producen menos accidentes. Precisamente en ese valor –fluidez– es que el Legislador ha sentado la regla de la prioridad de quien viene por la calle 'de mayor jerarquía' como una excepción a la regla de "derecha antes que izquierda", que es una de las más internalizadas por la población, a pesar a su habitual falta de respeto”. Indudablemente, no atribuir prioridad de paso a los rodados que circulan por una avenida, por ejemplo, sobre los vehículos que se presentan desde la derecha por calles transversas de una sola mano, es un atentado contra la fluidez del tránsito. Toda la “horda” de automotores que viene circulando por la importante avenida debería detener la marcha y ceder el paso cada vez que un automotor quiera atravesarla desde una transversa con una intensidad de tráfico mucho menor.
b) Otro de los valores que fundamentan la excepción sub examine a la regla de la derecha es el relativo a la seguridad vial. En efecto, si mantenemos la regla de la prioridad de la derecha, inclusive en los casos en que quienes vienen por la izquierda lo hacen por una avenida de doble mano de circulación, el vehículo que ingresa desde la calle lateral tendría la posición relativa “derecha” respecto de quienes vienen circulando por la primera mano y por lo tanto sería preferente en relación con ellos, pero luego no sería preferente respecto a quienes vienen por la mano de sentido opuesto, por cuanto frente a éstos tendría la posición relativa “izquierda”. Debería detener su marcha en el medio de la calzada para ceder el paso a los segundos, con todos los riesgos para la seguridad vehicular que ello significa. Es irrazonable atribuir a quien quiere atravesar una arteria de doble sentido de circulación, paso preferente respecto de los vehículos que transitan en una dirección e impreferente respecto de los que lo hacen en dirección contraria. Es aumentar innecesariamente la potencialidad de accidentes so pretexto de no “desnaturalizar” la regla abstracta de la prioridad de la derecha. Lo cierto es que ésta, si bien útil para ordenar el tráfico en las encrucijadas de arterias de igual jerarquía, se muestra impotente para hacerlo cuando las calles intersecantes son de jerarquía diferente.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. El voto del juez Roncoroni in re “Salinas”
Establece la Ley de Tránsito 11430 de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 57: “Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes: … 2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: …. C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla siempre detener la marcha.”
Esta norma ha causado muchas dudas en la Suprema Corte de Buenos Aires a la hora de su interpretación. El problema se suscitaba respecto de las avenidas. ¿Pueden ser incluidas en el inciso o es taxativa la enumeración que el artículo realiza cuando habla de “semiautopistas, rutas y carreteras”?
En un principio, el máximo Tribunal bonaerense se inclinó por la taxatividad de la enumeración y en varios precedentes negó la prioridad de paso a quien circulara por avenidas respecto de quienes, ingresando al cruce desde calles transversas de menor jerarquía, se presentaran por la derecha (5) .
Posteriormente, in re “Salinas, Marcela c/ Cao, Jorge – Daños y perjuicios”, la Suprema Corte cambió de parecer. En el fallo, la minoría, adhiriendo al voto del juez Pettigiani, se pronunció a favor de mantener la doctrina legal hasta entonces vigente. La mayoría sin embargo adhirió al voto del juez Roncoroni, quien con sólidos argumentos instaló una nueva doctrina legal propiciadora de otorgar prioridad de paso a las avenidas frente a las arterias transversales de menor jerarquía.
Estimamos de utilidad la trascripción de lo que consideramos las líneas argumentales fundamentales de su voto (6) . Dijo en aquella ocasión el magistrado: “Esta misma conducta, como esos mismos riesgos a evitar con ella, es la que cabe exigir cuando se intenta ingresar o cruzar, desde una calle de una mano, una avenida ciudadana de doble mano y, sobre todo, en aquellas en que no existe una rambla divisoria que permita el cobijo del vehículo que surcó la primera mano y se encuentra con automotores que ruedan por la segunda mano. Y esto –quiero decir la adopción de esta conducta de prudencia– es tan válido como necesario para aquellos conductores que lleguen a la avenida y se presenten para su ingreso tanto frente a la mano de aquella que esté situada a su izquierda como a su derecha. Es que la trascendencia de la regla de prioridad de paso que estatuye el art. 57 inc. 2, ley 11430, no puede biseccionarse o fraccionarse en su aplicación y actuación para el conductor de un rodado que circulando por una calle de una sola mano ingresa a una avenida de doble mano en la que los vehículos que corren sobre la primera mano a surcar se presentan a su izquierda. En nuestro parecer, no es razonable la pervivencia del principio general que llevaría a sostener, por ende, que aquél goza de la prelación al surcar la primera mano de la bocacalle. Pues bajo el hilo conductor de tal razonar, pierde esa preferencia al llegar al centro de la calzada y encontrarse con la otra mano de la avenida que le presenta, ahora, los vehículos por su derecha, obligándolo a detenerse en la mitad de la encrucijada, obstruir la circulación y erigirse en fuente segura de daños y accidentes (así lo sostuve en Cám. 1a. Sala III, en causa 216132, Reg. Sent. 272/1993). Lo mismo acontecería si el conductor se presenta a la avenida sobre la mano que no le concedía tal prioridad. Pues en tal caso, suponiendo que el paso le quede despejado en esa mano, no sería sensato ni razonable que emprendiera el cruce si avanzaran vehículos por la siguiente mano de la avenida, so pretexto de que ellos circulaban a su izquierda. Seguramente que si intenta tal cruce, aquellos riesgos y dificultades también habrán de advenir. La conducta a asumir en tales casos, el modo de neutralizar tales riesgos por el conductor que se asoma a una avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación y que no es otra que la ordenada por la excepción señalada en el ap. c) del inc. 2 del art. 57 del Código de Tránsito, y en la cual están comprendidas las avenidas de doble mano aunque no estén mentadas entre las que a modo ejemplificativo se enuncian en ella. Por ende y como reza tal norma,‘antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha’. Sólo así sabrá a qué atenerse ante la conducta de los conductores que circulan por la arteria de mayor jerarquía y contribuirá a preservar la seguridad y ordenar la armónica convivencia entre los automovilistas. Lo contrario –fácil es comprenderlo en los ejemplos brindados tanto por quien se asoma con la supuesta preferencia como por quien carece de ella– es desplazar la seguridad por la inseguridad, sembrar el caos donde debería reinar el orden y de la mano de una norma interpretada a contrapelo del sentido que cabe asignarle dentro del sistema en que se integra, llenar de confusión el tránsito en tales encrucijadas y en fuente de daños que la norma debe prevenir y evitar.” ■
________________________________________

*) Abogado. Adscripto a la cátedra de Sociedades Comerciales en la UNC y a la cátedra de Concursos y Quiebras de la UCC. 1) Carlos Tabasso Cammi, Preferencias del ingreso prioritario, de la derecha-izquierda y de facto, Revista de Derecho de Daños, Accidentes de tránsito III, Rubinzal Culzoni, p. 7. 2) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 12. 3) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 11. 4) Parellada, Carlos A, Prioridad de la derecha y sus excepciones, Nota a Fallo; LLGran Cuyo 2007 (julio), 583. 5) Galdós, Jorge Mario - Ribera, Carlos E. Un cambio en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en la prioridad de paso de quien circula por una avenida; LLBA 2005 (noviembre), 1155. 6)http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... c79618.doc (los destacados nos pertenecen). Ficha Técnica
Autor:
Cornet, Santiago

Semanario Jurídico:
Número:1659
29/05/2008
Cuadernillo: 19
Tomo 97
Año 2008 - A


Página: 710
Buenos dias a todos. Espero me puedan ayudar. Llego un caso similar al estudio pero el titular del vehiculo es el banco prov.por lo q hay un contrato de leasing de por medio, por lo q tengo entendido no procede el reclamo contra el banco sino contra el tomador. Me tomo el atrevimiento te pedir si contara con algun modelo. Muchas gracias mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com