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 #322196  por Paula71
 
Hola a todos, pido disculpas por las molestias pero necesito que me ayuden con un tema que al menos para mí, es por demás complejo.
Paso a contarles:

Mi cliente compró un lote mediante ley 14005, en Haedo, Morón, y firmó BOLETO DE COMPRAVENTA con fecha 18 de octubre de 1974. Mediante dicho plan, que estipulaba cuotas FIJAS, luego del pago de la tercer cuota se entregaba la posesión.
Mi cliente pagó normalmente durante un año sin problemas, y obviamente obtuvo la posesión. Luego cuando quiso seguir pagando (y en medio de una de las tantas crisis económicas del país) no le recibieron el pago, e intentaron mediante un estudio jurídico interviniente, indexarle la cuota, a una suma exhorbitante. Obivamente mi cliente se negó a pagarla, e incluso intimó al cobro mediante Carta documento, sin obtener respuesta alguna. Conclusión, esto fue hace mil años, y es sólo el antecedente del caso.
Desde esa fecha mi cliente vive en dicho inmueble, es la sede de su hogar conyugal, ha realizado una gran construcción allí a través de los años. También regularizó todo el tema impositivo en la década del ochenta ingresando en una moratoria por tema cloacas, etc. En fin, él vive normalmente allí y no tiene problema alguno.
El tema es que me viene a ver porque quiere ESCRITURAR a su nombre, dado que no posee título alguno.
En principio entiendo que se podría iniciar un juicio por Escrituración. Respecto del saldo del precio supongo que no habrá problema porque esa deuda está por demás prescripta. Además como nadie le reclamó suma alguna, se entiende que el vendedor aceptó tal situación. Y si habría duda alguna sobre eso, lo construido por mi cliente en dicho lote supera en precio ampliamente al saldo de precio adeudado.
La duda es que nunca hice (ni vi) un juicio de Escrituración y no tengo idea de cómo es el trámite. Qué cuestiones debo acreditar, requisitos, actos procesales, etc.
Además, contra quién se inicia el juicio ????. Contra el vendedor ???? La verdad que me parece que si se empieza a notificar gente se va a demorar mucho y en realidad se trata de legalizar una cuestión de hecho.
La otra opción sería una usucapión veinteañal, pero el proceso tengo entendido que es costoso y complejo y no creo que haga falta, ya que él tiene el boleto, los pagos que efectivamente realizó, las facturas que fue gastando en la construcción, el reclamo en la Municipalidad, etc.
Les pido por favor que me den una mano porque el hombre está enfermo y quiere dejar las cosas prolijas para que no tengan problema sus herederos.
Bueno, desde ya mil gracias a todos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #322291  por juslibra
 
hola paula71. si es como vos decis, que la deuda ya esta prescripta, inicia el juicio de escrituracion contra el vendedor.
te recomiendo que veas el libro LA OBLIGACION DE ESCRITURAR de Mosset Iturraspe - Novellino. te explica todo el tema del juicio de escrituracion y te da modelos, seguro te puede ayudar.

saludos !
 #322389  por allobe
 
Hola Juslibra:
¿Me podrías decir cuánto cuesta el juicio de Escrituración o el de Usucapión?
Gracias.
 #323192  por juslibra
 
allobe escribió:Hola Juslibra:
¿Me podrías decir cuánto cuesta el juicio de Escrituración o el de Usucapión?
Gracias.
hola allobe. Mira podes cobrar un % sobre el valor de la propiedad, todo depende del valor de la misma para determinar el % .

saludos !!
 #323762  por Lucianov
 
allobe escribió:Hola Juslibra:
¿Me podrías decir cuánto cuesta el juicio de Escrituración o el de Usucapión?
Gracias.

Hay un codigo arancelario , ahi puede salir.
 #324462  por guillo2
 
Hola, pensé en esto, si hay justo título...no te conviene la prescripción de 10 años? y si intentás juicio de usucapión por justo título mas poxsesión de buena fe por 10 años? te dejo la inquietud y veamos que opinan los demas, saludos.
 #324491  por Mordisco
 
La doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente no considera que el boleto de compraventa sea JUSTO TITULO
 #324494  por Mordisco
 
1. La posesión es legitima según el Código Civil - art. 2355, cuando media boleto de compraventa; es decir, que la legitimidad se ha establecido en directa función del título, y no constituye en si misma un fundamento autonomo que sustente el derecho de poseer, sino en cuanto se ejerce con apoyo en el negocio juridico que dio lugar a la misma. Si ese negocio ha sido declarado inoponible al concurso, mal puede el poseedor mantenerse en tal calidad cuando el derecho a poseer, disponer o servirse de la cosa es inherente a la propiedad (CCIV 2513) y esta -o el derecho a adquirirla-, le ha sido desconocido. 2. En ningun caso el instrumento privado puede adquirir la calidad de justo título a los efectos de la usucapion decenal prevista por el Código Civil - art. 3999. 3. La prescripción corta con justo título y buena fe no es aplicable cuando se basa en la existencia de boleto de compraventa, pues este no esta revestido de las formalidades exigidas para la validez del acto, y por consiguiente no sirve para una adquisición a non domino que necesite purgarse por el tiempo.

Autos: GOFANOVICH BARON, HECTOR C/ ISIDORO NATANSON. - Ref. Norm.: C.C.: 2355C.C.: 2513C.C.: 3999 - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 10/09/1984
 #324501  por Mordisco
 
Luis Moisset de Espanés escribió:Antes de la sanción de la ley 17.711 la doctrina nacional era unánime: el boleto de compraventa no era justo título. Esta afirmación se encontraba corroborada por las propias manifestaciones incluidas por el codificador en la nota al artículo 4012, donde luego de insistir en que "la existencia del título es una condición substancial de la prescripción" abreviada de diez años, agregaba que "un título destituído de las formas esenciales no es título, y nada puede probar. El tenedor de un título tal no puede tener en su derecho una confianza firme y completa, sobre la cual repose la prescripción". Y terminaba la nota sosteniendo que la falta de formalidades "es un obstáculo invencible para que sea un justo título; tal sería la venta de un inmueble por documento privado".
El problema ha sufrido alguna complicación debido al agregado que se efectuó al artículo 2355 del Código civil, donde se expresa que "se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa", lo que ha hecho pensar a Guillermo A. Borda, Derechos Reales, T. I, N° 373, p. 317, ed. Perrot, Buenos Aires, 1975.) que el boleto de compraventa sería justo título para usucapir.
Sin embargo la mayor parte de la doctrina nacional ha seguido el camino correcto, señalando que en ningún caso el instrumento privado puede adquirir la calidad de justo título (Conf. Jorge H. Bustamante Alsina, "El boleto de compraventa inmobiliaria...", L.L. 131-1274, y Marina Mariani de Vidal: "El poseedor en virtud del boleto de compraventa", en L.L. 141-955. A estos autores se agregan los que citamos especialmente n el texto del trabajo).
Ya en 1969 el propio Morello (J.A. Doctrina 1969, p. 508: "El boleto de compraventa inmobiliaria en la ley 17.71), que es uno de los más ardorosos defensores del boleto de compraventa, en una nota publicada en Jurisprudencia Argentina, manifestaba:

" ... aunque la posesión es legítima el comprador no tiene, y de ello está persuadido -pues no cabe alegar el error de derecho- el "justo título" por ausencia de la formalidad legal (la escritura pública del art. 1184) que es la única con que se cuenta, salvo adquisición en subasta (con más la inscripción del art. 2505) para que pueda operarse la transferencia de la propiedad".
Posteriormente, en la segunda edición de su obra "El boleto de compraventa inmobiliaria" (Mario A. Morello, El boleto de compraventa inmobiliaria, 2ª ed., Lib. ed. Platense - Abeledo Perrot, La Plata, Buenos Aires, 1975, p. 680 y siguientes.), vuelve sobre el tema, preguntándose si el adquirente con boleto, que tiene la posesión legítima de la cosa adquirida, puede invocar la posesión decenal,
y se ve obligado a responder negativamente, porque si bien a su entender el titular del boleto tiene un título suficiente, no se trata del "justo título", conforme a las exigencias legales.
Con mayor razón Gatti y Alterini (Edmundo Gatti y Jorge H. Alterini, "Régimen jurídico del boleto de compraventa", L.L. 143-1170), que consideran que el instrumento privado no es el contrato de compraventa exigido por el Código civil, afirman que:
"No existe proyección alguna de la ley 17.711, pues el boleto no es justo título para usucapir al no estar revestido de la forma de escritura pública, es decir al no constituir un contrato de compraventa...".
 #327947  por guillo2
 
Buenisimo Mordisco, bien por la referencias y la jurisprudencia, pero sigo medio persuadido con el tema...si ya sé, a veces soy bastante aformalista, gracias por el aporte.
 #328016  por Mordisco
 
No obstante, puede tocarte un partidario de Borda, y hacer lugar a la accion decenal.-
 #440194  por julietah
 
El BCV no es justo titulo, y la posesion x BCV es ilegitima de buena fe porque el boleto no es titulo es un contrato por el cual las partes se comprometen a escriturar
 #446761  por Paula71
 
HOLA A TODOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

POR FAVOR NECESITO SI ALGUIEN ME PUEDE GUIAR CON ESTE TEMA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :shock:

NO SE COMO RESOLVERLO !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! *desp*

DESDE YA MIL GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #447494  por Mordisco
 
julietah escribió:El BCV no es justo titulo, y la posesion x BCV es ilegitima de buena fe porque el boleto no es titulo es un contrato por el cual las partes se comprometen a escriturar
El código civil dice que la posesión con boleto de compraventa es legitima

Art. 2355: "... Se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.) ..."

No obstante hay doctrina que opina que no es legitima ese tipo de adquisición, y tb otros consideran que esa posesión es de MALA FÉ (no viciosa) conforme art 923 (desconocer la necesidad de la forma impuesta, escritura pública, para los actos traslativos de inmuebles, es error de derecho y no es excusable), 975 al 978 (formas de los actos juridicos), 1184 inc 1º (requerimiento escritura)