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  • prescripción accidente transporte automotor

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 #328371  por gbelizan
 
Hola,

Quisiera consultarles sobre si tengo forma de extender el plazo de 1 año por accidente de pasajeros de transporte automotor al haber interpuesto Mediación Privada. El accidente ocurrió el 16 de marzo de 2008, en mayo fueron a Mediación Privada y, en la primera audiencia, se cerró. No hay intercambio de cartas documento constituyendo en mora. Se podría argumentar que la mediación interrumpió el curso de la prescripción? Porque yo entiendo que sólo suspende durante el período de audiencias...
Desde ya, muchas gracias a todos
Gabriela
 #328388  por abogado_1987
 
gbelizan escribió:Hola,

Quisiera consultarles sobre si tengo forma de extender el plazo de 1 año por accidente de pasajeros de transporte automotor al haber interpuesto Mediación Privada. El accidente ocurrió el 16 de marzo de 2008, en mayo fueron a Mediación Privada y, en la primera audiencia, se cerró. No hay intercambio de cartas documento constituyendo en mora. Se podría argumentar que la mediación interrumpió el curso de la prescripción? Porque yo entiendo que sólo suspende durante el período de audiencias...
Desde ya, muchas gracias a todos
Gabriela
Gabriela, tené presente que ...

ARTICULO 29. — La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 25.661 B.O. 17/10/2002)
Ley 24.573
MEDIACION Y CONCILIACION

3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #1468444  por marira
 
Buenas tardes colegas, que prescripción liberatoria aplican a un accidente de transito entre un vehículo y un colectivo 2 o 3 años?.- Muchas gracias
 #1468445  por legalescom
 
Art. 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.