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  • REVOCATORIA TRASLADO MINISTERIO LEY O NOTIFICACION

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 #374667  por JOTAJOTA
 
[size=200]LA REVOCATORIA ( MAS APELACION EN SUBSIDIO) DEDUCIDA POR LA DEMANDADA ANTE UNA PROVIDENCIA SOLICITADA POR LA ACTORA. SEGÚN EL TRAMITE ESTABLECIDO EN EL ART. 240 CPCC el juez ordenara traslado de la revocatoria. “… Trámite. El Juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida,…” . Y así lo hizo “…De la revocatoria deducida, traslado a la contraria por 3 días. (arg. art. 238, 239 y c.c. del C.P.C.C.). …”. EL problema es si dicho traslado es por “ministerio legis” o por notificación.- [/size]Desde ya agradezco la ayuda .
 #374687  por abogado_1987
 
Jota, interpreto de acuerdo al art. 133. Principio General.
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
(Según ley 25488)

"Buenos Aires, 4 de Abril de 200... De la revocatoria interpuesta traslado. Fdo. ...... Secretario"
 #374714  por JOTAJOTA
 
Gracias por tu respuesta, a mi en realidad no me cierra que se rige por el 133, obvio que puede ser valido el principio general que las notificaciones son automaticas y hay un numero cerrado en el 135 . Pero si es una revocatoria y apelacion en subsido , la cual se debe fundar en el mismo escrito art 238 y . 248 CPCC. Esto no seria concordante con el art. 246 CPCC :" Apelación en relación. ... Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo..." Ese traslado es por cedula. Salu2
 #374757  por abogado_1987
 
Jota, interpreto que notifica días de nota ...

en 1era instancia
Mar del Plata, 18 de septiembre de 200 ... .- Del memorial presentado, traslado a la contraria por el término de 5 días (art. 246 del C.P.C.).- Fdo. ...... Juez en lo Civil y Comercial Juzgado Civil y Comercial

en 2da instancia
Buenos Aires, 13 de junio del año 200... Agreguese. De las expresiones de agravios de fs. 605/606, 610/611 traslado a las partes por el termino de cinco dias (art. 265 del Código Procesal) Fdo .............. "
 #375616  por JOTAJOTA
 
Gracias!!! Abogado1987.

Otra gran duda que tengo, es que si la parte la cual no presento la reposición más apelación en subsidio, al traslado del 240 del CPCC , pierde el derecho que le asiste y pasa el Juez a resolver la revocatoria y no hace lugar a la revocatoria y concede la apelación en subsidio. En ese momento en el que se concede la apelación, puede esa misma parte alegar algo de vuelta dado que la revocatoria y la apelación son distintas y en uso del 246 del CPCC. O pasa directamente a cámara y no se puede decir nada ya. Salud2 y gracias.
 #1238450  por ElExplorador
 
abogado_1987 escribió: http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
Dr. le realizo una consulta. NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN.
Inicié un proceso ordinario en el fuero comercial, solicité que el beneficio de justicia gratuita que establece la ley de defensa al consumidor se asimile al beneficio de litigar sin gastos y el juez en el primer auto no me hizo lugar a lo solicitado –pedí la tesis amplia- solo me exime del pago de la tasa de justicia y no de las costas del proceso, dice que inicie el beneficio de litigar sin gastos.

Quiero apelar esa resolución. Pienso interponer recurso de reposicion y apelación en subsidio, SE INTERPONE Y SE FUNDA POR ESCRITO, PERO NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN, que dispone que el juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 dias si el recurso se hubiese interpuesto por escrito.
Si interpongo y fundo el recurso, luego de esa etapa ¿Qué es lo que hace referencia el articulo 240 del CPCCN? ¿Qué es lo que debo contestar dentro del plazo de 3 dias?

Si en vez de interponer recurso de reconsideración y apelación en subsidio decido interponer recurso de apelación, una vez concedido tengo 5 dias para presentar el memorial?
 #1238451  por ElExplorador
 
ElExplorador escribió: Jue, 25 Abr 2019, 01:11
abogado_1987 escribió: http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
Dr. le realizo una consulta. NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN.
Inicié un proceso ordinario en el fuero comercial, solicité que el beneficio de justicia gratuita que establece la ley de defensa al consumidor se asimile al beneficio de litigar sin gastos y el juez en el primer auto no me hizo lugar a lo solicitado –pedí la tesis amplia- solo me exime del pago de la tasa de justicia y no de las costas del proceso, dice que inicie el beneficio de litigar sin gastos.

Quiero apelar esa resolución. Pienso interponer recurso de reposicion y apelación en subsidio, SE INTERPONE Y SE FUNDA POR ESCRITO, PERO NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN, que dispone que el juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 dias si el recurso se hubiese interpuesto por escrito.
Si interpongo y fundo el recurso, luego de esa etapa ¿Qué es lo que hace referencia el articulo 240 del CPCCN? ¿Qué es lo que debo contestar dentro del plazo de 3 dias?

Si en vez de interponer recurso de reposiciony apelación en subsidio decido interponer recurso de apelación, una vez concedido tengo 5 dias para presentar el memorial?
 #1238496  por abogado_1987
 
ElExplorador escribió: Jue, 25 Abr 2019, 01:14
ElExplorador escribió: Jue, 25 Abr 2019, 01:11
abogado_1987 escribió: http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
Dr. le realizo una consulta. NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN.
Inicié un proceso ordinario en el fuero comercial, solicité que el beneficio de justicia gratuita que establece la ley de defensa al consumidor se asimile al beneficio de litigar sin gastos y el juez en el primer auto no me hizo lugar a lo solicitado –pedí la tesis amplia- solo me exime del pago de la tasa de justicia y no de las costas del proceso, dice que inicie el beneficio de litigar sin gastos.

Quiero apelar esa resolución. Pienso interponer recurso de reposicion y apelación en subsidio, SE INTERPONE Y SE FUNDA POR ESCRITO, PERO NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN, que dispone que el juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 dias si el recurso se hubiese interpuesto por escrito.
Si interpongo y fundo el recurso, luego de esa etapa ¿Qué es lo que hace referencia el articulo 240 del CPCCN? ¿Qué es lo que debo contestar dentro del plazo de 3 dias?

Si en vez de interponer recurso de reposiciony apelación en subsidio decido interponer recurso de apelación, una vez concedido tengo 5 dias para presentar el memorial?
entiendo que el recurso de revocatoria/reposición
se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días
siguientes al de la notificación de la resolución
(interponés recurso revocatoria/reposición y fundás en el mismo escrito >
Plantea Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio...
Objeto.-....
Que venimos dentro tiempo y forma legales, a presentar y plantear contra la
resolución de fecha ............... -de fojas ............. , su Recurso de Revocatoria y de
Apelación en subsidio, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a
continuación se expresan en la presente....
(se funda el recurso de de revocatoria/reposición )
Plantea Recurso de Apelación en subsidio.-
Que en caso de no proceder VS. a la Revocatoria planteada con el levantamiento
de la medida jurisdiccional atacada del presente expediente, esta parte deja
planteado el Recurso de Apelaciones en subsidio, por causar esta gravamen
irreparable, ....

además tendría presente que
ARTICULO 238.- El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.

ARTICULO 239.- El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.

ARTICULO 240.- El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de TRES (3) días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación.
Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes.

*ARTICULO 242.- El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva....

ARTICULO 248.- Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.
 #1238510  por legalescom
 
Entiendo que, con tus pretendidos recursos, irás por "una vía muerta". Lo hacés trabajar a abogado_1987, que pone toda su buena voluntad, pero en vano. La Cámara Comercial ha resuelto:

“La frase "beneficio de justicia gratuita" no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos", pues se trata de dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tiene características propias que los diferencian”.

Para más, conf. https://www.abogados.com.ar/resaltan-di ... astos/7987
 #1238555  por ElExplorador
 
Pero las SALAS B Y F dicen que son asimilables.
legalescom escribió: Vie, 26 Abr 2019, 07:27 Entiendo que, con tus pretendidos recursos, irás por "una vía muerta". Lo hacés trabajar a abogado_1987, que pone toda su buena voluntad, pero en vano. La Cámara Comercial ha resuelto:

“La frase "beneficio de justicia gratuita" no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos", pues se trata de dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tiene características propias que los diferencian”.

Para más, conf. https://www.abogados.com.ar/resaltan-di ... astos/7987
 #1238557  por ElExplorador
 
Voy a ver si interponiendo el recurso de reposicion y apelación en subsidio, quizás el juez cambie de postura y si no hace lugar, rezar para que el expediente vaya a la Sala B o F.

ElExplorador escribió: Vie, 26 Abr 2019, 15:23 Pero las SALAS B Y F dicen que son asimilables.
legalescom escribió: Vie, 26 Abr 2019, 07:27 Entiendo que, con tus pretendidos recursos, irás por "una vía muerta". Lo hacés trabajar a abogado_1987, que pone toda su buena voluntad, pero en vano. La Cámara Comercial ha resuelto:

“La frase "beneficio de justicia gratuita" no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos", pues se trata de dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tiene características propias que los diferencian”.

Para más, conf. https://www.abogados.com.ar/resaltan-di ... astos/7987
 #1246543  por DraPaca
 
una vez que llegás a Sala ... qué hay que hacer? en la mesa virtual me aparece "expediente sin pasos procesales"... debo presentar algún escrito o con lo que fue el recurso de reposición con apelación en subsidio ya inician en la Sala?