ElExplorador escribió: ↑Jue, 25 Abr 2019, 01:14
ElExplorador escribió: ↑Jue, 25 Abr 2019, 01:11
abogado_1987 escribió:
http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
Dr. le realizo una consulta. NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN.
Inicié un proceso ordinario en el fuero comercial, solicité que el beneficio de justicia gratuita que establece la ley de defensa al consumidor se asimile al beneficio de litigar sin gastos y el juez en el primer auto no me hizo lugar a lo solicitado –pedí la tesis amplia- solo me exime del pago de la tasa de justicia y no de las costas del proceso, dice que inicie el beneficio de litigar sin gastos.
Quiero apelar esa resolución. Pienso interponer recurso de reposicion y apelación en subsidio, SE INTERPONE Y SE FUNDA POR ESCRITO, PERO NO ENTIENDO EL ARTICULO 240 DEL CPCCN, que dispone que el juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 dias si el recurso se hubiese interpuesto por escrito.
Si interpongo y fundo el recurso, luego de esa etapa ¿Qué es lo que hace referencia el articulo 240 del CPCCN? ¿Qué es lo que debo contestar dentro del plazo de 3 dias?
Si en vez de interponer recurso de reposiciony apelación en subsidio decido interponer recurso de apelación, una vez concedido tengo 5 dias para presentar el memorial?
entiendo que el recurso de revocatoria/reposición
se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días
siguientes al de la notificación de la resolución
(interponés recurso revocatoria/reposición y fundás en el mismo escrito >
Plantea Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio...
Objeto.-....
Que venimos dentro tiempo y forma legales, a presentar y plantear contra la
resolución de fecha ............... -de fojas ............. , su Recurso de Revocatoria y de
Apelación en subsidio, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a
continuación se expresan en la presente....
(se funda el recurso de de revocatoria/reposición )
Plantea Recurso de Apelación en subsidio.-
Que en caso de no proceder VS. a la Revocatoria planteada con el levantamiento
de la medida jurisdiccional atacada del presente expediente, esta parte deja
planteado el Recurso de Apelaciones en subsidio, por causar esta gravamen
irreparable, ....
además tendría presente que
ARTICULO 238.- El
recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
ARTICULO 239.-
El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
ARTICULO 240.- El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de TRES (3) días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación.
Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes.
*ARTICULO 242.- El
recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva....
ARTICULO 248.- Cuando el
recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.