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 #383533  por liabaires
 
en una sucesion sale el inmueble a la venta. Son dos titulares, una le reclama a la otra el pago de impuestos inmobiliario y municipal. Le reclama desde el año 1992.. debe abonar por todo el periodo? como calcularlo ? gracias............
 #383556  por sole10
 
liabaires escribió:en una sucesion sale el inmueble a la venta. Son dos titulares, una le reclama a la otra el pago de impuestos inmobiliario y municipal. Le reclama desde el año 1992.. debe abonar por todo el periodo? como calcularlo ? gracias............
Sí,deber pagarle el 50 % del valor total de ambas cargas.Yo tuve un caso similar y el juez del sucesorio ordenó realizar a mi cliente (quien reclamaba el pago de los impuestos)una rendición de cuentas documentada y (una vez aprobada la rendición)le ordenó al otro heredero,el pago proporcional de dichas cargas.
 #392851  por liabaires
 
en este caso, dentro del sucesorio hay declaratoria y es un heredero del 50 por ciento del inmueble. El otro 50 pertenece a otro titular.
Se va a vender el inmueble, en breve. El monto de la deuda por impuestos debe reclamarlo en el sucesorio este cotitular ?
 #392856  por Mordisco
 
Jurisp Santiago del Estero escribió:
SUCESION - ADMINISTRACION-PAGO IMPUESTOS.

La obligación de pagar los impuestos en una sucesión recae sobre el administrador de hecho pero si del análisis de las cuentas se desprende que abonó con dinero propio más de lo que le correspondía en su carácter de coheredero, las mismas podrían generar un saldo a su favor.

CC02 SE, C 10093 S 20-12-95, Juez CONTATO (SD)
MARTINEZ, ANICETO c/ TOMAS MARTINEZ s/ RENDICION DE CUENTAS.
MAG. VOTANTES: CONTATO-HERRERA DE CELIZ-NUÑEZ.
 #392861  por liabaires
 
claro... la duda se me habia planteado porque no llegaba a deducir si este otro titular que es ajeno a la sucesion ya que no es heredero sino cotitular debia reclamar el pago de los impuestos dentro del sucesorio o bien en el momento de la venta del inmueble, porque en realidad no se sabe desde cuando los abono., se presume que fue desde el falecimiento del otro cotitular, serian mas de 15 años... pero no hay certeza sin documentacion
 #392892  por Mordisco
 
Si tenes razon, pensamos que era un coheredero, lo que puede hacer es presentarse en la sucesion como un acreedor más, y promover una rendición de cuentas
 #392896  por Mordisco
 
Acordate que la acción de repeticion (yo dije rendicion de cuentas pero es de repeticion) prescribe por el art 4023 del cc, de tal manera que deberás reclamar los pagos realizados de 10 años para atrás, a menos que hayas enviado una carta documento reclamando al titular y/o herederos el pago y yo estimo operaria la suspensión de la prescripcion conforme el CC
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #1142144  por lalic
 
Buenos días:
Tenía dudas sobre un caso que me está tocando y me sivió bastante lo que aportaron.
En mi caso, mi clienta tiene un inmueble en PCIA.de BS.AS.en copropiedad con una amiga y ésta falleció. El inmueble no está subdividido, pero está físicamente dividido para el uso de cada copropietaria, y cada una ocupaba "su parte" física. Los impuestos (Rentas e Inmobiliario) llegan obviamente por el inmueble completo, en una sola boleta. Ahora bien, desde el fallecimiento de la amiga de mi clienta, los impuestos son abonados ÚNICAMENTE por ésta (desde 2005 e incluso se acogió a una moratoria -sólo ella porque la amiga ya había fallecido-, pero luego dejó de pagarla...). A pesar de haber reclamado verbalmente a los herederos (quienes ocupan su parte del inmueble) que pagaran la mitad de los mismos, éstos no lo hacen. NUNCA SE INICIÓ SUCESIÓN de la fellecida y por lo visto nadie la iniciará, ya q.ocupan sin problemas el inmueble y sin pagar impuestos. Pienso redactar una CARTA DOCUMENTO :
1)-dirigida a los "herederos"?? de la Sra... (A QUIÉN LA DIRIJO?). Tengo el nombre de uno de ellos que vive ahí. Podría dirigirla a "Sr.....y/o herederos de la Sra....)???
2)- Reclamando el pago de la mitad de todas las boletas abonadas por mi cliente (aunque aparentemente sólo se le reconocerán los abonados hasta 10 años atrás y no más antiguos).
3)- Para poder reclamar judicialmente, tendrían que iniciar la sucesión de la copropietaria como "acreedores"? o como un juicio autónomo (ejecutivo).
Muchísimas gracias por responder!
atte,
lalic
Miembro

Mensajes: 59
Registrado: Mar Feb 03, 2009 6:30 pm
 #1142148  por lalic
 
mmm...la última duda la rectifico. No puedo iniciar juicio para repetir contra herederos, si no tengo DH que acredite su calidad de tales. Sldos!!
 #1252542  por ElExplorador
 
Como se trata de una sucesion resulta inaplicable el articulo 2543 y resulta aplicable el articulo 2543 inciso e), el credito que tiene el heredero por haber pagado los impuestos no prescriben porque está suspendida la prescripcion ¿Estoy equivocado y el articulo 2543 inciso e) quiere decir otra cosa?

Como es un sucesorio y todos administran por no haber sido ningun heredero designado administrador unico, el heredero que pagó con fondos propios los impuestos no debe iniciar el proceso de repetición, eso se aplicaria para el condominio,no corresponde en un sucesorio, en un sucesorio si un heredero estuvo pagando los impuestos durante 20 años quedó suspendida la prescripcion y tiene derecho a presentar un escrito rindiendo cuentas de que pagó con dinero propio y solicitarle al juez que apruebe dicha rendicion de cueentas y que el resto de herederos abonen la diferencia y tendran derecho a impugna dicha rendicion a traves del incidente.



ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:

e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.






Mordisco escribió:Acordate que la acción de repeticion (yo dije rendicion de cuentas pero es de repeticion) prescribe por el art 4023 del cc, de tal manera que deberás reclamar los pagos realizados de 10 años para atrás, a menos que hayas enviado una carta documento reclamando al titular y/o herederos el pago y yo estimo operaria la suspensión de la prescripcion conforme el CC
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #1252572  por Mordisco
 
Al principio pensé que se trataba de un coheredero el que reclamaba pero después se aclaró que es condómino sin vinculo hereditario