Si es en la Provincia de Buenos Aires, valen los siguientes comentarios.
Punto 1.
El tamaño no es una cuestión subjetiva, sino por el contrario, objetiva. Está determinado por la legislación vigente. De su análisis se permite discernir si el inmueble es lo suficientemente grande (condición necesaria, pero no suficiente) para originar otros inmuebles de dimensiones menores.
Una opción, cuando se permite, es afectar el inmueble al régimen de la Ley 13.512. En relación, hay que aclarar que lo que se divide en este régimen no es el terreno, sino sus edificios.
Punto 2.
El hecho de hacer antes, o después, la afectación al régimen de Propiedad Horizontal es indistinto. No obstante, salvo que los valores en juego sean muy elevados (zona norte GBA, etc.) parecería poco probable que el potencial acreedor hipotecario acepte como garantía un bien, baldío, con escaso valor. Salvo que el crédito se ajuste a las antiguas formas de otorgarse "por certificado de avance". Que quien entrega el dinero lo haga en función del avance de la obra prometida (como los antiguos créditos del ex Banco Hipotecario Nacional).
Debes tener en cuenta que la afectación al régimen, implica:
1. La existencia de la obra. Al menos en el plano de obra municipal (Permiso de construcción).
2. La identidad entre lo autorizado en el Plano de obra municipal y lo existente en el terreno (si hubieran edificios)
3. La existencia del Plano de Mensura de Subdivisión para afectar el bien a la Ley 13.512 (edificio construido y/o en construcción y/o a construir).
4. La existencia de la escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración.
Saludos cordiales.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
bjsaravipaz gmail.com
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz