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Consultas sobre comportamientos de los Estados y sujetos internacionales.
 #1163012  por carolinca
 
Colegas... a ver si alguno me puede dar el visto bueno con respecto a este planteo...¿existe la posibilidad de reclamo en caso de que la esposa (C) de A, cobre alquileres mediante un poder otorgado por A, originados en un inmueble del que son herederos A Y B. A quiere revocar ese poder son varios los alquileres percibidos por C. RETROACTIVO NO SE PUEDE RECLAMAR...TENGO ENTENDIDO SOLO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PONE EN MORA EN ESTE CASO A C. CON CD. EN LA QUE SE REVOCA EL PODER OTORGADO POR A Y DE AHI EN MAS SI NO SE CUMPLE CON LA OBLIGACION DE HACER, QUE ES TRANSFERIR ESE CANON MENSUAL SI SE PUEDE RECLAMAR..... A Y B VIVEN EN EL EXTRANJERO POR ESO LO DEL PODER QUE REVOCARIAN Y ME OTORGARIAN PARA QUE YO TRANSFIERA EL DINERO MENSUALMENTE.-
EXISTE DESDE EL DERECHO UN CONSENTIMIENTO TASITO EN ESTE CASO ...ESO ENTIENDO YO AL PASAR TANTOS AÑOS SIN RECLAMAR NINGUNO DE LOS DOS HEREDEROS. ACLARO QUE A NO TIENE COPIA DEL PODER OTORGADO HACE 16 AÑOS NI RECUERDA SU CONTENIDO...EXCATAMENTE.-
podria en este caso c una vez que el inquilino no le pague mas el canon porque el poder quedo revocado, realizar un desalojo...por falta de pago?... yo creo que no seria viable por eso mi idea es que en el poder otorgado re resguarde mediante una clausula mi facultad para celebrar otro en representacion de a y b con el inquilino....
¿ que piensan?....gracias al que pueda brindarme su opinion
 #1163014  por administrativista
 
Tengo varias dudas pero la principal es ¿Qué ley internacional sería aplicable? ¿Sería competente la Corte de La Haya?
 #1163015  por carolinca
 
Hola Administrativista ...la verdad que no sabia si hacer la pregunta en "derecho internacional o Derecho civil y comercial...te parece que es relevante la Corte de la haya ??? yo creo que en esta insatncia no ya que se trata solo de instrumentar un p0oder y otorgarlo para el cobro de alquileres en otro pais...que opinas ?
 #1163016  por administrativista
 
Apostillá el poder.
 #1167030  por garojkin
 
hola administrativa, si la propiedad es de a y b y ya se hizo la sucesion y la adjudicacion de bienes el poder lo tenia que haber otorgado ambas partes y dependiendo del pais va la apostilla o no.

saludos.