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  • Sobreseimiento art.386 inc 3 CPP. Lo puedo continuar en sede civil?

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 #1258515  por DRLOFREDO
 
mike88 escribió: Jue, 30 Ene 2020, 12:40 Hola colegas. Hoy vengo con un tema medio áspero basado principalmente en que hay pocos abogados que trabajan este tipo de asuntos.
Un cliente vino a consultarme por que un diario virtual lo injurio. A raíz de dicho suceso fue a ver a un abogado el cual inicio una querella por calumnias e injurias.
El problema es que por la inacción, o de mi cliente o de su anterior letrado, dictaron el sobreseimiento automático de los querellados, estatuido en el inc. 3 art. 386 CPP BA (si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante noventa días corridos).
Si bien este tipo de sobreseimiento tiene dudosa constitucionalidad, y de hecho fue declarado inconstitucional en el caso “Miranda y otro” de 1951, pero era atinente al CP de Cordoba (igual en este articulado al de BA), el plazo de apelación venció hace mucho tiempo y creo que desde el lado penal no se puede seguir.
Mi duda es si este asunto no se puede continuar, o mejor dicho iniciar, en sede civil para que simplemente le quiten la nota en el diario y desaparezca de las busquedas de Google.
Esto en base a que un asunto en el cual se haya dictado sobreseimiento en sede penal no puede juzgarse en sede civil su culpabilidad. Sin embargo este caso apenas se presento en sede penal, nunca llego a darse traslado, los querellados ni se enteraron del proceso. De hecho el sobreseimiento solo tiene unos pocos renglones donde dice que se hace en base a lo estipulado en el art.386 inc. 3, nunca se funda en la inexistencia del hecho o en la falta de participación del imputado en él.
Para colmo en este caso la injuria es sumamente fácil de probar y me parece raro que por ese tipo de sobreseimiento tenga que quedar involucrado en una búsqueda de google cada vez que alguien pone su nombre (es como si el delito de injuria se continuara constantemente).
Bueno colegas. No los molesto mas por hoy. Si alguno sabe como proceder al respecto le estaría agradecido.
Un saludo
Mike
Buenas noches Mike... espero te aclare la duda respecto a instar la acción civil!

CODIGO PROCESAL PENAL
Ley N° 23.984
Carencia de recursos
Art. 95. - El actor civil carece de recursos contra el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle en sede civil.

Éxitos
 #1258516  por DRalonso
 
ESO ES NACIONAL, ENTIENDO LA CONSULTA PCIA. BS. AS.-

"Mi duda es si este asunto no se puede continuar, o mejor dicho iniciar, en sede civil para que simplemente le quiten la nota en el diario y desaparezca de las busquedas de Google."
https://www.msn.com/es-ar/noticias/argentina/google-perdió-un-juicio-en-medio-de-la-disputa-con-cristina-kirchner/ar-BB17T4lR?ocid=spartan-ntp-feeds