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  • Sobreseimiento art.386 inc 3 CPP. Lo puedo continuar en sede civil?

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 #1252637  por mike88
 
Hola colegas. Hoy vengo con un tema medio áspero basado principalmente en que hay pocos abogados que trabajan este tipo de asuntos.
Un cliente vino a consultarme por que un diario virtual lo injurio. A raíz de dicho suceso fue a ver a un abogado el cual inicio una querella por calumnias e injurias.
El problema es que por la inacción, o de mi cliente o de su anterior letrado, dictaron el sobreseimiento automático de los querellados, estatuido en el inc. 3 art. 386 CPP BA (si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante noventa días corridos).
Si bien este tipo de sobreseimiento tiene dudosa constitucionalidad, y de hecho fue declarado inconstitucional en el caso “Miranda y otro” de 1951, pero era atinente al CP de Cordoba (igual en este articulado al de BA), el plazo de apelación venció hace mucho tiempo y creo que desde el lado penal no se puede seguir.
Mi duda es si este asunto no se puede continuar, o mejor dicho iniciar, en sede civil para que simplemente le quiten la nota en el diario y desaparezca de las busquedas de Google.
Esto en base a que un asunto en el cual se haya dictado sobreseimiento en sede penal no puede juzgarse en sede civil su culpabilidad. Sin embargo este caso apenas se presento en sede penal, nunca llego a darse traslado, los querellados ni se enteraron del proceso. De hecho el sobreseimiento solo tiene unos pocos renglones donde dice que se hace en base a lo estipulado en el art.386 inc. 3, nunca se funda en la inexistencia del hecho o en la falta de participación del imputado en él.
Para colmo en este caso la injuria es sumamente fácil de probar y me parece raro que por ese tipo de sobreseimiento tenga que quedar involucrado en una búsqueda de google cada vez que alguien pone su nombre (es como si el delito de injuria se continuara constantemente).
Bueno colegas. No los molesto mas por hoy. Si alguno sabe como proceder al respecto le estaría agradecido.
Un saludo
Mike
 #1252671  por mike88
 
DRalonso escribió: Jue, 30 Ene 2020, 21:26 SI "en este caso la injuria es sumamente fácil de probar" ¿PORQUE NO INICIAS NUEVA QUERELLA? VOS LA VAS A LLEVAR BIEN, ¿NO?
Por que dictaron el Sobreseimiento del art.386 inc 3 CPP. No se puede volver a iniciar una querella sobre un caso que ya se resolvió, es cosa juzgada penal.
Sin embargo en sede civil hay sobreseimientos que no afectan el inicio de una causa siempre que no se hayan tratado los hechos en sede penal (el reclamo es diferente). Por eso quería saber si alguien tenia un caso similar ya que no es muy común.
 #1252672  por ClaudioFer
 
Colega Mike. Esas normas del CPPBA también fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal de Casación bonaerense:
“Los artículos 386 inciso 3° y 387 del Código Procesal Penal, en tanto establecen supuestos de desistimiento tácito de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo del proceso, consagran causales de extinción de la acción penal (en delitos de acción privada) no previstas en los artículos 59 y 62 del Código Penal que regulan precisamente esta materia, por lo que resultan manifiestamente contrarios a los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional en razón de la disconformidad de esas normas locales y de rito con las de carácter nacional y de fondo. Los artículos 386 inciso 3° y 387 en cuestión, otorgan efectos extintivos de la acción penal al desistimiento o abandono tácito de la querella, legislando de esta forma sobre materia exclusiva y propia de la ley de fondo, por lo que devienen manifiestamente contrarios a los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional”.
CPE Art. 62 | CPPB Art. 387 Ver Norma | CON Art. 31 Ver Norma | CPE Art. 59 | CON Art. 75 Inc. 112 Ver Norma | CPPB Art. 386 Inc. 3° Ver Norma |
TC0002 LP 20946 RSD-723-6 S 02/11/2006 Juez MAHIQUES (MI)
Carátula: G. F. D. s/Recurso de casación int. por el querellante
Magistrados Votantes: Mancini-Celesia-Mahiques
Tribunal Origen: CP0000JU
Fuente JUBA (ahí puede verse el texto completo del fallo).
En mi opinión, si bien el sobreseimiento firme hace jugar a favor del encartado la garantía de la cosa juzgada (ne bis in idem), vos lo que perseguís ahora no es la condena del autor de la injuria (sea en sede penal o civil), sino solo que la mención injuriosa contenida en su sitio de internet sea retirada porque perjudica a tu cliente, razón por la cual, por la falta de identidad del objeto de la pretensión (divergen una y otra), en mi opinión, el efecto de la cosa juzgada, en su aspecto objetivo, no la alcanza, y perfectamente podrías peticionar que esa información falsa sea quitada del sitio correspondiente, con más razón si decís que el querellado jamás se enteró de la promoción de la querella (en este caso, es obvio que no deberías hacer mención alguna de que aquel proceso penal anterior que se tuvo por desistido tácitamente).
 #1252675  por mike88
 
ClaudioFer escribió: Vie, 31 Ene 2020, 12:17 Colega Mike. Esas normas del CPPBA también fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal de Casación bonaerense:
“Los artículos 386 inciso 3° y 387 del Código Procesal Penal, en tanto establecen supuestos de desistimiento tácito de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo del proceso, consagran causales de extinción de la acción penal (en delitos de acción privada) no previstas en los artículos 59 y 62 del Código Penal que regulan precisamente esta materia, por lo que resultan manifiestamente contrarios a los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional en razón de la disconformidad de esas normas locales y de rito con las de carácter nacional y de fondo. Los artículos 386 inciso 3° y 387 en cuestión, otorgan efectos extintivos de la acción penal al desistimiento o abandono tácito de la querella, legislando de esta forma sobre materia exclusiva y propia de la ley de fondo, por lo que devienen manifiestamente contrarios a los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional”.
CPE Art. 62 | CPPB Art. 387 Ver Norma | CON Art. 31 Ver Norma | CPE Art. 59 | CON Art. 75 Inc. 112 Ver Norma | CPPB Art. 386 Inc. 3° Ver Norma |
TC0002 LP 20946 RSD-723-6 S 02/11/2006 Juez MAHIQUES (MI)
Carátula: G. F. D. s/Recurso de casación int. por el querellante
Magistrados Votantes: Mancini-Celesia-Mahiques
Tribunal Origen: CP0000JU
Fuente JUBA (ahí puede verse el texto completo del fallo).
En mi opinión, si bien el sobreseimiento firme hace jugar a favor del encartado la garantía de la cosa juzgada (ne bis in idem), vos lo que perseguís ahora no es la condena del autor de la injuria (sea en sede penal o civil), sino solo que la mención injuriosa contenida en su sitio de internet sea retirada porque perjudica a tu cliente, razón por la cual, por la falta de identidad del objeto de la pretensión (divergen una y otra), en mi opinión, el efecto de la cosa juzgada, en su aspecto objetivo, no la alcanza, y perfectamente podrías peticionar que esa información falsa sea quitada del sitio correspondiente, con más razón si decís que el querellado jamás se enteró de la promoción de la querella (en este caso, es obvio que no deberías hacer mención alguna de que aquel proceso penal anterior que se tuvo por desistido tácitamente).
Muchísimas gracias Claudio! Buenísima la jurisprudencia que aportaste.
Desgraciadamente se paso el plazo para apelar en sede penal así que no me va a quedar otra que optar por la sede civil.
Voy a ver en principio si puedo resolverlo con algunas CD pero son medio fantasmas los titulares de las cuentas.
 #1252676  por mike88
 
ClaudioFer escribió: Vie, 31 Ene 2020, 12:37 Con respecto a que se saque el contenido de las búsquedas en Google tengo entendido que no necesites más que solicitárselo a ellos sin necesidad de promover una acción judicial:
https://computerhoy.com/paso-a-paso/int ... ogle-26033
Perfecto, es una ayuda muy útil. Pensaba enviarle una CD pero esto creo que es mucho mejor.
 #1252684  por ClaudioFer
 
En efecto, hace cosa juzgada, ya que el efecto es el sobreseimiento. Así lo explican Granillo y Herbel: “En consecuencia, una vez firme el pronunciamiento, entrará a jugar en su favor la garantía de la cosa juzgada (ne bis in idem) y la posibilidad de excepcionarse en el futuro frente a cualquier acción en su contra por ese mismo hecho” (y en nota al pie 363 explica que el sobreseimiento equivale a absolución; Granillo Fernández, Héctor – Herbel, Gustavo, Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, 2ª ed., 2009, La Ley, tomo II, p. 336, comentario al art. 387, efectos del desistimiento tácito).
ARTICULO 386.- Desistimiento tácito.- Se tendrá por desistida la acción privada cuando:
1.- El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliacióno del debate, sin justa causa, la que deberán acreditar antes de su iniciación,siempre que fuere posible y hasta los cinco (5) días posteriores.
2.- Habiendo muerto o quedando incapacitado el querellante, no compareciereninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, a losnoventa (90) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.
3.- Si el querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durantenoventa (90) días corridos.
ARTICULO 387.- Efectos del desistimiento.- Cuando el órgano interviniente declare extinguida la acción penal por desistimiento del querellante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, salvo que las partes hubieren convenido a este respecto otra cosa.Por consiguiente, el desistimiento de la querella favorece a todos los que hubieren participadoen el delito que la motivó.
 #1252715  por ClaudioFer
 
Colega Mike, te agrego algo que me quedó en el tintero la semana pasada pero que no pude subir porque el portal estuvo caído varios días:
Las posibilidades de que Google dé de baja ese contenido (lo desindexe o lo haga virtualmente inubicable) son pocas. Por lo que pude ver puede ser reticente a hacerlo y la Justicia de nuestro país pareciera avalarlo por los obstáculos que pone a quien demanda ese “derecho al olvido”.
En primer lugar, te copio un artículo que podría servirte a los efectos que pretendés:
http://www.saij.gob.ar/mario-masciotra- ... ccanirtcod
Y otros artículos de interés:
https://www.diariojudicial.com/nota/34407
https://www.diariojudicial.com/nota/825 ... -news.html
https://www.diariojudicial.com/nota/777 ... lvido.html
Saludos.
 #1256660  por mike88
 
Gracias por su ayuda colegas! todo lo que me aportaron me sirve mucho.
Lamentablemente estuvo caído el sistema un tiempo y con la cuarentena no volví a entrar en el portal (tengo que tratar de que me notifique al mail).
Por ahora esta todo congelado por el coronavirus tengo que volver a reunirme con el cliente y seguir el tema.