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  • Contestación de cartas documento, plazos, seguros

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 #557999  por maritabsas
 
Estimados, mi duda es si una carta documento debe SIEMPRE contestarse con otra carta documento, o puede contestarse con una carta común, que sea sellada por el destinatario como recibida.

El caso puntual es que se comunicó con una carta común un fallecimiento a una compañía de seguros y se solicitó el pago del mismo al hijo del fallecido. Dicha compañía contesta con una carta documento donde pide más documentación (entre ellas la declaratoria de herederos), y termina diciendo que "...hasta no contar con la información solicitada le recordamos que se encuentran suspendidos los plazos indicados en el artículo 56 y sus concordantes de la Ley 17.418."

La declaratoria de herederos aún no la tenemos porque se está haciendo la sucesión, por lo que vamos a tardar en proveer a la compañía de seguros dicho documento. ¿Hay que contestar informando de esto vía otra carta documento, o haciendo una nota común presentada en la recepción de la compañía de seguros y haciéndola sellar como "recibido" es suficiente?

¿Y cuál es la mejor manera de expresar en la nota que se les proveerá la declaratoria de herederos cuando la sucesión esté terminada? ¿No afecta ningún plazo por parte del beneficiario, ni pierde derecho a percibir el seguro?

Gracias!
 #561332  por ange
 
Me parece que basta con que quien este denunciado como beneficiario presente DNI y alguna otra documentacion que se requiera pero no declaratoria de herederos. Un seguro de vida no es heredable, sino que va destinado a quien es el beneficiario del mismo; es mas no siempre beneficiario coincide con heredero.
Deberias haberte comunicado por telefono a la Compañia de seguros y preguntar en tu caso en particularcuales son los pasos a seguir antes de enviar una CD.
Es mi opinion, espero que te sirva.-