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  • la tasa de justicia

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 #3138  por sebastianmss
 
Que tal les mando la siguiente consulta, ya que en la guia practica (que es muy buena) no encontre solucion a lo que voy a plantear, que es el pago de las tasas de justicia.
Se que se paga la tasa del 10% y la sobretasa del 2,2 sobre la primera, pero como las pago?. Se que en el proceso sucesorio se paga casi al final pero en el resto de lo procesos como la integro?. Cuando? Que hago si pedi un beneficio de litigar sin gastos??
Saludos.

 #3145  por Dr_Diego
 
Es alrevés.

La Tasa en Provincia es el 2,2. En Capital, el 3%.

Sobre eso, el 10% de sobretasa.

Deberías ingresarlo al iniciar demanda, aunque podés esperar a que te intimen.

 #3152  por sebastianmss
 
tenes razon me equivoque con los datos. Igualmente gracias!!
 #3157  por Charlie
 
sebastianmss escribió: Que hago si pedi un beneficio de litigar sin gastos??
Saludos.
Art. 83 Código Procesal Pcia. Bs. As: Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.
Saludos.
 #3168  por sebastianmss
 
Charlie escribió:
sebastianmss escribió: Que hago si pedi un beneficio de litigar sin gastos??
Saludos.
Art. 83 Código Procesal Pcia. Bs. As: Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.
Saludos.
Gracias