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  • LEGITIMA LESIONADA???

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 #3935  por ANATA
 
QUIERO CONTARLES QUE TENGO UNA CLIENTA QUE QUIERE DEJARLE SU CASA A UN SOBRINO PERO VIVIR EN ELLA HASTA TANTO FALLEZCA. ELLA ESTA SEPARA DE HECHO Y SU CASA IGUAL ES UN BIEN PROPIO. NO TIENE HIJOS Y TAMPOCO A LOS PADRES. SOLO UN HERMANO Y DE OTRO HERMANO FALLECIDO HAY CINCO SOBRINOS.
SI HACE UN TESTAMENTO, UNA DONACION O UN USUFRUCTO NO SE VERIA LESIONADA LA LEGITIMA DE LOS DEMAS HEREDEROS CUANDO AL MORIR SE HABRA LA SUCESION. ME DIJIERON QUE UNA VENTA SIMULADA NO PUEDE HACER POR DEBER IMPUESTOS DE HACE CASI SIETE AÑOS.
MUCHAS GRACIAS POR LEER MI CONSULTA Y POR APOYAR EL INICIO DE LA PROFESION QUE RESULTA BASTANTE COMPLICADO
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA. GRACIAS

 #3937  por Sole
 
Antes que nada: los parientes colaterales no tienen reservada una porción legitima de la herencia, es decir que tu clienta puede hacer un testamento a favor de quien quiera, y nadie le va a poder reclamar.

PERO OJO CON EL CÓNYUGE SUPERSTITE, el dia que ella muera y se abra la sucesión habrá que invocar este artículo para excluirlo:
Art. 3.575. Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente.

Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574.

Aprovechá que la mujer vive para que vayan juntando prueba de la separación de hecho, y si hacen un testamento es recomendable que sea por acto público y que ahí se deje constancia de que ella está separada de hecho.
Asegurate que el bien sea propio....

 #3955  por lauvazquez
 
Sole escribió:Antes que nada: los parientes colaterales no tienen reservada una porción legitima de la herencia, es decir que tu clienta puede hacer un testamento a favor de quien quiera, y nadie le va a poder reclamar.

PERO OJO CON EL CÓNYUGE SUPERSTITE, el dia que ella muera y se abra la sucesión habrá que invocar este artículo para excluirlo:
Art. 3.575. Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente.

Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574.

Aprovechá que la mujer vive para que vayan juntando prueba de la separación de hecho, y si hacen un testamento es recomendable que sea por acto público y que ahí se deje constancia de que ella está separada de hecho.
Asegurate que el bien sea propio....

Alguien sabe que ocurre cuando existen 2 herederos forzosos, y el acervo hereditario lo integran 2 unidades funcionales, de las cuales una de ellas fue donada en vida a uno de los herederos pero esa donacion fue consentida por el otro, ahora esta persona, reclama tambien en la sucesion la mitad de la otra unidad funcional. No esta lesionada la legitima?
Alguien tuvo un caso parecido y puede darme una mano.

 #3992  por Charlie
 
Lauvasquez: creo que lo mejor es abrír un nuevo "post", con tu pregunta, y borrar tu anterior mensaje . Se confunde tu pregunta con la de Anata.
Te podría contestar aquí, pero no me parece lo mejor.
Saludos.