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 #762201  por martinav
 
Hola colegas:
Una duda , tengo entendido que las notificaciones de sentencia son al domicilio real del demandado ( EN ESTE CASO SOY ACTORA) , esto es lo que hice , previa apelacion. El tema es que va a la Camara y esta dice que se omitió notificar al domicilio procesal de esa parte. Pregunta como no puede encontrar respuestas:
1 - es correcto que hay que notificar a ambos domicilios?
2- en el caso afiramativo , si notifico al procesal ellos pueden apelar o los 5 dias de que les llegue la cedula , o ya corrieron desde la notificacion al real ( hace 2 meses) , saludos y gracias
 #762268  por adessoma
 
Estás notificando un incidente o la sentencia definitiva?
 #762274  por adessoma
 
Disculpá mi ignorancia, pero cuál es la norma que indica que la sentencia definitiva debe ser notificada en el domicilio real?
 #762392  por Squonk
 
En CABA, cuando la sentencia contiene las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes hay que notificarla a las partes al real y al constituido. Esta notificación al domicilio real es para que tanto el actor como el demandado tomen conocimiento de los honorarios que le regularon a sus letrados.
No se si esta sentencia que querés notificar contiene las regulaciones, porque si no bastaría con la notificación al constituido.
Saludos
 #762414  por adessoma
 
Martina: Tal como dice Skuonk, las regulaciones de honorarios se notifican al domicilio real. La norma que así lo ordena es el art. 62 ley 21.839. Pero esta ley habla de notificar los honorarios al cliente, y tu cliente puede no ser el condenado en costas (sin perjuicio de la facultad que tienen los abogados de cobrar neustros honorarios a la aprte no condenada en costas).
Pero no creo que este sea tu caso, martina. ¿Vos tenés que notificar una sentencia al domicilio real de la citada en garantía? ¿El juez te lo puso en proveido?
Saludos. Adrián.
 #762428  por martinav
 
hola es una sentencia de daños , no hay citada en garantia ni estan regulados honorarios , gracias
 #762432  por adessoma
 
La verdad, no encuentro motivos para que notifiques la sentencia definitiva al domicilio real y no al cosntituido.
 #762508  por drany
 
Art. 40 del CPCCN La sentencia se notifica al consituido
 #762514  por Squonk
 
Si, si no hay regulación, tenés que notificar al constituido.-
Saludos