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 #4567  por lorenam
 
Alguien sabe que ocurre cuando existen 2 herederos forzosos, y el acervo hereditario lo integran 2 unidades funcionales, de las cuales una de ellas fue donada en vida a uno de los herederos pero esa donacion fue consentida por el otro, ahora esta persona, reclama tambien en la sucesion la mitad de la otra unidad funcional. No esta lesionada la legitima?
Alguien tuvo un caso parecido y puede darme una mano.

Besos
LORE

 #4617  por amg
 
Hay que ver a que cuenta fue imputada la donación, es decir tal vez se aclaró que la donación era de la parte disponible.
Otra cosa a tener en cuenta es si el heredero que consintió, lo hizo en el acto mismo de la donación, en cuyo caso entiendo que no puede solicitar la colación.

 #4620  por Charlie
 
Depende del carácter de la donación
Para que exista obligación de colacionar, y vulneración de la legitima, debe tratarse de una donación "pura".
Pero si se trata del supuesto establecido en el art. 3604 del Código Civil, allí existe donación onerosa. Porque ese artículo dice: “ Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legítima”.
La Corte Suprema de la Pcia. De Bs. As, y la generalidad de la doctrina, han entendido que este artículo se aplica tanto a las sucesiones intestadas como a las testamentárias.
Por lo tanto, al no poder los coherederos exigir que el valor del bien se impute en la porción disponible del causante y el exceso, en su caso, como valor colacionable en la porción del heredero, la ley hace funcionar la renta vitalicia pactada o el dominio útil retenido por el causante, como si se tratase del precio de una adquisición onerosa. (Zannoni). Aún cuando resulte exorbitante en el supuesto de donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo, en que la gratuidad del acto es indiscutible.
Y en este caso, habiendo reconocido el, o los herederos, que la renta vitalicia o la reserva de usufructo son reales, no pueden luego atacar dicho acto aduciendo que existió donación encubierta.
Por lo tanto, si este fuera el caso, no existiría obligación de colacionar ni violación a la legítima.
Pero si no existió reserva de usufructo o constitución de renta vitalicia, entonces sí podría, el otro heredero, demandar por colación. Se aplicaría el art. 3476 del C. Civil, que dice: “Toda donación entre vivos hecha a un heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, solo importa una anticipación de su porción hereditaria
Por lo tanto, habría que ver en cual de los dos supuestos se encuadra tu pregunta, para ver si procede la acción de colación y reducción, o si no procede.
Saludos.

 #4870  por lorenam
 
Gracias AMG Y CHARLI. Tendre en cuenta las respuestas, y analizare las mismas con detención pero primero esa necesario agradecer a los colegas como a los vecinos como Charli.
Saludos