Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ANOTACION TARDIA DE ACUERDO DE BIENES (DIVORC)REGISTRO PROP.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #4631  por VS
 
El caso es el siguiente: M clienta se divorció, obteniendo sentencia en el año 1999. La misma se anoto en el Registro de las Personas, pero no se inscribió en el Registro de la Propiedad (el acuerdo de bienes quedo homologado con la sentencia y prevee la titularidad de la casa a su nombre en un 100%).

El conyuge fue inhibido por la AFIP en el año 2002, y como el bien nunca se inscribio en el Registor de la Propiedad como de dominio total de la ex- esposa, cayo dentro de la esfera de la inhibición.

Quisiera saber puntualmente si puedo inscribir ahora el bien el Registro de la Propiedad con la sentencia del año 99 (y el acuerdo homologado) y pedir concomitantemente se levante la inhibición, dado que el bien no seria de titularidad del ex- marido.

Muchas gracias.

 #8329  por abogado
 
Yo creería que no, ¿por qué? porque la inscripción en el registro es requisito para la oponibilidad a terceros.

Salu2, Pablo.

 #8341  por Norah
 
Yo creo que si podes inscribir la sentencia; es mas, en algun momento hay que hacerlo, De todos modos la inhibicion es una cautelar sobre la persona, no sobre el inmueble.
Saludos.