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  • Laboral. Carta poder

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 #4815  por sebastianmss
 
Les hago la siguiente consulta: el lunes tengo mi primera causa!!. Es un laboral de provincia que ya esta comenzado y me toca sustituir al letrado que el cliente tenia (y que fue notificado fehacientemente del reemplazo). Los temas son los suguientes:
1) El acta poder la suscribo en el tribunal en el cual la causa esta radicada o lo tengo que hacer en el que esta de turno?.
2) Despues de aceptada la carta, tengo que pagar el bono y el ius?
Gracias
 #4874  por SIL.PE
 
[quote="sebastianmss"]Les hago la siguiente consulta: el lunes tengo mi primera causa!!. Es un laboral de provincia que ya esta comenzado y me toca sustituir al letrado que el cliente tenia (y que fue notificado fehacientemente del reemplazo). Los temas son los suguientes:
Última edición por SIL.PE el Sab, 11 Nov 2006, 23:01, editado 1 vez en total.
 #4920  por martha
 
Hola Sebastian: concurri a la audiencia con tu cliente, consultá alli porque generalmente te aceptan certificar la carta poder o de lo contrario la agregas despues, tene el bono y el ius previsional ya pago para agregarlo en la audiencia, no te olvides de constituir domicilio, generalmente agrego una copia de la carta documento donde se le ha notificado al colega la sustitucion del mandato, por cualquier cosa. :)
 #4995  por sebastianmss
 
martha escribió:Hola Sebastian: concurri a la audiencia con tu cliente, consultá alli porque generalmente te aceptan certificar la carta poder o de lo contrario la agregas despues, tene el bono y el ius previsional ya pago para agregarlo en la audiencia, no te olvides de constituir domicilio, generalmente agrego una copia de la carta documento donde se le ha notificado al colega la sustitucion del mandato, por cualquier cosa. :)
Gracias por el dato ya inclui la carta poder, era mas facil de lo que pensaba. Igual la otra letrada se presento en el expediente notificandose y aceptando la revocacion del poder. Ya constitui domicilio en el radio del juzgado y el bono lo presento la semana que viene o la otra, cuando los autos vuelvan a letra, por que por el escrito de la letrada lo metieron en despacho.
 #5036  por spinellihernan
 
Si el expediente està a despacho, para ahorrarte tiempo, el acta poder la presentas ante el Tribunal que estè en turno para tal menester, que no necesariamente es donde està el expediente.
salu2
 #5061  por sebastianmss
 
spinellihernan escribió:Si el expediente està a despacho, para ahorrarte tiempo, el acta poder la presentas ante el Tribunal que estè en turno para tal menester, que no necesariamente es donde està el expediente.
salu2
Gracias por el dato, pero aunque no estuviera en letra me la aceptaron a la carta y al escrito, obvio que le pedi que me firme copias!