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  • PROVIDENCIA SIMPLE EN PROCESO SUMARIO DE DESALOJO

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 #1240369  por dammar
 
Hola a todos los colegas, gracias por la participación.

En proceso sumario de desalojo provincia de Corrientes, promuevo demanda, corro traslado contestan en plazo de gracias, pero advirtiendo el juzgado que se ha acompañada dicha contestación, con copia simple de poder, en aplicación del articulo 47 del Código Procesal Civil y Comercial, el juzgado previo a proveer lo que corresponda (que seria correrme traslado de la contestación), lo tiene por presentado y intima a la parte demandada que acredite su personería invocada.
Pero intima sin establecer plazo alguno, por lo que el demandado ya hace un mes y medio no a cumplimentado con la intimación.

Pienso pedir en aplicación del articulo 120 del Código Procesal (referido a las copias), es decir solicitar que se lo tenga por no presentado y/o cumplimentado, que se ordene correrme traslado de la contestación y al contestarle le planteo falta de personería???.-

Estuve buscando que hacer en caso que la providencia simple intime sin plazo, lo que claramente le permite al demandado dilatar el proceso.
Desde ya muchas gracias por su aporte!!.-
 #1240420  por dammar
 
HOLA, gracias por contestar:

Transcribo Providencia:

"Téngase por presentado. Téngase presente la contestación de demanda y reconvención que efectúa y previo a todo tramite, acredite debidamente la personería invocada atendiendo a que el poder acompañado es fotocopia simple y no se ha cumplido con el recaudo previsto en el Art. 47 segundo párrafo del C.P.C. y C.

Asimismo cúmplase con la tasa general de actuación de justicia. Notifiquese".-
 #1240422  por dammar
 
DRalonso escribió: Jue, 30 May 2019, 21:48 JUZGADO CORRENTINO NABO!

TRANSCRIBI TEXTUAL EL PROVEIDO
HOLA, gracias por contestar:

Transcribo Providencia:

"Téngase por presentado. Téngase presente la contestación de demanda y reconvención que efectúa y previo a todo tramite, acredite debidamente la personería invocada atendiendo a que el poder acompañado es fotocopia simple y no se ha cumplido con el recaudo previsto en el Art. 47 segundo párrafo del C.P.C. y C.

Asimismo cúmplase con la tasa general de actuación de justicia. Notifiquese".-