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  • Prepara via ejecutiva por cobro de alquileres

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 #207400  por MONICA.L
 
Paula, te paso un modelo que un forista subió al portal en el post de Modelos. Espero te sirva.

PREPARA VIA EJECUTIVA.
Señor JUEZ:
T........R................., por derecho propio, con domicilio real en..............................y constituyendo el domicilio proesal en ................................conjuntamente con el letrado que me patrocina Dr....................................t................. f...............CPACF., a V.S. me presento y digo:
I) Objeto.- Dado que el documento acmpañado no trae por sí solo ejecución, vengo a solicitar la preparación de la vía ejecutiva para demandar al SR..................... con domicilio real en...................................................., y a estos efectos solicito que se cite al mismo en los términos del art. 526 CPCC por el plazo de cinco días para que comparezca personalmente al Juzgado a reconocer la firma que se le atribuye, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el documento en caso de no comparecer sin justa causa o no contestar categóricamente.
II) Petitorio.-
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se cite al Sr......................................en los términos del art. 526 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de ley.
3) Oportunamente, se tenga por preparada la vía ejecutiva.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

 #207691  por claudiarf
 
inicia directamente el cobro ejecutivo de los alquileres de acuerdo al siguiente modelo.

INICIA COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES


Señor Juez:


Julio , por su propio derecho, con domicilio real en la calle Gral. 835, Capital Federal, y constituyéndolo procesalmente conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Tº Fº en la calle P 3821, depto 1 de esta Capital, se presenta a V.S y respetuosamente dice:


l.- OBJETO: Que viene a iniciar demanda de cobro de alquileres contra Alfredo d, con domicilio real en la calle Jorge Newbery piso 10º depto B de Capital Federal, y Gloria , con domicilio en Obligado , 6ºA de Capital Federal , por la suma de pesos siete mil ($ 7.000) en concepto de alquileres, expensas e impuestos adeudados correspondientes a los meses de Agosto 95 a Marzo 96,más sus intereses y costas.

ll.- HECHOS: Que el día 8 de Noviembre de 1994 el actor suscribe con el demandado un contrato de locación sobre el inmueble de Jorge , piso 10 depto B, por un plazo de dos años, cuyo vencimiento operaría de pleno derecho el día 31 de Octubre de 1996. Que se pactó un alquiler mensual de U$S 750.- para el mes de Noviembre de 1994 según lo indicado en el artículo 3 del contrato de locación que se adjunta. Que de acuerdo a la cláusula 4º el alquiler debía ser abonado por adelanta- do del 1 al 5 de cada mes en el domicilio del locador constituido en el contrato o en cualquier otro que se indicare en el futuro, entendiéndose que al mero vencimiento del plazo haría incurrir al locatario en mora de pleno derecho. Que conforme a la Cláusula
8º las expensas y los impuestos de Aguas Argentinas y Municipalidad de Buenos Aires serían a cargo del locatario.
Que de acuerdo a la Cláusula 12º se pactó un interés del 100% sobre el alquiler vigente si el locatario diese motivo a la iniciación de juicio de desalojo desde el inicio de éste y hasta que el locador reciba las llaves.
Que esta ejecución incluye a Gloria en razón de haberse constituído en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de todas las o-bligaciones (Cláusula 17º).

lll.- Que hace reserva de ampliar la ejecución a medida que se vayan devengando los vencimientos de los alquileres, expensas e impuestos.

lV.- PREPARA VIA EJECUTIVA: A sus efectos se solicita se intime a los ejecutados a reconocer las firmas y para que manifiesten si son locatario y fiador solidario y principal pagador de la locación de autos y exhiban el último recibo de alqui ler dentro del plazo y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.525 inc. 2 y art. 526 del Cód. Proc.


V.- PETITORIO: Por lo expuesto se solicita a V.S:

a) Se tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio procesal.
b) Se ordene la intimación pedida en el puntolV, a efectos de tener por preparada la vía ejecutiva.
c) Se tenga por agregada la documental: Contrato de locación, suscripto por las par- tes y cuyas firmas fueran certificadas por Escribano Público 2) Carta Documento nº 05.043.333 5 AR cursada por el actor al demandado, solicitando que el Actuario cer- tifique las copias atento que los originales obran en los autos “i, Julio Cesár c/ Alfredo s/desalojo por falta de pago”, 3) Recibos de expensas e mpuestos. e) Fecho, se ordene librar mandamiento de intimación de pago,embargo y citación de remate contra la deuda de S 7.000.-con más lo que V.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas.
f) Se autorice a a examinar el expedien te, efectuar desgloses, retirar copias, traslados, cédulas, mandamientos, oficios y efec tuar cualquier trámite que se pueda hacer con esta autorización.
g) Oportunamente se dicte sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecu- ción por el capital reclamado, interes y costas.
h) Se acompaña integrada la tasa de justicia en su totalidad y de conformidad con el capital reclamado de $ 7.000.-




Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
 #269522  por Mordisco
 
PROMUEVE EJECUCION DE ALQUILERES. PREPARA VIA EJECUTIVA :





Señor Juez:



MARIO MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°.......... en la calle José Martí 888, a V.S. me presento y digo:



I. OBJETO:

Vengo a iniciar demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra el Sr.FERNANDO NEIRA con domicilio en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; y la Sra.MARIA FERREIRA con domicilo en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de $2.400, solicitando a V.S. dicte sentencia condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado con más los intereses pactados y costas.



II. RESERVA:

Hago expresa reserva del derecho de ampliar el monto de la demanda, a medida que se devenguen nuevos períodos en virtud de los cuales se acciona.

En igual sentido, por los pagos de expensas comunes y servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y Telefonico, ya que integran el canon locativo, no constándome su efectiva cancelación.



III. LEGITIMACION ACTIVA:

Tal como surge del Contrato de Locación que en fotocopia se acompaña y cuyo oficinal obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001) en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría -y cuya certificación desde ya solicito-, el 12 de julio de 1999, celebré con el demandado Neira el inmueble de la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata bajo las siguientes pautas:

-El término de la locación se fijó en 24 meses (cláusula IV. 1).

-El valor locativo se fijó en $500, pagaderos del 1 al 5 de cada mes por adelantado en el domicilio del locador (cláusula III.).

-El inquilino se hizo cargo del pago de expensas comunes y servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y Telefonico, ya que integran el canon locativo (cláusula VIII.).

-Para el caso de atraso en el pago de los alquileres, se fijó 1.- Un interés acumulativo en carácter de punitorio, a tasa flotante y capitalización semanal, que se liquidará juntamente con la fijación de la tasa el primer día hábil de cada semana. 2.- El interés aplicable será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. 3.- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior (cláusula V.).

-La Sra.María Ferreira se constituyó como deudor solidario, Fiador Principal Pagador, de todas las obligaciones del Locatario hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador, renunciando a los beneficios de excusión y división (cláusula X.).



IV. HECHOS:

El inquilino dejó de abonar los arriendos a partir del mes de noviembre de 2000, lo cual motivó la promoción del juicio antes citado en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría.



V. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA:

A los fines de la preparación de la vía ejecutiva, solicito se cite al inquilino Sr. Neira en los términos del art.525 inc.2° del Código Procesal, y a la fiadora-codeudora Sra. María Ferreira, en los términos del art.525 inc.1° del Código Procesal a reconocer la firma puesta en el contrato de alquiler cuyo original obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001).



VI. PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:

DOCUMENTAL:

Copia del contrato de locación cedlebrado con el demandado el día 12/7/1999 del inmueble de la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata cuyo original obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001)..



VII. LIQUIDACION:

El inquilino adeuda arriendos y otros rubros por los siguientes conceptos:

Alquiler - Noviembre 2000 $500

Alquiler - Diciembre 2000 $500

Alquiler - Enero 2001 $500

Alquiler - Febrero 2001 $500

Expensas - Noviembre 2000 $100

Expensas - Diciembre 2000 $100

Expensas - Enero 2001 $100

Expensas - Febrero 2001 $100

Total $2.400



VIII. EMBARGO PREVENTIVO:

Sobre el bien propiedad de la fiadora Sra.María Ferreira (D.N.I.:10.000.000) cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, manzana 30, parcela 11, Unidad Funcional N°7, Matrícula: 11-1454/7.



IX. DERECHO:

Fundo la presente demanda en los arts.1578, 1581 y conc. del C. Civil, y 523, inc.6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



X. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1. Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal indicado.

2. Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.

3. (Relativo a la medida cautelar..., que REDACTARA EL ALUMNO).

4. Se cite, en los términos de la Ley-Convenio 22.172, al inquilino y a la fiadora-codeudora en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts.525 incs.1° y 2° del Código Procesal, quedando habilitado para su tramitación el Dr. Fabián Montes y/o quien este designe.

5. Citados los deudores, se declare preparada la vía ejecutiva.

6. Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Re:

 #289562  por alicuis
 
Consulta: quien me podría responder a la siguiente pregunta: soy propietario de un inmueble que lo alquile a través de una inmobiliaria a un turista por tres meses que pago por adelantado. La inmobiliaria no me pagó, y quisiera saber que tasa de interés se reclama si no esta pactado en el contrato, siendo el mismo en dólares.
Muchas gracias
 #325976  por Pipi
 
Yo sigo con mi duda... la prescripcion para iniciar cobro EJECUTIVO de alquileres.... es de 5 años?
 #326068  por Mordisco
 
Pipi escribió:Yo sigo con mi duda... la prescripcion para iniciar cobro EJECUTIVO de alquileres.... es de 5 años?
Código Civil escribió:
Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1° De pensiones alimenticias;
2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;

3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
PRESCRICION DE LA ACCION: COBRO DE ALQUILERES. PLAZO.

La defensa de prescripción articulada por la accionada no puede prosperar. Se advierte que atento a la naturaleza del crédito reclamado, es de aplicación el plazo previsto por el art. 4027 del Cód. Civil que establece: "1) se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...; 2) el importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana...". Corresponde en consecuencia, rechazar la defensa opuesta por la accionada en tanto la acción entablada, se orienta a perseguir el cobro de los alquileres correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la demanda.

DRES.: DATO - BRITO - GOANE - AREA MAIDANA.
BOURGUIGNON JUAN BAUTISTA Y OTRO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÐOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE ALQUILERES, 11/09/00, Sentencia Nº: 722, Corte


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INTERESES - RECLAMO. SENTENCIA - CONGRUENCIA.

La ausencia del reclamo expreso de intereses en el escrito de demanda, no puede conducir a que se incluyan en la condena, porque esta solo puede comprender lo solicitado pormenorizadamente, pues, sin mengua de la accesoriedad de los intereses, la obligación de abonarlos es distinta de la de pagar el capital (al punto que tiene un régimen de prescripción diferente), no siendo factible que se considere a los intereses formando parte de la deuda como un todo homogéneo (doct. arts. 523 y 524 Cód. Civil), pues si el actor pidió el cumplimiento de una de las obligaciones -es decir el monto del capital- no se lo puede complacer condenando a la ejecutada a cumplir una obligación diferente de la que fue motivo del juicio so riesgo de grave afectación al principio de congruencia.

CCI Art. 523 ; CCI Art. 524 ; CPCB Art. 34 Inc. 4º ; CPCB Art. 163 ; CPCB Art. 164

CC0201 LP, B 77628 RSI-554-94 I 7-4-94
Proia c/ Cassen s/ Cobro honorarios
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

CC0101 LP 237917 RSD-127-1 S 14-6-1, Juez ENNIS (SD)
López de Losa, Cecilia Nicolasa c/ Rodríguez, Eduardo D. y otros s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya

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LOCACION - PRESCRIPCION.

Si la relación que entrelazara a las partes estaba dada por un contrato de locación que continuó bajo los mismos términos hasta que el locador pidió la devolución del bien, el curso de la prescripción liberatoria de los arrendamientos que se convinieran al compás de este contrato de tracto sucesivo, debe hacerse correr desde la fecha del primer alquiler impago (arts. l622 y 4027 inc. 2º, Código Civil).

CCI Art. 1622 ; CCI Art. 4027 Inc. 2

CC0201 LP 94224 RSD-32-2 S 21-3-2, Juez SOSA (SD)
Lozano Rivero, Carlos Miguel c/ Barreda, Federico C. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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CIVIL Y COMERCIAL - LOCACION FIANZA-PRESCRIPCION

La fianza por alquileres y demás obligaciones del contrato de locación tienen el mismo plazo de prescripción que este contrato, no operándose la prescripción de la obligación accesoria de garantía mientras no ocurra la de la principal.

CUENCA DE ECHEGARAY, LíA C/ CARRILLO, ANDRéS S/ COBRO DE ALQUILERES (Nº Fallo 96190285)(Nº Expediente 22471)(Ubicacion S139-150)
Mag. : SARMIENTO GARCIA-BERNAL-GONZALEZ - 16/09/96 - CUARTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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 #326244  por Pipi
 
Pero es EJECUTIVO? o sea, se librara mandamiento?? o tengo 5 años para preparar cobro de alquileres, por procedimiento sumario?
Gracias !!!!!!!!!!!!!!!!
 #326479  por claudiarf
 
Pipi, es ejecutivo. Arriba tenés varios modelos, seguílos y todo va ir bien
 #326480  por claudiarf
 
Pipi, es ejecutivo. Arriba tenés varios modelos, seguílos y todo va ir bien
 #326759  por Pipi
 
Muchas Gracias Clau!!!!!!!!!!!! era mi gran duda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

claudiarf escribió:Pipi, es ejecutivo. Arriba tenés varios modelos, seguílos y todo va ir bien
 #520248  por libertador
 
Estimados, perdón por mi pregunta: Tengo que efectuar un reclamo para un cliente por cobro de alquileres impagos. No hay fiadores ni garantía propietaria que ejecutar. La pregunta es: con los modelos de demandas que ustedes transcriben que estaría embargando puntualmente en mi caso, qué se remataría?? O debo concretamente, en vez de utilizar esos modelos, usar uno de cobro de pesos genérico. Les vuelvo a pedir disculpas a los más experimentados por mi pregunta.

Libertador
 #520317  por Pipi
 
Yo lo iniciaría solicitando la inhibicion general de bienes... o pedite un informe a ver si tiene algo y embargas provisoriamente. No se que opinara el resto..
 #520346  por libertador
 
Igualmente, yo veo en todos los modelos de demandas que andan circulando por internet que se solicita embargo, citación de remate e intimación de pago y nunca se aclara sobre que bienes del demandado se solicita el embargo y posterior remate. Entonces me sugieren que pida la inhibición general de bienes? o dejo lo del embargo?