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  • Prepara via ejecutiva por cobro de alquileres

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 #520383  por claudiarf
 
libertador escribió:Estimados, perdón por mi pregunta: Tengo que efectuar un reclamo para un cliente por cobro de alquileres impagos. Primero intima por CD de acuerdo a lo estipulado en art. 5 ley 23091 (alquileres). No hay fiadores ni garantía propietaria que ejecutar. La pregunta es: con los modelos de demandas que ustedes transcriben que estaría embargando puntualmente en mi caso, qué se remataría??Tenés que averiguar si tiene algúnbien a su nombre, tiene auto, sueldo fijo O debo concretamente, en vez de utilizar esos modelos, usar uno de cobro de pesos genérico. No el ejecutivo es más rápido .Les vuelvo a pedir disculpas a los más experimentados por mi pregunta.

Libertador
Ahora bien si no tiene nada para embargar, más vale que inicies el desalojo urgente, por falta de pago y solicites la restitución del inmueble.
 #520392  por libertador
 
Si eso, lo estaré iniciando mañana mismo. Pero me quedaba la duda de si convenía iniciar simultáneamente el desalojo por falta de pago por un lado y una demanda por cobro ejecutivo de alquileres por otro lado. Lo del desalojo lo tengo claro, pero se me complica lo del cobro de alquileres porque es la primera vez que hago uno. Ni siquiera se que consignar en el formulario de ingreso de expedientes al sortear la demanda por cobro de alquileres (en capital federal), es decir, de que tipo de juicio se trataría: ejecutivo u ordinario.
 #520395  por claudiarf
 
Para la planilla de inicio el mismo nombre lo dice EJECUTIVO
Ahora bien para que no te reboten el ejecutico tenés que haber intimado al cobro de los alquileres adeudados, por eso dije lo de la C. Doc.
 #520400  por claudiarf
 
Bueno, entonces inicia el desalojo y ejecutivo juntos. mientras vas averiguando si tiene algún bien
 #520491  por claudiarf
 
La pedís cuando no te haya contestado la intimación de pago, es decir el mandamiento judicial, si no contesta ni paga.
 #543574  por sergiosky
 
para iniciar un juicio ejecutivo por cobro de alquileres es necesario probar que el inmueble te pertenece o no se discuten los titulos sobre la vivienda de quien reclama el cobro?, o sea... solo se discute lo que dice el contrato de locacion sin que el accionado pueda interponer falta de legitimacion activa porque supuestamente alegue que el actor no es el propietario de la vivienda alquilada?.
pregunto esto porque debo iniciar un juicio de este tipo por el lado del actor y no se si debo agregar la escritura del inmueble, quizas basta con el contrato de locacion nomas.
 #543658  por claudiarf
 
En gral no se discute pero siempre aparece alguno que pueda hacerlo. Te aconsejo que presentes copia de la escritura o un certificado de dominio del inmueble.

PD: Saludos cplega que hace un montón que no estamos en contacto. *abrazo*
 #543701  por Mordisco
 
Como se trata de una acción personal, generalmente no se discute si recae en la cabeza del locador la propiedad, A MENOS, que presente la demanda en la calidad de LOCADOR Y PROPIETARIO, ahi estaría dando pie para oponer una defensa, si no acredita los carácteres que invoca
 #853975  por mechialvarez
 
Estimados colegas!!! Les escribo para hacerles una consulta sumamente importante. Tengo que iniciar un prepara via por incumplimiento contractual y asi reclamar los alquileres adeudados, para ello tengo que calcular los intereses generados, pero me dieron duda de como calcularlos, por eso les pido ayuda porque me trabe con este tema y no puedo avanzar.
En el contrato se fijo un interés de $5.- diarios por cada dia de retraso, y la mora data de septiembre de 2009. Mi duda es, como lo calculo? tengo que calcular el total de días a la fecha y multiplicarlos por 5$.- es correcto esto???

Muchísimas gracias a todos los que puedan ayudarme porque esta es mi primera causa y no quiero cometer errores.

Gracias nuevamente!!!!

Saludo
 #896364  por pitu54
 
Libertador se QUE paso MUCHO TIEMPO Y RECIÉN LO VEO, PERO LE PUEDE SERVIR A OTRO, se puede embargar un sueldo, del inquilino ya que no tenes garante, se puede inhibir, nunca deja de ser ejecutivo porque no tenga garante, No se rematárá nada, se embargará sueldo y si no tiene nada,ni unlotecito por algun lado que te surge de averiguar en el Rgistro (de la propiedad o auto en el correspondiente) pedí IGB que lo reinscribís acada vencimiento, y cuando aparaezca algo seguís adelante, eso sí tenés que perseguirlo un poquito.
 #900687  por tanoge
 
pregunta,
dentro del ejecutivo por alquileres, entran los daños ocasionados al inmueble arrendado o hay que iniciar un daños y perjuicios aparte?
grx
 #900928  por Mordisco
 
Civil y comercial
B252757
Daños y perjuicios - Locación // Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior

La pretensión de que se fije prudencialmente una suma en concepto de daños y perjuicios con pié en la norma del artículo 165 del Código Procesal, excede ciertamente las posibilidades técnicas de este compulsorio, donde la pretensión del actor queda limitada al derecho literal y autónomo que de manera abstracta emerge del título (arts. 518, 521 inc. 6° del Código Procesal), debiendo toda otra pretensión resarcitoria ser canalizada a través del correspondiente proceso de conocimiento (arts. 319 del Código Procesal).

CPCB Art. 165 ; CPCB Art. 319
CC0201 LP, B 86423 RSD-353-97 S 18-9-1997, Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Luján, Daniel Alfredo y otros c/ Amado, Miguel Angel s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2003475
Locación - Retención indebida

La cláusula referida a la falta de devolución de la cosa al locador por el inquilino. Requiere para su admisión, se declare la configuración de retención indebida de la cosa (art. 1422, Código Civil). Esa pretensión debe inexorablemente encauzarse a través del juicio de conocimiento en que se persiga el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de restituir, sin perjuicio de que en él su promotor ajuste su reclamo en función de la avaluación contractual derivada de dicha cláusula (arts. 655 y 656, Cód. Civil). La eventual deuda que pudiere reconocerse en ese concepto no solo resulta ajena al crédito por arriendos que en autos reclama el locador, sino que su articulación no es viable en el marco del proceso ejecutivo, al depender su existencia de circunstancias cuya ponderación resulta ajena al ponderado marco cognitivo que ofrece este cauce procesal (doct. arts. 518, 542 inc. 4 y ccdtes., C.P.C.C.).

CCI Art. 1422 ; CCI Art. 655 ; CCI Art. 656 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0002 SM 48105 RSD-44-6 S 16-3-2006, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Ardissone, Horacio José c/ Guiñazú, Nicasio y otro s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires