Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #297655  por GALA
 
Hola VeroAz! Gracias por tu ayuda, es de mucha utilidad.- Tengo una consulta para hacerte que me hicieron a mi el otro dia.- Se trata de una camioneta que salio siendo furgon de fabrica y el dueño luego le puso ventanillas y asientos para hacerla de uso particular. Ahora la vende y para hacer la transferencia le exigen al comprador las facturas de las ventanillas y asientos.- Puede ser eso? Espero tu respuesta.- Gracias!
 #297952  por quijote
 
hola Gala, te cuento q toda modificacion que sufra el automotor debera ser registrado y justificado con la consecuente documentacion , por eso te lo exigen. cualquier otra duda a tu disposicion,saludos.
 #298007  por linterna
 
Estimados colegas y amigos. Me permito hacer una acotación.
Cuidado al llevar a verificar en P.F.A. o G.N.
Si el A.P. es un "mellizo" y presenta chásis o número de motor adulterado, o tiene pedido de secuestro, quien ingrese manejándolo a verificar queda detenido.
Si después se comprueba su buena fe, adelante, pero el mal momento no se lo quita nadie.
Que lleve a verificar el titular, o el vendedor, pero nunca el comprador de buena fe.
Saludos.
 #298717  por VeroZAva
 
Buenos días: cuando hacés una modificación en el tipo de automotor, debe constar en el Registro esto. Porq pasa de furgon a transporte de pasajeros.Para ello debes presentar factura de todo lo que has utilizado para este cambio. Como esta ahora el vehículo no lo puedes verificar ni hacer la revisión tecnica, porq difiere lo que figura en el titulo y cedula con lo que es en realidad. Cualquier cosa, aqui estoy. SAludos.
 #299732  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Vero. Aprovecho tu enorme amabilidad ( no te va a dar el tiempo para tantas consultas ! ), a ver si se te ocurre alguna idea. Te comento : Sucesión con D. H dictada en 2002. El coche es ganancial. Yo patrocino a los hijos del causante ( el 50 % ), la cónyuge supérstite ( que no es su madre ) tiene otro patrocinio. Por diversos motivos, recién vamos a inscribir la D. H ahora. Resulta que, desde la muerte de esta persona, el coche está siendo utilizado por ella ( más de 6 años ), y la intención, previo pago de la mitad del precio que acordamos, es que también se lo quede . Tres preguntas : 1 º ) Una vez inscripto el oficio en el registro ( 50 % a nombre de ella y el restante a nombre de mis clientes ), cuál es el paso para la transferencia ? Sólo el 08 ?. 2º )Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en el que ella usó el coche, te parece viable plantear alguna especie de compensación por ese uso ? . 3º) Por lo mismo de antes, tendré que tomar algún recaudo en cuanto a la eventual responsabilidad civil por hechos ocurridos con el coche en ese lapso ? Cómo sería ? Desde ya, muy agradecido.
 #299845  por VeroZAva
 
Hola, buenas tardes:
lo que tienes que hacer ahora, como primer medida es inscribir el vehiculo q nombre de los herederos declarados en el oficio. El 08 lo firma el profesional autorizado por el juez. La segunda parte, q lo puedes hacer simultaneo, es presentar la tranferencia del 50% de los hijos a la madre. En esta, tienen que estar certificadas las firmas de los vendedores y la compradora. De esta manera te ahorras una verificacion. Con respecto a la compensación, no creo sea factible. El responsable de los daños que puedan ocurrir con un auto, es el titular registral, si el esta fallecido, quien se hace cargo??? los herederos.
Cualquier cosa, aqui estoy. Saludos
 #300078  por alejofer
 
Hola muchas gracias por tu ayuda. Queria consultarte por un auto que mi cliente compro en 2001, hizo la verificación policial y todo bien, y ahora lo quiere vender y le salio un pedido de secuestro del 1997, pero le salta con la patente vieja no con la nueva, y encima le dijeron que tiene una causa radicada en un juzgado correccional de capital pero no le saben informar caratula del expediente y nº del mismo para pedir el saque de archivo ya que seguro que esta archivado. Yo creo que el dueño de ese momento hizo una denuncia por robo luego lo recupero pero el pedido de secuestro nunca se lavanto. Que te parece que hago? mil gracias
 #300247  por VeroZAva
 
Hola, buenas noche: si la transferencia la hizo en el 2001 ya tendria que tener la convocatoria hecha(dominio nuevo). El pedido de secuestro, a q se refiere?? por denuncia de venta¡?? de robo??? el realizo el recupero en el registro'????? El Registro de radicación ya no tiene mas el legajo????? Porq si asi fuera, el REgistro puede informarte por q lo envio. Cualquier duda aqui estoy. SAludos.
 #300311  por Hammurabi
 
Hola!!
gracias por tu generosidad!
mira, el tema que tengo es el siguiente:
Un automotor 100% a nombre de una persona, figura como casada. Lo quiere vender y falta la firma del conyuge... tiene que pasar si o si por la sucesion no??? lo denuncio como ganancial y tengo que pedir la inscripciòn como si fuera inmueble?? si en realidad ya esta inscripto a nombre de esa persona.. no entiendo muy bien como funcionaria esto...
Desde ya agradezco respuestas!
 #300365  por VeroZAva
 
buenos días:
tiene que ingresar el 100% del vehiculo a la sucesión, para que el conyuge superstite quede con el 100 % del dominio y en caso de transferencia, sería el unico vendedor y firmante. Si ya tiene comprador, podrias hacer que haya directamente una cesion, para inscribir el automotor directamente al cesionario. Cualquier duda, aqui estoy. Saludos
 #300824  por alejofer
 
MIRA EL AUTO TIENE LA PATENTE NUEVA OBVIO PERO EN EL REGISTRO LE DIJERON QUE HAY UNA CAUSA RADICADA EN UN JUZGADO CORRECCIONAL DE CAPITAL PERO NO LE SABEN DECIR XQUE CAUSA, SI ES POR ROBO O XQUE!!! Y TAMPOCO Nº DE EXPEDIENTE ASI DE ESA FORMA LO PODEMOS PEDIR Y VER DE QUE SE TRATA EL PEDIDO DE SECUESTRO. QUE PUEDO HACER PARA AVERIGUAR EL Nº DE EXPEDIENTE? QUE LE PUEDE PASAR CON EL PEDIDO DE SECUESTRO DE TANTOS AÑOS Y CON PATENTE VIEJA? GRACIAS X MOLESTARTE SALUDOS
 #300938  por yolola
 
VeroZAva escribió:Para hacer una cesión, detrás de la factura debe decir que tal persona(el declarado en la misma) cede los derechos, etc de la factura a tal persona... y deben estar firmados por las dos partes: cedente y cesionario, pero no deben estar certificadas. Cualquier duda, aqui estoy. Saludos
HOla VeroZava escribo para comentarles que si bien agradezco la ayuda es bueno aclarar para otros casos, que si piden firmas certificadas para la cesion de la factura, quiza esto no sea asi en todos los registros pero aca por lo menos en mi ciudad si. De todos modos has sido muy amable!!! Muchas gracias!!! cariños, yolola
 #312726  por luchbet
 
hola veroZ ava, GRACIAS primero por tu solidaridad y las ganas de ayudarnos, bueno te comento qu etengo un cliente que compra un automotor el titular del mismo nunca hace trasferencia y luego de varias compras ventas llega ami cliente , pero el titular del auto en cuestion junto a su familia se fueron a vivir a España, pregunta como se puede lograr la ansiada trasferencia. Desde ya te agradezco tus respuestas, saludos a todos los foristas
 #313045  por luchbet
 
si al titular lo intimo por carta documento para que realice la firma del 08 y no contesta es viable que se inicie en el juzgado, espero respuestas gracias
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 38