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 #1947  por sebastianmss
 
Tengo la siguiente duda por que me hicieron una pregunta: una mujer de 67 años, con aportes que hizo hasta la decada del 70 pero despues no laburo puede entrar en alguna de las moratorias?. Me fije por que existen varias moratorias, algunas son para amas de casa, otras para autonomos y otras que son permanentes y otras vencen?. Cual es la solucion o donde puedo encontrar material que se pueda entender sobre el tema?.

 #1952  por veroramasco
 
El tema jubilatorio es algo complicado. Ella puede acceder a una jubilacion..pero te aconsejo que busques un abogado o gestor previsionalista. Primero porq el tramite es complicado, debido a que ademas de realizar todo a traves del SICAM, que por experiencia es engorroso. Por lo que te puedo ayudar..existen muchos beneficios, por ejemplo podes aplicar el beneficio de la prescripcion, ademas como esta excedida de edad se compensa cada dos años por uno de aporte, y los años que te faltan los compras accediendo a esas moratorias. Es cierto lo que decis con respecto a que unas son permanentes y otras solo transitorias. Pero existen tantas leyes y tantas circulares que tendrias que empezar a estudiar el tema de cero.
Espero haberte ayudado en algo..saludos.

 #1964  por sebastianmss
 
Gracias por el dato!!! Lo voy a tener en cuenta!!

 #1966  por gazakheim
 
la podes hacer entrar por la moratoria 25994 o por la 24476, es lo mismo. te tenes que fijar que cantidad de años tiene con aportes, además hay 7 años que los sacas por declaracion jurada del art. 3 de la 24476, y además tiene 3 años y nedio de exceso de edad. sumas todo: los 7 de declaracion jurada + 3,6 de exceso + lo que tiene de aportes Ej. 4 años= son 14 años y medio y la diferencia hasta llegar a 30 años se la compras por moratoria, ahí tenes que hacer el sicam a traves e la pagina del afip ( acá vas a tener que buscar un contador o hacer algun curso de sicam). espero que te sirva el dato. gabriela.-
 #2079  por ROKKOSBRAVE
 
HOLA, SIGUIENDO CON EL TEMA DEL SICAM, QUIERO SABER SI ALGUIEN ME PUEDE SACAR ESTAS DUDAS:

1) SE PUEDE APLICAR EL ART. 3 DE LA 24.476 PARA PERIODOS DE AUTÓNOMO AUNQUE YO HAGA LA JUBILACION MEDIANTE ART.6 DE LA 25994?, ¿SI, VERDAD?

2)CREO QUE NO SE PUEDE APLICAR ART. 38 DE LA 24241 Y ART. 3 DE LA 24476 AL MISMO TIEMPO. ¿ALGUIEN ME PODRIA CONFIRMAR?

3) TENGO UN CASO DE UNA MUJER QUE TIENE UNA AFILIACION COMO AUTONOMA EN EL AÑO 60, ELLA NACIÓ EN 12/1929. ¿PUEDO AMPLIAR PERIDOS Y COMPRAR AUTONOMOS DEL AÑO 60 PARA ATRAS??
COMO FUNCIONA LA AMPLIACION DE PERIODOS? SOLO PUEDO HACERLO CUANDO EXISTA UNA AFILIACION DE AUTÓNOMO?

BUENO, TODO POR HAY, Y DEMASIADO COMPLICADO.
SI ALGUIEN SABE SOBRE ESTO, LES AGRADEZCO LA RESPUESTA!!!!!!!!!
:

 #2100  por andresjc
 
como estas

bueno estas preguntas estan respondidas en la parte de derecho laboral
saludos
 #2105  por ROKKOSBRAVE
 
HOLA COMO ESTAS, MIRÁ LA VERDAD NO ENCONTRÉ LAS RESPUESTAS A MIS DUDAS EN LA PARTE DE LABORAL COMO VOS DIJISTE,
TE PIDO SI PODES QUE ME LO TRANSCRIBAS EN UNA RESPUESTA A ESTE MENSAJE
GRACIAS, ES IMPORTAMTE PARA MI!
 #2150  por rpupy
 
SI, si podes palicar beneficios d ela ley 24476 art 3 aunque la moratoria qu eestas haciendo sea por la ley 25994 art 6.

y solo podes comprar periodos DEsde q al Sra cumplio 18 años ( o sea desde el año 78 en adelantee!!!)
 #2712  por Jorge Mar del Plata
 
1-SE PUEDE APLICAR EL ART. 3 DE LA 24.476 PARA PERIODOS DE AUTÓNOMO AUNQUE YO HAGA LA JUBILACION MEDIANTE ART.6 DE LA 25994, si es posible aplicar el art 3 solo debes tener en cuenta la fecha de cese de actividades para ver la cantidad de años a aplicar.
2-CREO QUE NO SE PUEDE APLICAR ART. 38 DE LA 24241 Y ART. 3 DE LA 24476 AL MISMO TIEMPO. ¿ALGUIEN ME PODRIA CONFIRMAR?
Si, se pueden utilizar al mismo tiempo, lo que tenes que tener en cuenta es que entre los dos no podes superar los años segun cese.
3) TENGO UN CASO DE UNA MUJER QUE TIENE UNA AFILIACION COMO AUTONOMA EN EL AÑO 60, ELLA NACIÓ EN 12/1929. ¿PUEDO AMPLIAR PERIDOS Y COMPRAR AUTONOMOS DEL AÑO 60 PARA ATRAS??
COMO FUNCIONA LA AMPLIACION DE PERIODOS? SOLO PUEDO HACERLO CUANDO EXISTA UNA AFILIACION DE AUTÓNOMO?
Tenes que tener en cuenta 1 que la caja de prevision se creo en el 55 con lo cual no podes comprar antes que eso, el periodo ampliado se compra cuando comprar un periodo anterior a la afiliacion de autonomo y los beneficios no pueden ser aplicados en los periodos ampliados
Espero haber ayudado
Saludos
Jorge