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  • ACUERDO CON EMPLEADA DOMESTICA

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 #637373  por VILMAG
 
El caso es el siguiente: Mi cliente tenía desde hace 3 años una empleada domestica, sin DNI (recién lo sacó hace 2 meses) por lo cual dice que nunca le hizo los aportes (formulario 102 afip) Ahora la empleada quiere irse y lo amenaza con que nunca le pagó lo que correspondía. Mi cliente está dispuesto a llegar a una arreglo economico (entiendo que es medio sueldo por años, mas SAC vacaciones) y que se homologa en 25 de Mayo (trib Domestico). Dudas:
1- Es correcto, se homologa el acuerdo?
2- Conviene presentar una demanda por parte de la empleada? (la haria yo)
3- Es con turno?
4- Cada parte debe tener su letrado?
5- Que alcances tiene ese acuerdo? No le puede reclamar nada más?
Gracias a quien me pueda ayudar!!!
PD: el caso es en Capital
 #637460  por emn
 
Hola
Soy Norma

Te informo a cerca del Tribunal del Servicio Doméstico.-
El Tribunal se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajen en el servicio doméstico y sus empleadores y funciona como un juzgado ordinario, aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial.

Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de esa institución.
• Su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.
• Atención al público: 25 de mayo 637, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00

Espero te sea útil

Saludos
Norma.-
 #637466  por emn
 
Hola

Soy Norma

te brindo más información.-

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)
Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico - 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.

Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #639926  por VILMAG
 
Que se hace en un caso de empleada domestica en negro, que se quiere ir, reclama indemnizacion, etc vía telegrama y no quiere acceder a un acuerdo espontáneo ante el servicio de Trib. Domestico del GCBA (Capital federal). Como se contesta a ese telegrama, siendo que la empleada estaba en negro? Cuales son las vias? Gracias
 #640382  por emn
 
Hola

Soy Norma

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha equiparado el trabajo en negro al trabajo esclavo. El trabajo en negro no solo impide gozar de los beneficios sociales correspondientes sino que priva de una aseguradora de riesgos del trabajo que cubra ante algún caso de accidente o enfermedad laboral. Como trabajador, se puede reclamar el blanqueo y, en caso de que el empleador se niegue, la ley laboral faculta para poder considerarse despedido y cobrar, no sólo las indemnizaciones por antigüedad y preaviso, sino también una serie de multas que se le imponen a los empleadores que tienen trabajadores “en negro”.

Si bien el cuidado de personas en su domicilio particular es tema de debate respecto a si hay Contrato de Trabajo o no en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, varios Jueces se han pronunciado positivamente al respecto y hacen lugar al reclamo de Indemnizaciones y Multas previstas en la mencionada ley.

El nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas es muy alto, si es un no residente o no tiene la documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral. Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador hay un régimen de multas.
A pesar de los problemas migratorios que se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. Que sea una indocumentada no obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales.-

Espero te sea útil ésta información que te brindo.-

Saludos
Norma.-
 #640456  por VILMAG
 
MUCHAS GRACIAS NORMA!!!!
LO IDEAL SERIA LLEGAR A UN ACUERDO ESPONTÁNEO SIN RECONOCER HECHOS NI DERECHO
SALUDOS
 #1238370  por vedantydv123
 
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