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  • Caducidad de la mediación

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 #931210  por mbba
 
Estimados, cuál es el plazo de caducidad de la mediación en prov. de bs. as. ? Es decir, desde que se cierra el acta, que plazo hay para interponer la demanda? Gracias
 #931724  por analia1985
 
Estimado colega: yo tengo la misma duda, lamento no poder ayudarte. Algun colega me comento que desde el cierre del acta, tenemos 60 dias corridos para meter la demanda, porque si no el mediador pude pedir cobrar sus honorarios. Pero no se de donde salio eo, ya que la ley en ningun lado lo establece. En el caso de saberlo, te lo respondere.Suerte *suerte*
 #932235  por BONONICO
 
Lo de los honorarios lo establece el art. 27 inc. 7 del decreto 2530/2010 son 60 dias despues de fracasada la mediacion, pero solo es respecto a los honorarios del mediador que se devengan , no es plazo de caducidad de la accion, la misma sigue latente desde la fecha del hecho o desde el evento que da comienzo al inicio del computo de la prescripcion.
 #938679  por CRISTINA FERREYRA
 
Colegas: tengo una duda, Si la ley no indica cuanto tengo para presentar demanda después de la mediación, ¿por cuánto tiempo suspende la prescripción la mediación?. :?: y como se computaría ... -siempre en Pcia. Bs.As.-
Gracias.-
 #939520  por CRISTINA FERREYRA
 
Reitero la consulta: la mediación ¿por cuánto tiempo interrumpe la prescripción de la acción? (dos meses, un año, etc.).
-----A ver si alguien lo tiene claro..., desde ya gracias. :|
 #941095  por joel123
 
La mediación suspende la prescripción, por un año ( o el plazo menor) y por una sola vez. En las privadas desde que se intenta notificar la audiencia y en las oficiales desde la fecha del sorteo. No hay un criterio unánime en cuanto a la interpretacìón de la Ley aplicable ( 24476; Decreto 91/98; Ley 25661- que modificó el tema de la prescripción- y decreto 1465/07 modifica montos de mediación )
Espero les sirva, saludos!
 #942811  por CRISTINA FERREYRA
 
Gracias Joel123, pero la duda surge en la mediación de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto a por cuánto tiempo interrumpe la prescripción de la acción la mediación, parece haber un vacío legal y no encontré jurisprudencia todavía al respecto. *leo*
¿Alguien vió algo?.
 #942851  por CRISTINA FERREYRA
 
Estimados: a lo que pregunté arriba, por MP me llegó una respuesta satisfactoria de acuerdo a la ley vigente:

ARTICULO 40 ley 13.951: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los
efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.

D.R. Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción. La suspensión de la
prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del
Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de
Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la
demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los
requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación. La demanda se remitirá al Juzgado juntamente
con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El
pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o
al homologarse el acuerdo.


ARTICULO 6º ley 13.951: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes
de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado
descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se
establecerán por vía de reglamentación.

D.R.: Artículo 5º: (Reglamenta artículo 6° Ley N° 13.951) Procedimiento. El reclamante, al formalizar su
pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, presentará por
cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el Ministerio de Justicia y Seguridad. La Receptoría
General de Expedientes o el Juzgado descentralizado, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos,
sorteará juzgado y mediador de la nómina de Mediadores habilitados que le proporcione el Ministerio de
Justicia y Seguridad, y devolverá debidamente intervenidos dos (2) ejemplares del formulario al reclamante.
Archivará uno (1) de los ejemplares y el otro lo remitirá al juzgado sorteado con el fin de formar un legajo
que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualquiera de las actuaciones derivadas del
procedimiento de la mediación, homologación del acuerdo o de los honorarios del mediador y abogados de
parte. En caso que se iniciare el proceso, el legajo se agregará por cuerda al principal. El mediador
desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los
mediadores que integran la lista.

---Así, interpreto que al formalizar la pretensión mediante la entrega del formulario ante la Receptoria Gral., operaría la interrupción de la prescripción sin plazo y sin necesidad de presentar escrito de demanda.

----------------------- Saludos.-
 #1071844  por fugitiva
 
COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
Hola!! Vuelvo sobre el tema desde que ocurrido más tiempo de la practica de la mediación obligatoria en la provincia de buenos aires, alguno de los foristas tal vez cuenta con mas data sobre si de modo determinante es aplicable el art 3986 CC por un año desde la recepción de la solicitud de mediación de la causa por receptoría. Se agradecen los aportes!! gracias
 #1160823  por drampaco
 
Todavía no queda claro.1. Tengo un año desde que presenté el inicio de la mediación.2. O 60 dias desde que fracasó. La mediación gracias fuente y un ejemplo
 #1160880  por berlin1974
 
Son dos cosas totalmente distintas.
El punto uno se refería a la suspensión del plazo de prescripción, el cual, hasta agosto 2015, se suspendía por un año.
Con la entrada en vigencia del nuevo Codigo Civil y Comercial, y siendo que la prescripción es un instituto de derecho de fondo, se aplica el art 2542 del CCC.- "Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes."

Los sesenta días que señalas en el punto 2, es para los mediadores. Si no se inicia la demanda dentro de los 60 dias del cierre de la mediación le da derecho al mediador a iniciar la ejecución de sus honorarios contra el requirente, pero no afecta en nada a la acción.

Por lo tanto, el plazo que tenés para iniciar la demanda una vez cerrada la mediación es el plazo de la prescripción.
 #1160882  por drampaco
 
berlin1974 escribió:Son dos cosas totalmente distintas.
El punto uno se refería a la suspensión del plazo de prescripción, el cual, hasta agosto 2015, se suspendía por un año.
Con la entrada en vigencia del nuevo Codigo Civil y Comercial, y siendo que la prescripción es un instituto de derecho de fondo, se aplica el art 2542 del CCC.- "Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes."

Los sesenta días que señalas en el punto 2, es para los mediadores. Si no se inicia la demanda dentro de los 60 dias del cierre de la mediación le da derecho al mediador a iniciar la ejecución de sus honorarios contra el requirente, pero no afecta en nada a la acción.

Por lo tanto, el plazo que tenés para iniciar la demanda una vez cerrada la mediación es el plazo de la prescripción.
Gracias. Tengo un caso que me plantean la prescripción de la acción.
es con el C.C viejo. la mediación se inicio 20 días antes de la los 2 años. del hecho dañoso. dos audiencias. la 2da. fue 20 días fracaso. al otro dia presente la demanda. . Saludos y un millón de gracias . el caso me notificaron hoy tengo 5 dias. estoy cómodo con el time, pero con algunas dudas. :?:
 #1252486  por HERNAN3192
 
hola disculpa que me meta en el tema es que estoy con un caso nuevo y temo que se me prescriba la acción, es un daño por accidente de transito, se produjo el 7/2/2017 el 7/2/2020 se cumplen los tres años, lugar del hecho Capital Federal, realice mediación privada, por lo que entendi apartir del 7/2 tendria 20 dias mas tengo dudas si entendi bien, es asi

la mediación se realizo el 13/6/2019, fueron requeridos y notificados el dueño del auto y la aseguradora, aunque el dueño del aunto no asistio y la aseguradora si
se cerro sin acuerdo

bueno desde ya gracias.