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  • UN PODER JUDICIAL AMPLIO SIRVE PARA LA ETAPA DE MEDIACION? VIVE A MAS DE 150 KMS. GRACIAS

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 #1240689  por lrp
 
Hola! Necesitas facultades para acordar transacciones!

Te transcribo el art. 19 de la Ley de mediación 26.589.

ARTICULO 19. — Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar transacciones.

Slds!