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  • Pensión por fallecimiento para hijo discapacitado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1252989  por sutriz2
 
Buenas tardes
Muchas gracias Lucky y Mario
Les amplio; El caso es que, la madre (beneficiaria de jubilación y pensión) cobra la asignación por hijo discapacitado y en anses, al tiempo de tramitarla (2018), le sugirieron que tramitaran la pensión no contrib por el hijo discap, para mayor abundamiento , le dieron la impresión de la cartilla. La sra. ( mayor y con problemas de salud) temiendo por el futuro de su hijo para cuando ella ya no esté , me consulta ahora que se acerca la fecha en que debe renovar la autorización por la asignación.
 #1253654  por comixzone
 
lucky escribió: Mar, 11 Feb 2020, 20:16 Así es. Copia el ANEXO I de esta nueva Resolución 8/2020 del 30-1-2020 que establece las nuevas pautas para el socioeconómico en las PNC.


ANEXO I
A.- CRUCE AUTOMOTORES TITULARES

Se considerará vulnerable, en caso de ser titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
1.- En el caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años, se deberá solicitar justificación para su
otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del vehículo, detalle de gastos mensuales
(patente, seguro, combustible. etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no
detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y, si se tratare de una donación, la documentación que lo
acredite.

B.- CRUCE DE INMUEBLES
Se considerará vulnerable aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio
constituido al momento de la encuesta socio económica.
1.- Si el solicitante es propietario de un inmueble pero no coincide con su domicilio, se solicitará justificación de
usufructo y titularidad del bien.
2.- Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se solicitará justificación del usufructo, así como
titularidad.
3.- Si el solicitante es titular de la nuda propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la
situación social a los fines del otorgamiento o denegatoria, y en caso positivo, se justificará.

C.- CRUCE AUTOMOTORES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
. Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta
un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y
Comercial de la Nación, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
1.- Si el padre/madre o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o
menor, se solicitará justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del
vehículo, detalles de gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.), forma de solventar gastos de
mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detenta la posesión del vehículo, la constancia de transferencia ante la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si fuera donación,
documentación que avale dicho acto.
D.- CRUCE INMUEBLES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
Se considerará vulnerable si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto
de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la
Nación, sean propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio del solicitante.
1.- Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común,
conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de
un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.

E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que
conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el
artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones
mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.

F.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION PADRES
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no superen
el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.

G.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE
Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que
conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme los requisitos previstos en el artículo
510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al
momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.
Estimados Doctores , alguien me pude explicar el punto G.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE, O sea que según esta nueva resolución la si la esposa trabaja , podría estar cobrando el equivalente a 4 jubilaciones mínimas netas Aprox 61.000 y el Discapacitado no perdería su Pensión ...pero si la esposa se jubila y cobra $14.000 el Beneficiario de la PNC no podría gozar del beneficio, como viven los dos con $14.000 ??? No entiendo la lógica de esto ... Aclaro que no soy Abogado soy un discapacitado con Certificado valido hasta el 2028 , cuya esposa con suerte se jubilará en Septiembre 2020 ( con mucha suerte con la mínima o menos ya que tiene que entrar en moratoria o sea que tampoco cobraría los $14.000 ) . No tengo Auto ni nada de nada ni otro ingreso , apenas me alcanza para compra mi remedios Psiquiátricos . Sé que este es un foro de Abogados ... si alguno de los profesionales me quiere dar sus datos con gusto pagaría la consulta si es que llegado el caso de que me quiten la Pensión , se podría Presentar algún Recurso o Similar . También sé que para Septiembre falta bastante pero debido a Mi enfermedad , hace Días que no hago otra cosa que estar ensimismado en el tema ... Desde ya Agradezco alguna Respuesta .
 #1253726  por lucky
 
Tenés razón con la apreciación que hacés. La reglamentación es injusta e inequitativa. Deberían modificarla, pero si no lo hacen para cuando tramite la jubilación tu esposa, y eventualmente te la llegaran a suspender o a dar de baja, deberías iniciar un amparo con un abogado de la jurisdicción en la que estás.
 #1253737  por comixzone
 
lucky escribió: Sab, 29 Feb 2020, 22:39 Tenés razón con la apreciación que hacés. La reglamentación es injusta e inequitativa. Deberían modificarla, pero si no lo hacen para cuando tramite la jubilación tu esposa, y eventualmente te la llegaran a suspender o a dar de baja, deberías iniciar un amparo con un abogado de la jurisdicción en la que estás.
Estimado Lucky , muchas gracias por tu amable respuesta necesitaba la Opinión de un Profesional para calmar un poco mi exagerada ansiedad ( Que es una Parte de Mi Enfernedad ) , creo que presentando un Amparo ( en el caso de que me quiten la Pensión) prodria llegar a ser favorable, no solo porque desde tu punto de vista Profesional muy bien decís que ¨La reglamentación es injusta e inequitativa¨ sino también, porque LA ASOCIACION REDI ( Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad ) presento un recurso Expediente Nº 39031/2017 por quita de Pensiones y según entiendo yo el resultado fué favorable ... ya que el Fallo fué ( solo te pongo la parte que a mi me interesa para no abrumarte con tanto texto)

Poder Judicial de la Nación
Expediente Nº 39031/2017
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva
Por todo ello y oído al Señor Fiscal General de la Cámara, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora, y en
consecuencia:
d) Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1°
incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N°
432/97.

El inciso ¨f¨es el que me interesa ¨No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.¨

A raiz de este fallo se devolvieron muchas Pensiones que fuero dadas de baja en su momento.

Fallo completo por si te interesa leerlo
http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0422771842

Acá me surge una duda cuando se dictamina la ¨ inconstitucionalidad e inconvencionalidad¨ Se menciona ¨Articulo¨ y según el decreto 432/97 seria ¨Capitulo¨ no Articulo Abajo te pongo lo que dice el Decreto 432/97 ( siempre para no abrumarte pongo lo que a mi me afectaría )

Decreto 432/97
CAPITULO I

BENEFICIARIOS - REQUISITOS

f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

Decreto completo por si te interesa Leerlo
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm

Ademas de lo antedicho , ahora Un discapacitado puede trabajar en Blanco y seguir cobrando la Pensión siempre y cuando su salario no supere 4 Jubilaciones Minimas https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 7/20200219

Raro que se les haya escapado que el conyugue no se puede jubilar , sería lógico si los dos beneficios fueran ¨No Contributivos ¨ , Pero en mi Caso Uno ( el de mi esposa ) sería Contributivo . Quizas eso les faltó aclarar , No sé .

Una Ultima pregunta a que te referis con ¨ abogado de la jurisdicción en la que estás ¨ , cual sería mi juridicción ?

Bueno una vez más te agradezco por tu amable respuesta, te deseo lo mejor tanto en lo Profesional como en Lo Personal.

Cordiales Saludos .
 #1253738  por lucky
 
Si estás en CABA se inicia en la justicia federal de la seguridad social.
Si es en alguna provincia, en la justicia federal con asiento en el lugar.

Si fuera por el decreto 432/97 no te correspondería porque es claro. Pero es cierto que la justicia declaró inconstitucional el inciso. Habría que demostrar, en el amparo,. el grado de vulnerabilidad económica en cuanto a los ingresos.

Pero además en la práctica el decreto se fue desvirtuando con los años, sobre todo entre el 2008/2015 otorgándose PNC con mayor laxitud.
Entre el 2015/2019 volvieron a ser más restrictivos (por eso dieron de baja muchos beneficios).
Y ahora vuelven a flexibilizar los requisitos socioeconómicos, quedando desactualizado el inciso f.
 #1253740  por comixzone
 
lucky escribió: Dom, 01 Mar 2020, 10:22 Si estás en CABA se inicia en la justicia federal de la seguridad social.
Si es en alguna provincia, en la justicia federal con asiento en el lugar.

Si fuera por el decreto 432/97 no te correspondería porque es claro. Pero es cierto que la justicia declaró inconstitucional el inciso. Habría que demostrar, en el amparo,. el grado de vulnerabilidad económica en cuanto a los ingresos.

Pero además en la práctica el decreto se fue desvirtuando con los años, sobre todo entre el 2008/2015 otorgándose PNC con mayor laxitud.
Entre el 2015/2019 volvieron a ser más restrictivos (por eso dieron de baja muchos beneficios).
Y ahora vuelven a flexibilizar los requisitos socioeconómicos, quedando desactualizado el inciso f.
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Estimado lucky, Muchas Gracias soy de CABA ahora entendí lo de la jurisdicción y en cuanto a ingresos , los mios son $9.000 y mi Esposa trabaja limpiando en casas de Famila a lo sumo $ 10.000 , la Nuda Propiedad de la Casa esta a nombre de Mi Fallecida madre yo solo figuro como usufructuario ( no se porque la escribana lo hizo de esa manera tendria que haber sido al reves) si bien está hecha la Sucesión ( por un juicio de reajuste del ANSES por la jubilacion mal pagada de mi madre) la propiedad no esta anotada a mi nombre y por ahora no pienso anotarla , no tengo vehiculo , hijos propios tampoco tengo , Padres Fallecidos Ambos , ella tiene 4 hijos , pero legalmente no tienen obligación y ni están en condiciones de mantenerme, ni siquiera viven con nosotros, llegado el caso presentaré el Amparo, y veremos que resuelve el Juez.

Muchas Gracias por tu tiempo .

Saludos.