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  • PENSION DIRECTA-REGULARIDAD-DEUDA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1234069  por benoct
 
HOLA BUENOS DIAS, SE ME PRESENTA EL SIGUIENTE CASO Y NECESITARIA SABER SI ESTOY EN LO CIERTO O NO.

PENSION DIRECTA. EL SEÑOR FALLECE EN 01/2019. F.NACIMIENTO 18/12/54
POSEE INSCRIPCION DE AUTONOMOS: 12/1993 AL 02/2007 POSEE DEUDA
09/2008 AL 12/2008 POSEE DEUDA
01/2009 A 01/2019 POSEE DEUDA

1) NO POSEE LOS 30 DE SERVICIOS, DESCARTADO.
2) NO POSEE 15 AÑOS Y DENTRO DE LOS ULTIMOS 5 UNO. DESCARTADO.
3) DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES UNICAMENTE POSEE 8 MESES BIEN PAGOS, POR LO QUE MI UNICA OPCION SERIA PAGARLE 10 MESES DE AUTONOMO DESDE 12/2018 A 03/2018 PARA ASI LLEGAR A LOS 18 MESES BIEN PAGOS DENTRO DE LOS 36 MESES.

CONSULTAS

1) ESTA BIEN MI RAZONAMIENTO?
2) EN CASO DE SER ASI, PUEDO PAGAR ESOS MESES? YA QUE NO TENGO LA OPCION DE APLICAR LA 24476 NI LA 26970.
3) LA VIUDA PUEDE PAGAR? Y CON QUE FORMULARIO SE PAGA?

GRACIAS A TODOS Y BUEN DIA.
 #1234072  por lucky
 
Lo que sucede es que los pagos de autónomos para obtener la regularidad sólo son válidos, según el decreto 460/99, "siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento".
Habría que analizar y calcular el tema de la proporcionalidad según el fallo "Pinto" y, en caso de que sea viable, tener la denegatoria de Anses para encararlo judicialmente,
 #1234073  por benoct
 
Gracias, tenés razón, no creo que sea factible lo de la proporcionalidad ya que fallece con 65...
nuevamente gracias igual
 #1234084  por benoct
 
y pienso, con la 24476, no puedo comprar desde el 72 al 93?, asi sí llegaria a los 30 años de servicios.
 #1255527  por ROSOL29
 
Hola colegas, reabro este post porque me surgió una duda con respecto a los pagos de autonomo.
El dto 460/99 dice art.1:
"El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento."

Ahora bien, tengo entendido que el aporte autonomo se abona a mes vencido, esto es así?
En una PF directa que estoy viendo el sicam, me encuentro que tiene pagos:

PERIODO : 06/1978 DEPOSITADO: 13/07/1978
y asi varios meses, todos depositados al mes siguiente.

Esos pagos son a mes vencido, ¿por lo tanto debo tomarlos a fin de computar la regularidad?
 #1255572  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Sab, 23 May 2020, 22:39 Hola colegas, reabro este post porque me surgió una duda con respecto a los pagos de autonomo.
El dto 460/99 dice art.1:
"El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento."

Ahora bien, tengo entendido que el aporte autonomo se abona a mes vencido, esto es así?
En una PF directa que estoy viendo el sicam, me encuentro que tiene pagos:

PERIODO : 06/1978 DEPOSITADO: 13/07/1978
y asi varios meses, todos depositados al mes siguiente.

Esos pagos son a mes vencido, ¿por lo tanto debo tomarlos a fin de computar la regularidad?
SI, ESTA BIEN LOS PAGO DENTRO DEL MES DE SU VENCIMIENTO