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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1255659  por Yarg
 
Buenas tardes colegas. Les hago una consulta, tengo un caso de una pensión por un trabajador en actividad el cual falleció a los 54, años con 9 años y 3 meses de aportes en relación de dependencia. La única regularidad que puedo lograr para que los derecho habientes cobren la pensión es la de tener el 50% de aportes para acceder a la prestación por vejez y un año dentro de los últimos 60 meses anteriores a la fecha del fallecimiento (no llega a la de 30 en 36, ni a la de 18 en 36). El problema es que esta persona nunca estuvo inscripta como autónomo o monotributista en vida, por lo que en principio no podría completar los 15 años que me requiere la regularidad con compra de moratoria y completar los 6 años y 9 meses faltantes, para lograr los 15 años. Alguien alguna vez tuvo un caso así para que me oriente si es viable iniciarlo? Cualquier aporte les agradecería.
 #1255676  por lucky
 
Es cierto que ANSES lo va a rechazar por falta de inscripción del causante, por lo que luego deberás ir a la justicia donde hay antecedentes de todo tipo (a favor y en contra). Y donde además ha habido en los últimos meses muchos cambios de jueces que no sabemos qué criterio tienen en este tema (tanto en primera como en segunda instancia).
Por lo que vi de los aportes no entra tampoco en el caso "Pinto", que era una e las posibilidades.
Si está bien el cálculo que hiciste, solamente lo podrás hacer por la 24476.
 #1255708  por MARIO1943
 
Yarg escribió: Jue, 28 May 2020, 19:59 Buenas tardes colegas. Les hago una consulta, tengo un caso de una pensión por un trabajador en actividad el cual falleció a los 54, años con 9 años y 3 meses de aportes en relación de dependencia. La única regularidad que puedo lograr para que los derecho habientes cobren la pensión es la de tener el 50% de aportes para acceder a la prestación por vejez y un año dentro de los últimos 60 meses anteriores a la fecha del fallecimiento (no llega a la de 30 en 36, ni a la de 18 en 36). El problema es que esta persona nunca estuvo inscripta como autónomo o monotributista en vida, por lo que en principio no podría completar los 15 años que me requiere la regularidad con compra de moratoria y completar los 6 años y 9 meses faltantes, para lograr los 15 años. Alguien alguna vez tuvo un caso así para que me oriente si es viable iniciarlo? Cualquier aporte les agradecería.
HICISTES TODOS LOS CALCULOS PARA LA REGULARIDAD, TE FALTA VER SI REUNE 12 MESES DE APORTES EN LOS 60 MESES ANTERIORES, SI LO REUNE HACE LA MORATORIA COMPLETANDO LOS 15 ANIOS DE APORTES, PRESENTALO BAJO INSISTENCIA , UN A VEZ DENEGADA POR ANSES
POR FALTA DE AFILIACION EN LA AFIP, EMPEZA LA DEMANDA, POR INSCONTITUCIONAL, COMO DICE LUCKY HAY FALLOS AL RESPECTO Y SI NO REUNI LOS 12 MESES APLICA EL FALLO TARDITTI H QUE ES EL SIGUIENTE

Un fallo de la Corte cambia normas sobre pensiones


Ordenó pagar el beneficio a la viuda de un trabajador que no tenía los aportes mínimos.

La Corte Suprema ordenó otorgarle la pensión a una mujer cuyo marido falleció a los dos meses de haber conseguido un nuevo empleo. El reclamo se produjo porque le habían negado ese beneficio, ya que las normas previsionales fijan el requisito de que el trabajador cuente como mínimo con dieciocho aportes en los últimos 36 meses.Para la Corte, el hecho que "el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de 36 meses anteriores a su deceso no obsta el reclamo de la pensión". Y agrega "que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados", ordenando así que se le otorgue a Marta Tarditti el beneficio de pensión.La historia laboral de Tarditti marca que tenía veinte años de aportes registrados entre 1966 y 1986. Luego de una inactividad de nueve años, ingresó a trabajar en una empresa el 13 de marzo de 1995 donde se desempeñó hasta el 27 de mayo de ese año, día en que falleció por una muerte súbita.Según la legislación vigente a la fecha de la muerte (Decreto 1120/94), para tener derecho a la pensión, el trabajador fallecido debe contar por lo menos con 6 meses de aportes dentro del período de 12 meses anteriores al fallecimiento. Actualmente, ese requisito consiste en acreditar 18 meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte (Decreto 460/99). Por estas normas Tarditti era un "aportante regular sin derecho a pensión".Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral. Para el especialista Guillermo Jáuregui, "este fallo de la Corte, junto a otros de primera y segunda instancia, obligan a revisar los sucesivos decretos reglamentarios porque, para la Justicia debe ser considerado afiliado regular quien al momento de la muerte o la incapacidad se encontraba pagando los aportes, aunque sume un solo día de trabajo. Y los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 son aplicables para los casos en que la muerte o la incapacidad se produce durante un período de inactividad".Jáuregui agrega que, en base a este fallo de la Corte Suprema, todos los pedidos de pensión por viudez o incapacidad que fueron rechazados por esos motivos pueden replantear la solicitud del beneficio.
 #1255709  por MARIO1943
 
PERDON, RECIEN VEO QUE PUSISTES QUE LLEGABAS A LOS 12 MESES, CON EL FALLO TARDITTI NO HARIA FALTA MORATORIA, PERO YO LO HARIA CON MORATORIA Y DESPUES APLICO EL FALLO POR NO ESTAR INSCRIPTO EN AUTONOMO Y TAMBIEN EL DE TARDITTI YA QUE DE LAS DOS FORMAS ALCANZAS LA REGULARIDAD
 #1258411  por Yarg
 
Colegas, muchas gracias por la amabilidad y respuestas. Les comento que efectivamente, ya verificamos en AFIP y el causante no se encuentra inscripto como monotributista o autonomo y además al no cumplimentar con la regularidad, deberé iniciarlo bajo insistencia y frente a la denegatoria, judicializar la causa. Muy agradecida. Saludos