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  • Ejecucion de sentencia. Embargo judicial y rechazo de excepcion de pago

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1255315  por Nancys
 
Buenas tardes a todos, por favor, me podran ayudar con este tema?
en un expediente de ejecucion de sentencia en que se embargó a Anses por el monto de liquidación, el anses presentó una excepcion de pago argumentando que supuestamente la pensionada ya lo habia percibido en sus haberes. Yo conteste el traslado y la excepción fue rechazada por el juzgado....
Como sigo ahora para liberar esos fondos embargados? Tengo que pedir que se dicte sentencia de ejecución, o directamente puedo solicitar que se los transfieran a la cuenta previsional de la beneficiaria? Desde ya gracias!!!
 #1255316  por lucky
 
La sentencia de ejecución ya la tuviste antes de todo este trámite del embargo.
Si ya está la plata embargada en la cuenta judicial, acompañás el saldo y pedís que transfieran el dinero a la cuenta del jubilado denunciando nro de CBU, Banco y Sucursal. Seguramente te van a hacer acompañar una constancia de CBU.
Adelantate acompañando todo eso.
Supuestamente es una de las excepciones en la feria.
 #1255356  por Nancys
 
Gracias Lucky! Ya intenté hacerlo de ese modo y fue cuando le dieron traslado para oponer excepciones en estos terminos: "Buenos Aires,....Acreditada la transferencia de fondos en la cuenta de autos, cítese de venta a la parte demandada en los términos del Art. 505 del CPCCN,para que en el plazo de cinco días oponga y pruebe las excepciones que estime procedentes en la forma prevista por los Arts. 506 y 507 del C.P.C.C.N., bajo apercibimiento de cancelar la deuda con las sumas embargadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 del citado cuerpo legal. NOTIFIQUESE PORSECRETARIA EN FORMA ELECTRONICA A LA ANSES".
Yo conteste el traslado de la excepcion de pago que opuso Anses y resolvieron desestimandola: "Buenos Aires....A la excepción de pago, toda vez que la ejecutada no acredita la totalidad de las sumas aprobadas a favor de la parte actora, sino que denuncia como percibidas por la ejecutante sumas parciales que ya han sido descontadas dela liquidación oportunamente aprobada y que por ello, resultan ajenas al objeto dela pretensión ejecutiva que motiva la citación de venta cursada en autos, corresponde desestimar la excepción formulada por no ajustarse a las constancias del juicio (Art. 507 del CPCCN)."

Por eso es que no me queda claro si ahora sí es procedente pedir la transferencia de los fondos embargados o me falta cumplir con otro paso... :oops: Gracias!!
 #1255357  por lucky
 
Tenés que pedir la transferencia de las sumas embargadas a la cuenta del jubilado.
Por las dudas, cuando presentes el escrito, declará la CBU y acompañá constancia, y declará bajo juramento que el actor NO cobró importes relacionados al juicio salvo las sumas parciales ya descontadas a las que hace referencia el auto de fs. ......
 #1255817  por Nancys
 
Gracias Lucky! Te cuento que no hicieron lugar y el juzgado entiende que no esta dentro de las excepciones que permiten habilitar feria y ordenar la transferencia :roll:

Resolvieron lo siguiente. "Bs As, 3 de junio de 2020 -Toda vez que la petición formulada respecto de transferencia de fondos no encuadra en los lineamientos dados por la Acordada N° 9/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ni en la ampliación dispuesta en las Resoluciones Nº 22/2020 y 23/2020 –ratificada por la Resolución N° 24/2020,posterior a la Acordada N° 14- de la Excma. CFSS, en tanto no se ha mandado llevar adelante la ejecución y, por lo tanto, el estado de la causa no lo permite, hágase saber la imposibilidad de dar curso a lo solicitado"

Creo que era necesario previamente pedir sentencia y que ordenen avanzar con la ejecución sobre los fondos embargados...pero este juzgado ya me marea... *cafe*
 #1255818  por lucky
 
Si se cumplieron los pasos: la liquidación fue aprobada y quedó firme; se ordenó llevar adelante la ejecución citándolos de venta en los términos del art. 505 del CPCCN); se los intimó al pago (seguramente más de una vez); se ordenó y se trabó el embargo; la plata está en el BNA; no tendría que haber problemas. Salvo que falte alguno de estos pasos.
Por otra parte también es cierto que algunos juzgados NO quieren laburar. Hay algunos que hasta dictaron proveídos por contestaciones de demanda de ANSES y dando traslado de excepciones (algo no urgente), si bien para contabilizar el plazo esperarán hasta el primer día hábil.
Y otros, excusándose en las resoluciones de feria, no tienen las mínimas ganas de trabajar.
Y te ponen muy alta la "vara" de la urgencia en base a este principio: "solamente se hace ahora lo que no se puede hacer después de la feria". Y así es muy difícil avanzar, sobre todo en este fuero donde los actores son personas muy grandes.
 #1255843  por SAIJ2017
 
Coincido con la Dra. preopinante. NO QUIEREN LABURAR, los juzgados de SS, siempre encuentran un pero . Ni revisan el expediente en especial el JUZ 8 que subroga Fantini, los que despachan ya eran complicados y vuelteros y ahora encontraron la facil de decir que no esta contemplado en la excepciones de la Feria.. En Comercial y Civil Federal son unos campeones sacan todo al toque sin complicaciones.
 #1255850  por drafrias
 
La resolución 22/20 de la CFSS dice: "Los Jueces naturales conocerán también de las cuestiones dispuestas en la Acordada 9/2020, punto 2º, en pagos de sumas ya depositadas en autos, cualquiera sea el origen dados en pago o embargados..." pero deja a criterio del juez la transferencia o no de los fondos.
Después de la notificación por el 505 CPCC, tenes que pedir que se ordene llevar adelante la ejecución ordenando librar los oficios de transferencia. Si eso ya esta deberías presentar reposición con apelación en subsidio; porque esto viene para largo.
 #1255901  por lucky
 
Para ver que no quieren trabajar les cuento algo que me pasó hoy.
Juicio de pensión DIRECTA por caso PINTO.
Sentencia definitiva firme de Cámara a favor. El expte estaba en GIRO al juzgado de origen y ahí empezó la cuarentena.
La semana pasada pedí que SOLAMENTE notifiquen a ANSES así comienza el plazo para otorgar el beneficio porque la mujer no tiene un peso, es empleada doméstica, no le pagan el sueldo, y el haber que puede cobrar es de carácter alimentario. Solo tienen que notificar, lo que no les demandaría mucho esfuerzo.
Hoy me lo rechazan PORQUE NO ESTÁ ENTRE LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LAS RESOLUCIONES DE LA CFSS.
 #1256338  por drany
 
lucky escribió: Jue, 04 Jun 2020, 15:34 Si se cumplieron los pasos: la liquidación fue aprobada y quedó firme; se ordenó llevar adelante la ejecución citándolos de venta en los términos del art. 505 del CPCCN); se los intimó al pago (seguramente más de una vez); se ordenó y se trabó el embargo; la plata está en el BNA; no tendría que haber problemas. Salvo que falte alguno de estos pasos.
Por otra parte también es cierto que algunos juzgados NO quieren laburar. Hay algunos que hasta dictaron proveídos por contestaciones de demanda de ANSES y dando traslado de excepciones (algo no urgente), si bien para contabilizar el plazo esperarán hasta el primer día hábil.
Y otros, excusándose en las resoluciones de feria, no tienen las mínimas ganas de trabajar.
Y te ponen muy alta la "vara" de la urgencia en base a este principio: "solamente se hace ahora lo que no se puede hacer después de la feria". Y así es muy difícil avanzar, sobre todo en este fuero donde los actores son personas muy grandes.
Hola Lucky Cómo estás? Sin temor a exagerar, a mi me parece que el pjn (así con minúsculas), en su eterna siesta está entregando la República y peligra el estado de derecho. Más allá de este "detalle", el 12-03-2020 pedí transferencia de fondos porque el estado de la causa así lo ameritaba ya que se dictó sentencia de trance y remate Acredité saldo y certificación del Banco receptor en la que se manifiesta que mi cliente cobra en esa cuenta su haber jubilatorio, con denuncia de CBU. El expediente quedó a despacho y mis honorarios a pasitos de ser cobrados. Los primeros días de mayo subí un escrito amparándome en la Acordada que permite habilitar feria a fin de procurar la liberación de los mismos. Lo subí al juzgado de feria (otra vez con minúsculas) y también al juez natural de la causa. Silencio de radio. No se, quizá me esté equivocando en algo. No entiendo nada. Bueno perdón por la catarsis. Todo pasa pero, la verdad es que tal como están las cosas, me parece que el que llega a diciembre es leyenda
 #1256343  por lucky
 
drany, ¿el de mayo lo subiste como habilitación de día? ¿te figura a despacho o en letra?
Lo de la "habilitación de día" es importante porque sino no le dan bola.
La verdad no sé qué decirte. Depende del juzgado que toque.
Es desesperanzador.
Volvería a insistir con otro escrito citando las Acordadas de la Corte y las Resoluciones de la CFSS.