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  • Moratoria 24476 cancelada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257808  por draines
 
Hola les consulto con respecto a un plan realizado mediante la ley 24.476 que esta cancelado y así figura. No se requiere cargar otros periodos ni de autonomos ni monotributo. El resto de aportes los completa con relación de dependencia. El plan se formulo en 2016 es decir anterior a la normativa sobre el socio economico. Al iniciar el trámite se presenta así directamente con la constancia de que ya fue cancelado el plan y ANSeS lo toma así o piden un reco. Gracias. Saludos a todos.
 #1257812  por MARIO1943
 
ASI ES, ESTA PREVISTO EN LA LEY 27260, NO NECESITAS SOCIOECONOMICOS, CON LA SOLA PRESENTACION
DEL SICAM MAS LO DE RR.DD , QUE DEBES DECLARAR EN EL FORMULARIO INICIO DE PRESTACIONES PREVISIONALES
 #1257827  por draines
 
Muchas gracias por tus aportes y compartir tus conocimientos!!! Saludos
 #1261265  por previsional2011
 
Buen día, tengo un caso similar, SICAM por ley 24.476 ya cancelado de contado en el año 2016. Se liquidó como "Reconocimiento de servicios" ya que se inició el reco en ANSES y se reconocieron esos aportes regularizados por la 24476 más aportes en relación de dependencia. Ahora la persona está en condiciones de jubilarse, no se modifica la situación de revista del SICAM porque no posee aportes autónomos ni de monotributo posteriores a la liquidación. La idea es no reformular porque la persona no pasa el socioeconómico. ANSES me acepta el SICAM si no está liquidado como "jubilación"???? Es decir, puedo presentarlo si en prestación dice "reconocimiento de servicios"????
Gracias
 #1261309  por MARIO1943
 
previsional2011 escribió: Mar, 29 Sep 2020, 11:08 Buen día, tengo un caso similar, SICAM por ley 24.476 ya cancelado de contado en el año 2016. Se liquidó como "Reconocimiento de servicios" ya que se inició el reco en ANSES y se reconocieron esos aportes regularizados por la 24476 más aportes en relación de dependencia. Ahora la persona está en condiciones de jubilarse, no se modifica la situación de revista del SICAM porque no posee aportes autónomos ni de monotributo posteriores a la liquidación. La idea es no reformular porque la persona no pasa el socioeconómico. ANSES me acepta el SICAM si no está liquidado como "jubilación"???? Es decir, puedo presentarlo si en prestación dice "reconocimiento de servicios"????
Gracias
ESTA RECONOCIDO POR ANSES, ES MAS QUE SUFUCIENTE, NO TIENE NADA QUE VER SI DICE RECONOCIMIENTO. YA QUE CUANDO LO HICISTES NO TENIA LA EDAD JUBILATORIA, EL DIA DEL INICIO PRESENTAS EL RECONOCIMIENTO DE ANSES
 #1261413  por Damianlex
 
Buenas. Se me presenta una caso con un plan CANCELADO por ley 24476. Ahora me solicitan el sicam y tengo que pedir la baja del mismo porque tengo que agregar los pagos que hizo desde el momento que pagó la moratoria. Si pido la baja va a entrar en el socioeconomico ya que tendria que reformular el plan. Hay alguna forma de agregar los pagos al sicam ya liquidado sin tener que dar de baja el sicam?.

Gracias
 #1261423  por lucky
 
Si bien hay que incorporarlos para una nueva liquidación del SICAM, la cuestión no es tan lineal.
Mirá la Circular 74-18. Siempre hace referencia al socioeconómico cuando hay que modificar la situación de revista correspondiente a períodos dentro de la moratoria.


Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la
regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta
las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la
moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:

1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario
realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación
solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la
evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la
reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria, continúa en el punto 2.1.

1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria:
1.2.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.2.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma
situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la
misma cantidad de cuotas, del plan anterior.
1.2.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según
procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N°
50/18 o la que en el futuro la reemplace.
1.2.2.4. Continúa en 2.1.2.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de
poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N°
24.476, con posterioridad al 02/04/2018

A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación
patrimonial y socio-económica:
2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al
02/04/2018:

2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo
explicado en la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la
reemplace y si el resultado de la misma fue.
2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica
desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución
pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.
2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y
2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 40 -“Resuelto Favorablemente” y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 41 -“Resuelto Desfavorablemente”, o deniega la prestación si ya
se encontrase iniciada.
2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para
gestionar una PUAM.
2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular
2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para
realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.

2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la
evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta
del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la
misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el
SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole
que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá
presentar el comprobante respectivo, para proceder al
otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la
misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos
Realizados” que la cuota ha sido abonada.

En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación
SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en
que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin
modificar la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo
de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómic
a.
Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia
podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica
para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos,
la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las
instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de
corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso
contrario emite resolución denegatoria.
2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el
procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.
2.1.7. Notifica al titular.
 #1261444  por MARIO1943
 
Damianlex escribió: Vie, 02 Oct 2020, 11:30 Buenas. Se me presenta una caso con un plan CANCELADO por ley 24476. Ahora me solicitan el sicam y tengo que pedir la baja del mismo porque tengo que agregar los pagos que hizo desde el momento que pagó la moratoria. Si pido la baja va a entrar en el socioeconomico ya que tendria que reformular el plan. Hay alguna forma de agregar los pagos al sicam ya liquidado sin tener que dar de baja el sicam?.

Gracias
NO TENES PORQUE DAR DE BAJA AL SICAM, HACE VALER EL SICAM CANCELADO
DE ACUERDO A LA CIRCULAR QUE BAJO LUCKY, NO ES NECESARIO REFORMULAR UN NUEVO SICAM, CUMPLE
EL PRINCIPAL REQUISITO, FUE ENVIADO ANTES DEL 03/04/2018, NO TENES QUE AGREGAR LOS PAGOS QUE HIZO, YA ESTAN INCLUIDOS EN EL SICAM, POR ESO ESTA CANCELADO, DE LO CONTRARIO SALDRIA CON DEUDA
 #1261456  por Mer1984
 
Mario1943 y Lucky, me sumo a la consulta del colega y me hago cargo de no estar entendiendo yo ¿Aun si tengo que agregar nuevos pagos de monotributo, no tengo que rehacer el SICAM? Me viene a ver un hombre con una moratoria 24476 hecha, enviada y paga hace tiempo (antes del socioeconómico), pero el tema es todo el historial de pagos posterior que tiene como monotributista ¿Cómo los cargo sin un nuevo SICAM? Perdón, soy yo la que no termina de entender.
 #1261462  por MARIO1943
 
Mer1984 escribió: Vie, 02 Oct 2020, 18:51 Mario1943 y Lucky, me sumo a la consulta del colega y me hago cargo de no estar entendiendo yo ¿Aun si tengo que agregar nuevos pagos de monotributo, no tengo que rehacer el SICAM? Me viene a ver un hombre con una moratoria 24476 hecha, enviada y paga hace tiempo (antes del socioeconómico), pero el tema es todo el historial de pagos posterior que tiene como monotributista ¿Cómo los cargo sin un nuevo SICAM? Perdón, soy yo la que no termina de entender.
UNA COSA ES AGREGAR PAGOS AL SICAM DESPUES DEL CIERRE DEL MISMO, EN ESTE CASO HAY QUE DAR DE BAJA AL SICAM Y HACER UNO NUEVO PARA CARGAR LOS PAGOS QUE SE HICIERON DESPUES DEL SICAM
Y OTRA ES UN SICAM CANCELADO , QUE DESPUES DEL CIERRE , NO SIGUIERON APORTANDO QUE CREO QUE ES EL CASO DEL FORISTA, QUE INTERPRETE QUE NO TENIA PAGOS DESPUES DEL CIERRE, SI TIENE QUE CARGAR PAGOS ES DESPUES DEL CIERRE,
 #1261464  por Mer1984
 
¡Gracias Mario1943! Ese es mi caso. La moratoria fue hecha, pero posteriormente el Sr. se anotó en Monotributo y tiene como 7 años de aportes, tal cual decís, tengo que darla de baja para agregar los nuevos pagos. Ya les contaré si pasa o no el socio-económico ja ja ja Abrazo
 #1261466  por MARIO1943
 
Mer1984 escribió: Vie, 02 Oct 2020, 20:33 ¡Gracias Mario1943! Ese es mi caso. La moratoria fue hecha, pero posteriormente el Sr. se anotó en Monotributo y tiene como 7 años de aportes, tal cual decís, tengo que darla de baja para agregar los nuevos pagos. Ya les contaré si pasa o no el socio-económico ja ja ja Abrazo
ANTES DE DAR DE BAJA AL SICAM , PEDI UN RECONOCIMIENTO EN ANSES Y DESPUES LE DAS DE BAJA
POR LAS DUDAS QUE NO PASE EL SOCIOECONOMICO , EN ESTE CASO PRESENTARIA EL RECO Y HACER SOLAMENTE SICAM POR PERIODOS DESPUES DEL CIERRE Y SI NO REGISTRA DEUDA, HACERLO POR LA 24241
, SI REGISTRA DEUDA , NO HABRIA POSIBILIDAD, SE ME OCURRE , PARA PODER HACER VALER EL RECO DE ANSES Y NO INVALIDAR EL SICAM DEL RECO, DE ESTA FORMA , SI NO LO ACEPTAN, TENDRIA UN FUNDAMENTO PARA PODER ACUDIR A LA JUSTICIA
 #1261467  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Vie, 02 Oct 2020, 20:58
Mer1984 escribió: Vie, 02 Oct 2020, 20:33 ¡Gracias Mario1943! Ese es mi caso. La moratoria fue hecha, pero posteriormente el Sr. se anotó en Monotributo y tiene como 7 años de aportes, tal cual decís, tengo que darla de baja para agregar los nuevos pagos. Ya les contaré si pasa o no el socio-económico ja ja ja Abrazo
ANTES DE DAR DE BAJA AL SICAM , PEDI UN RECONOCIMIENTO EN ANSES Y DESPUES LE DAS DE BAJA
POR LAS DUDAS QUE NO PASE EL SOCIOECONOMICO , EN ESTE CASO PRESENTARIA EL RECO Y HACER SOLAMENTE SICAM POR PERIODOS DESPUES DEL CIERRE Y SI NO REGISTRA DEUDA, HACERLO POR LA 24241
, SI REGISTRA DEUDA , NO HABRIA POSIBILIDAD, SE ME OCURRE , PARA PODER HACER VALER EL RECO DE ANSES Y NO INVALIDAR EL SICAM DEL RECO, DE ESTA FORMA , SI NO LO ACEPTAN, TENDRIA UN FUNDAMENTO PARA PODER ACUDIR A LA JUSTICIA
FIJATE ESTE LINK, ESTO FUE EN EL 2018, CUANDO SE IMPLANTO EL SOCIOECONOMICO PARA LA 24476, EN ESE TIEMPO LO TENIA MAS CLARO
viewtopic.php?f=8&t=245013&p=1198910&hi ... 9#p1198910
 #1261469  por MARIO1943
 
VOY A CORREGIR, SI HAY DEUDA DESPUES DEL CIERRE, HAY QUE PAGAR LA DEUDA YA SEA CAPITAL O INTERESES , FUERA DE LA LIQUIDACION DEL SICAM
 #1261480  por lucky
 
Lo que interpreto de esta circular es que para planes enviados antes del 2/4/2018:
- los pagos posteriores hay que incorporarlos para hacer un nuevo Sicam, dándole de baja al Sicam anterior.
- si con esos nuevos pagos incorporados cumple con los requisitos para acceder al beneficio y NO ES NECESARIO MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE MORATORIA del anterior SICAM,no hacen el socioeconómico.
- O sea que la realización del socioeconómico depende de que se modifique o no la situación de revista del período de moratoria declarada en el anterior Sicam. Si se modifica ese período de moratoria, se hace la evaluación patrimonial.
Esto es lógico porque el socioeconómico está previsto exclusivamente para acceder a las moratorias.