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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1260996  por seviis
 
Buenas tardes, me contestaron esto en una puam
"Buenas tardes, lamentamos informarle que no tiene derecho a la PUAM, habiendo realizado el cruce con migraciones, tal cual lo indica la normativa de procedimiento, hemos detectado dentro de los últimos 10 años se encontró un periodo en el cual estuvo 2 años y medio ausente de argentina. Atte."

Cual es el periodo maximo para estar fuera del pais?
Gracias
 #1260998  por lucky
 
Al estar previsto lo de la residencia legal mínima de 20 años, de los cuales 10 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo estado 2 años y medio afuera, parece que hacen referencia a no cumplir con este requisito.
Otra pauta sobre plazos la da el hecho de que suspenden el cobro de la PUAM si detectan que el titular sale del país por un término superior a 90 días corridos.
 #1260999  por seviis
 
lucky escribió: Mar, 22 Sep 2020, 20:20 Al estar previsto lo de la residencia legal mínima de 20 años, de los cuales 10 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo estado 2 años y medio afuera, parece que hacen referencia a no cumplir con este requisito.
Otra pauta sobre plazos la da el hecho de que suspenden el cobro de la PUAM si detectan que el titular sale del país por un término superior a 90 días corridos.
Gracias, lucky. Muy completa la respuesta.
 #1263020  por sutriz2
 
Buen dia. es mi primera PUAM para extranjera y tengo dudas sobre si figurando en el documento, la residencia permanente desde 1993, debo igualmente, acompañar el certificado de admisión y el de movimientos migratorios al inicio del trámite.
Desde ya, muchas gracias por la ayuda.
 #1263037  por lucky
 
Por lo que dice esta circular verifican por intranet en la DNM para ver si coinciden los datos con el DNI.

Circular 31/19 - ANSeS (DPA)
Verificación de datos. Radicación y tipo de residencia. Reemplaza a la Circular DPA 29/17
Buenos Aires, 01 de agosto de 2019


Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.

Se aclara que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:

1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o no se necesite el reconocimiento de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI, en cuyo caso completará los campos fecha de radicación e ingreso al país según las siguientes pautas:


• Fecha de naturalización o fecha de opción: según DU
• Fecha de radicación: Registrar un día antes de la fecha de naturalización (Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de radicación: 05/06/1999)

• Fecha de ingreso al país: Registrar un día antes de la fecha de naturalización o de opción según corresponda (Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de ingreso al país: 05/06/1999)

2. Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o necesite reconocer años de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según la prestación solicitada y no se encontraran registradas su fecha de ingreso al país y radicación en la web de la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación de un CERMI.

Si los datos que surgen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU de un extranjero o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. A excepción de los casos considerados en el punto 1 para argentino naturalizado.

Asimismo, en caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio.