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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1269022  por marce16
 
Buenas tardes estimados foristas: Les querían hacer una consulta. Si me pueden orientar. Es relación a una causa sobre reajustes de haberes. Mi clienta ya percibió sus ajustes- retroactivos. El tema es que desde el año pasado quiero cobrar los honorarios que se regularon por mi labor en la sentencia definitiva. La cual regulo 12%del monto total que percibió la actora. O sea mi clienta. Cuando solicito Certificación para presentar en ANSES. El Juzg. provee la certificación sin dar un suma liquida. Que es lo que necesita la ANSES ya que en la sentencia tenía un porcentual. Ahora, el Juzgado provee lo siguiente: 1- Dice que la sentencia dictada no se encuentra firme, ya que no se ha notificada al cliente en los términos del art. 62 de la ley 21.839. 2- que la cuantificación debe realizarse sin contemplar los importes retenidos en conceptos de aportes previsionales. 3- toda vez que la sentencia definitiva impuso costas por su orden (conforme art 21 ley 24.463), la providencia dictada el 11-02-21 (se expide nuevo certificado) es errónea y corresponde dejar sin efecto.
TODO ESTO QUE SE PROVEE POR PARTE DEL JUZGADO, NUNCA ME LO HABÍA PLANTEADO. ANTES DE LA PANDEMIA PRESENTE, SOLICITE CERTIFICACIÓN. SE HABÍA PROVEÍDO. PERO AHORA SOLICITANDO A FIN DE COBRAR MIS HONORARIOS. EL JUZGADO SE EXPIDE DE ESTA MANERA. ME PARECE QUE NO VOY A COBRAR NUNCA. CON TODAS LAS TRABAS QUE SE ESTÁN PONIENDO.
Alguien me orientaría. GRACIAS
 #1269023  por lucky
 
¿No le cobraste a tu cliente cuándo percibió el retroactivo? Ese era el momento: cobrarle el porcentaje convenido.
Solo en la ejecución las costas están a cargo de ANSES.
En el caso que contás están a cargo de tu cliente, y si no le cobraste oportunamente tenés que iniciar ejecución con el riesgo de que la plata ya no esté más.
 #1269117  por drany
 
Es que el 12% se fijó por el trámite del ordinario. Costas por su orden. Es tu cliente el que tiene que pagarte, no ANSES. En cambio, si iniciaste ejecución de sentencia te van a regular honorarios por esa ejecución, a cargo de la demandada.-
 #1269118  por drany
 
Igual, atento el carácter alimentario de los honorarios, iniciaría ejecución solicitando embargo, en el porcentaje que el juez fije, sobre el haber previsional que cobra el actor. Suerte. Ojo! antes de ejecutar tenés que notificar los honorarios en el domicilio real de tu cliente.-
 #1269119  por DRalonso
 
MARCE: ADEMAS DE HACER LO QUE TE EXPLICARON, PREPARATE PARA UNA EJECUCION DE LARGO PLAZO...

Y DESPUES TENDRIAS DERECHO A PEDIR REGULACION DEL INCIDENTE DE EJECUCION...

¡ASI SE APRENDE! LA PROXIMA NO LO DEJES ESCAPAR!!!
 #1269139  por marce16
 
La verdad muchas gracias a todos. Fueron de gran ayuda. No se repetirá. Saludos
 #1471053  por Academia22
 
o
Hola. Soy abogado patrocinante en el Fuero de la seguridad Social y en 2013 logré para mi cliente ganar un Juicio con SENTENCIA FAVORABLE FIRME donde , EN 2015 ÉL cobró su Retroactivo y aumento de su haber y abonó parte de mis honorarios totales. Como ANSES le seguía debiendo mas dinero comencé a analizar y realizar liquidaciones a tal efecto sin presentar escritos para EJECUTAR la Sentencia, cuando designa , SIN NOTIFICARME , un Abogado Apoderado quien tampoco lo hizo . Al tiempo me entero , que este profesional sin ética ,actuando en el expediente, pide el cobro de mas RETROACTIVOS - como yo lo venía calculando pero sin poder actuar en autos - y el Juzgado lo APRUEBA y autoriza el embargo para que le transfieran a mi cliente , el dinero. Atento a ello , presento escritos pidiendo mis Honorarios regulados por mi SENTENCIA del 12% y los mensuro. El Juzgado con sano criterio contempla mi derecho e intima a que mi cliente me pague. Lo notifico y el nuevo Abogado apoderado presenta Recurso de Revisión con Apelación en subsidio alegando que a mi no me corresponde ningún honorario. El Juzgado lo rechaza de cuajo y lo volvemos a intimar al pago. De inmediato, mi cliente COBRA EL RETRO en febrero de este año 2022 y el Abogado presenta Recurso de " QUEJA " en Cámara por rechazo de la Apelación en subsidio del Juzgado de primera Instancia. La misma , posteriormente , fué DENEGADA y nos notifican este viernes 30 de septiembre pasado. En consecuencia , me asiste el derecho de COBRAR mis emolumentos por lo antedicho . Cual sería la forma de lograrlo mas directa , rápida y efectiva ? Puedo pedir a la ANSES que le retengan el pago de haberes y me abone ? Este hombre es muy mayor y no tiene herederos futuros ni familia y no quiero perder tiempo. Muchas gracias
 #1471058  por lucky
 
Al estar firme la liquidación de honorarios, pedí al juzgado el embargo sobre lo que cobre el actor.
Acá pueden pasar tres cosas:
1) que el Sr siga cobrando diferencias por embargo. En tal caso pedís se descuenten tus honorarios de lo que le toque cobrar oportunamente.
2) que cobre porque Anses paga voluntariamente. Para el caso de que esto suceda, pediría que se ordene a la ANSES que descuente del eventual pago administrativo a realizar, la suma de $ xxxxxxxx por el embargo dispuesto.
3) Que ya no haya nada más por cobrar. Ahí pedís le embarguen el haber por ser los honorarios de naturaleza alimentaria. Incluso podés intentar si tiene algo más en la cuenta.

Con respecto al abogado, hacele una denuncia en el Colegio. No va a pasar más allá de un "llamado de atención", pero no importa. Hacelo igual.
 #1471067  por Academia22
 
Mil gracias por tu ayuda y respuesta. El cliente ya cobró su Retroactivo por mi trabajo como su letrado y el Juzgado lo intimó bajo apercibimiento de embargo como les conté. El tema es que no quiero cobrar mis honorarios que ascienden con intereses a más de $ 1.300.000 mes a mes con el embargo de su haber por 2 motivos. Tiene 90 años sin familiares ni futura descendencia como herederos . No se que porcentual determinarian descontarle de su haber , pero terminaría de cobrar en un año y medio aproximadamente. Que otra acción CONTUNDENTE podría pedir? Una Mediación ? Denuncia penal ? Muchas gracias.
 #1471068  por lucky
 
El descuento generalmente es del 20% del haber. Va a depender del importe del haber mensual. He visto que algunos jueces aplican el decreto 484/87 aunque esté dirigido a trabajadores activos.
Lo más directo y contundente es el embargo, sea sobre el haber mensual o sobre algún plazo fijo que pueda tener o hasta alguna propiedad que pueda tener.
También podés intimarlo por carta documento, para ver si con eso afloja.
No veo a la mediación como un instrumento para esto, porque la ejecución la hacés en el mismo expte.