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  • CIRCULAR 71/2013 BAGATELA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1072089  por lgaray
 
Hola:
podria alguien pegar la circular ?? no la puedo bajar.-
Muchas gracias
 #1072114  por periquita
 
Circular 71/13 – ANSeS (DP)

SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del principio de insignificancia o bagatela. Monto máximo permitido. Reemplaza a la circular DP 68/13.

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2013
Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados “ Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 – Recurso de Hecho” – La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421 .XXIII “ Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1º Ley Nº 11.683″, entre otros), de acuerdo a lo opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013.
La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.
Se detalla a continuación los montos sustitutivos del MOPRE:


PERIODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $ 80.-
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $ 89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $ 95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $ 103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $ 121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $ 142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $ 166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $ 195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. $ 217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $ 251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18


Aclaraciones:
1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 fue incrementado con la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417.
2) A partir del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales serán determinados aplicando la movilidad jubilatoria que se establezca en concordancia con la Ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte en consecuencia.
3) El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio sólo respecto de cotizaciones que no fueron objeto de consolidación por ser incluidas en un plan de facilidades de pago (el único actualmente es el previsto por la Ley Nº 24.476 -Dictamen DGAJ Nº 55032).
4) Si se aplica el principio de insignificancia o bagatela, deberá caratularse una actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la siguiente documentación:
 Formularios 558/A/B/C.
 Pantalla “Detalle de deuda del SICAM”.
5) La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.
6) De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la actuación quedará resuelto.
7) Por otra parte, en el caso de existir acogimiento a la Ley Nº 24.476 la UDAI interviniente deberá agregar al expediente original acuse de recibo del envío del Plan,Form.159 (Minuta del Plan), detalle del período de deuda regularizada, Form.799/E(comprobante del primer pago con el ticket correspondiente) y Form.PS.6.278“Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la jubilación”, firmado por el titular. Del mismo modo deberá operarse respecto a las constancias y formularios referidos al acogimiento de la moratoria Ley Nº 25.865.
8) De no acogerse a moratoria alguna, y resultar viable la aplicación del principio de Bagatela, la liquidación del SICAM completa, deberá ser anexada a la actuación 959.
 #1072430  por arielruiz86
 
Yo pense que no iva mas este beneficio, se ha comentado tanto veces su rechazo por el anses....
 #1072458  por arandu2
 
Hola. Si se puede.
Es que el area de cómputos debe descontar cada mes en que se deben los intereses y aplicarlos al retroactivo. Es decir, que tienen que trabajar.
Cuando aplico bagatela, no les gusta y me dicen: "dra. ud no quiere hacer los formularios e ir a pagar los intereses y nos da nosotros que trabajemos por ud?".

Yo les contesto que la circular es muy clara.
Saludos
 #1074855  por diegomdp
 
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP N° 85/14
DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA
LIMITES PARA SU RECUPERO
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración que el
monto mínimo a reclamar, que surja como deuda por aportes omitidos en relación de
dependencia de un solicitante de una Prestación Previsional, se tendrá por
cancelada si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su
caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del
MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del
principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia
tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados "Godoy, Roberto Carlos s/Ley
11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en
la causa M-421.XXIII "Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1°
Ley N° 11.683", entre otros).
El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 ($ 80,00) se incrementa a
partir de marzo/2009 con las movilidades previstas por la Ley Nº 26.417, a saber:

PERIODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $ 80.-
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $ 89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $ 95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $ 103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $ 121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $ 142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $ 166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $ 195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. $ 217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $ 251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18
desde el 03/2014 al 08/2014 $ 319,66
desde el 09/2014 al 02/2015 $ 374,68

Aclaraciones:
• El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio.
• Deberá caratularse una Actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959
(Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la
determinación de deuda de AFIP.
• La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.
• De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la
Actuación quedará resuelto.
 #1477149  por lucky
 
Creo que está en $ 12.245,42 desde diciembre.
Como no es actualizado oficialmente por Anses en ninguna circular, hay que tomar el último conocido y aplicarle los porcentajes de movilidad jubilatoria.
 #1477152  por MARIO1943
 
el que se toma el trabajo de actualizar los montos de todos los conceptos previsionales es hernan
por hernanlawyer
Lun, 13 Nov 2023, 10:37
HABER MÍNIMO $ 105.712,61
HABER MÁXIMO $ 711.345,75
PUAM $ 84.570,08
PBU $ 48.358,69
BASE IMP MÍNIMA $ 35.603,98
BASE IMP MÁXIMA $ 1.157.112,82
BAGATELA $ 12.256,43
CUOTA UPDP/UCAP $ 10.325.15