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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150441  por draines
 
Hola quisiera consultarles por el caso de una pensión, el cónyuge fallece con 27 años de aportes. Nacido en el año 1952 y fallecido en el 2011, es decir tenia 59 años. Su ultimo aporte fue en 2001 y aporto desde el año 1974. Su vida activa fueron 41 años, y aporto 27 años, es decir más del 63%. Nunca tuvo inscripción de autónomo. Entiendo que daría para aplicar la proporcionalidad invocando este fallo, no se actualmente si prosperan.... en tal caso como se inicia el reclamo lo presento en Anses invocando este fallo? lo toman? o bajo insistencia? y una vez rechazado inicio la demanda, no se realmente como iniciar la cuestión. Gracias. Un saludo.
 #1150448  por lucky
 
Así es. Lo tenés que iniciar en Anses para luego tener la denegatoria del beneficio. Y si no te lo quieren iniciar, hacelo "bajo insistencia" pidiendo la aplicación de Pinto y de García Cancino.
La resolución final de Anses te va a decir que no corresponde porque la Jurisprudencia de la CSJN no es obligatoria para ellos.
Luego lo iniciás en la justicia y se gana porque según esa doctrina, y por el porcentaje de aportes, es "aportante regular con derecho".
 #1150498  por draines
 
Me queda una duda hay periodos trabajados que en el historial de Anses no salen son algunos años de los cuales la viuda conserva los recibos de sueldo. Sería conveniente previamente iniciar un reconocimiento de servicios para que una vez reconocidos esos años se inicie la pensión aunque sea bajo insistencia o no es necesario y directamente lo inicio asi y luego aporto la documentación al juicio. Gracias por tu amabilidad.
 #1150502  por lucky
 
Si esos años no están dentro de los últimos 5 previos al fallecimiento, y además no son muchos años, de modo que no tienen gran incidencia en el cálculo de la proporcionalidad, no los presentaría porque ya te estaría alcanzando con el resto. No sé si en el cálculo de 27 años de aportes incluiste esos años ni cuantos son en total. Pero evalualo.
 #1150561  por draines
 
Hola son 8 años ( 1974, 1975, 1983 y desde el 90 a 07/94) siempre trabajo para el mismo empleador en forma ininterrumpida, esos años no salen en el historial pero están los recibos de sueldo. Los consideré para el cálculo de los 27 años. En Anses figuran 19 años con esto solo no llega a la proporcionalidad, por eso mi duda de si plantear previamente un reco. Gracias por tus respuestas. Saludos.
 #1150566  por lucky
 
Con 19 años le sigue dando la proporcionalidad como "aportante irregular con derecho" porque tuvo más del 31,91 % de aportes durante su vida laboral posible. Sus aportes representan el 46,34 % (19 x 100 / 41). Se aplican los mismos fallos Pinto y García Cancino.
Pero si querés hacer valer esos 8 años podés iniciar un "reco", o si existe la empresa pedir el CSR.
Pero con 19 años te alcanza. Evalualo.
 #1150585  por draines
 
Gracias me sirvió mucho tu ayuda. Entiendo yo solo calculaba sobre el 63% no tuve en cuenta lo de aportante irregular con derecho. Nuevamente gracias por tu amabilidad. Saludos.
 #1150588  por rachelcba
 
Hola que tal? Entiendo que aplicando resolución 524 deberían tomarte todo el periodo. Saludos.
 #1150593  por lawyer2007
 
draines escribió:Hola son 8 años ( 1974, 1975, 1983 y desde el 90 a 07/94) siempre trabajo para el mismo empleador en forma ininterrumpida, esos años no salen en el historial pero están los recibos de sueldo. Los consideré para el cálculo de los 27 años. En Anses figuran 19 años con esto solo no llega a la proporcionalidad, por eso mi duda de si plantear previamente un reco. Gracias por tus respuestas. Saludos.
los tiene que reconocer x res 524/08
 #1151412  por lawyer2007
 
lucky escribió:Así es. Lo tenés que iniciar en Anses para luego tener la denegatoria del beneficio. Y si no te lo quieren iniciar, hacelo "bajo insistencia" pidiendo la aplicación de Pinto y de García Cancino.
La resolución final de Anses te va a decir que no corresponde porque la Jurisprudencia de la CSJN no es obligatoria para ellos.
Luego lo iniciás en la justicia y se gana porque según esa doctrina, y por el porcentaje de aportes, es "aportante regular con derecho".
No tiene que pasar antes de ir a la justicia por la Cars agotando de este modo la vía administrativa ??
 #1151416  por lucky
 
lawyer2007 escribió:
lucky escribió:Así es. Lo tenés que iniciar en Anses para luego tener la denegatoria del beneficio. Y si no te lo quieren iniciar, hacelo "bajo insistencia" pidiendo la aplicación de Pinto y de García Cancino.
La resolución final de Anses te va a decir que no corresponde porque la Jurisprudencia de la CSJN no es obligatoria para ellos.
Luego lo iniciás en la justicia y se gana porque según esa doctrina, y por el porcentaje de aportes, es "aportante regular con derecho".
No tiene que pasar antes de ir a la justicia por la Cars agotando de este modo la vía administrativa ??
No, porque ya tiene la Resolución negativa. Eso si, tiene 90 días hábiles judiciales desde la notificación para iniciar la demanda.
Se aplica el art. 15 de la Ley 24.463:
"Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa."
 #1151465  por juancapa
 
Me salió este fallito hace dos días, es de la Justicia Federal de Bahía Blanca
Aplica PINTO y TARDITTI.


Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal Nro. 1 Secretaría
Nro. 3
Viedma, de septiembre de 2016.AUTOS
Y VISTOS: Este expediente Nro. 777/2014, caratulado: “ROMERO, CARINA
NATALIA c/ ANSES s/PENSIONES”, de trámite ante este Juzgado Federal de Primera
Instancia N°1, Secretaría N°3 en lo Civil y Previsional, de los que;
RESULTA:
1. Que a fs. 13/17 se presenta el Dr. Capaccioni como apoderado de la
Sra. Carina Natalia Romero, interponiendo acción contra la Administración Nacional
de la Seguridad Social, a fin de que, en síntesis se le ordene a la ANSeS que le otorgue
el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de quien fuera su concubino, Sr.
Jorge Luis Muñoz, nacido el 07/07/1976 y fallecido, mientras se encontraba en
actividad, el 29/03/2011; Manifiesta que la ANSeS, no le concedió el beneficio por
considerar que el causante no reunía los recaudos establecidos por la ley 24.241 y el
decreto 460/99, cuya inconstitucionalidad solicita.
Funda su derecho en el fallo “Pinto” de la CSJN., sobre cuya aplicación
al beneficio de autos se explaya, entendiendo que la cantidad de años acreditados
constituyen más del 50% de los aportes exigibles al causante lo que determina su
calidad de aportante irregular con derecho, Manifiesta asimismo que dado que el
causante se encontraba en actividad también resulta aplicable a estos el fallo “Tarditti”.
Funda en derecho, ofrece y acompaña prueba y solicta se haga lugar a la acción con
más los retroactivos e intereses correspondientes.
2. Que actuaciones mediantes, impreso a la presente el trámite del
proceso ordinario y notificado el Sr. Fiscal Federal (fs. 28 y 26) a fs. 28/33vta. contesta
demanda la Dra. Zapatel en representación de la ANSeS; luego de la negativa de
imperio procesal, describe los antecedentes fácticos que rodean a la presente,
señalando –en síntesis–que no se alcanzan los requisitos mínimos de aportante
irregular con derecho por no reunir 18 meses de aportes dentro de los últimos 36
anteriores a su deceso, ni 30 años de aportes. Ofrece prueba, pide el rechazo de la
Fecha de firma: 09/09/2016
Firmado por: MIRTA SUSANA FILIPUZZI, JUEZ FEDERAL
#16582496#161317724#20160906095631441
acción con costas por su orden y deja opuesta a todo evento la prescripción del art. 82
de la ley 18.037.
3. Que a fs. 52 se declaró la causa de puro derecho y a fs. 54 se pasaron
los autos a despacho para el dictado de la sentencia.
Y CONSIDERANDO:
1ro.) Que “Los jueces no están obligados a seguir y decidir
todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman
pertinente para la correcta solución del litigio” (cfr. “Tolosa, Juan C. c/Compañía
Argentina de Televisión S.A.”, CSJN. fallado el 30.4.74, Pub. L.L., To.155, pág.750, n°
385).
2do.) Que conforme surge de las constancias obrantes en las
actuaciones administrativas y según tuvo por acreditada la propia Administración, el
causante realizó cinco años, ocho meses y 29 días de servicios con aportes
computables.
Que los años de aportes efectuados por el causante, durante su
vida laboral, tornan aplicable al supuesto de autos los precedentes de la CSJN.:
“Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ Pensiones, del 7/03/2006” y “Pinto Ángela Amanda
c/ ANSeS s/ Pensiones, del 06/04/2010”.
En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge
de dichos antecedentes al caso de autos, se tiene que la historia laboral del causante
quedó reducida a 16,9 años de los 47 que conformarían el total de servicios con aportes
posibles (ya que falleció a los 34 años, 8 meses, 24 días; tomándose para el cálculo
34,9; 34,9 – 18 = 16,9) por lo que los 5,9 años de servicios con aportes (5 a., 8 m., 29
d.) que se encuentran acreditados equivalen a más del 50% de los aportes exigibles
sobre el total de su vida laboral posible (16,9 x 30 /47= 10,78; 10,78 x 50%=5,39).
Que por las razones apuntadas y los demás argumentos vertidos
por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito en honor a la
brevedad (pudiendo accederse a los mismos a través de la página www.csjn.gov.ar),
Fecha de firma: 09/09/2016
Firmado por: MIRTA SUSANA FILIPUZZI, JUEZ FEDERAL
#16582496#161317724#20160906095631441
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal Nro. 1 Secretaría
Nro. 3
corresponde hacer lugar a la demanda reconociendo al causante la calidad de aportante
irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 y ordenando a
la Administración demandada conceder el beneficio de pensión solicitado.
3ro.) Que la demandada opuso excepción de prescripción, la
que habrá de prosperar en los términos del art. 82, 2do. párrafo, declarando prescripta
la obligación de abonar los haberes devengados hasta un año previo a la solicitud del
beneficio, efectuada con fecha 22/02/2013 (expte. trámite 0061).
4to.) Que el haber de pensión y las retroactividades que surjan
de la liquidación, deberá ser abonado por la demandada en el plazo previsto por el art.
22 de la ley 24.463, (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente
de Fallos: 327:3721 (“SPITALE”).
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1ro.) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carina Natalia
Romero reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho y
ordenando a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado.
2do.) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la
demandada ANSeS y reconocer a la actora el derecho al cobro de los haberes
devengados desde el 22/02/2012, conforme lo expuesto en el considerando 3ro.).
3ro.) Ordenar que el haber de Pensión y las retroactividades
que surjan de la liquidación, sea abonado por la demandada en el plazo previsto por el
art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva
promedio mensual que publica el BCRA.
4to.) Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24.463) y
diferir la regulación de honorarios.
Regístrese y notifíquese.
 #1470734  por hernanlawyer
 
Hola estimados/as quisiera consultarles por un caso de una pensión, para ver si es viable; señor fallecido con 64 años recién cumplidos, vida útil 46 años, tiene de aportes efectivos 6 años y 8 meses en los primeros años de vida laboral, luego fue Monotributista no aportante.
Puedo completar por moratoria 24476 unos 13 años y así llegar a los 19 años y 8 meses. Q opinan, lo ven viable????
Desde ya agradezco cualquier ayuda o recomendación.
Saludos.-