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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1249833  por Emma2011
 
Hola, Sr. Argentino residente en el extranjero desde hace 4 años sigue pagando regularmente en tiempo y forma monotributo hasta la actualidad, sin deuda...tengo dudas si esos años se los computan como aportados a los fines de completar los 30 años...por favor si alguien me puede dar su opinion... :roll:
 #1249837  por Mer1984
 
Hola Emma, si mal no recuerdo tengo entendido que ANSES se la puede hacer difícil. No digo que no vaya a salir pero pueden llegar a pedirle pruebas de su actividad y de cómo la lleva adelante viviendo en el exterior. Esperemos más opiniones. Saludos
 #1249840  por ROSOL29
 
Hola colega. Me parece que con fines previsionales no deberían hacerle problema del pago de mt. Más aún si está afiliado hace tiempo y viene pagando en tiempo y forma.
 #1249845  por MARIO1943
 
PARA ARGENTINOS O EXTRANJEROS, A TODOS NOS CABE EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LOS APORTES, LO CUAL SIGNIFICA QUE LOS MESES DE AUTONOMOS DEBEN SER CON PERMANENCIA EN EL PAIS





TE PEGO UNA OPINION D E UNA CONSULTORIA TRIBUTARIA

. Encuadramiento Residente en el exterior. Ganancias de fuente extranjera

SITUACION 01: un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina?

SITUACION 02: un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen?

INCONVENIENTE: No se halla expresamente definido por el legislador el aspecto espacial –residencia o territorialidad- del régimen simplificado.

SITUACION: ID 2832122 - AFIP Consultas Frecuentes - 08/05/2006 12:00:00 a.m.

Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.

NUESTRA OPINION:
Con relación a los contribuyentes residentes en el exterior que obtienen ganancias de fuente argentina es sabido que nuestra ley del impuesto a las ganancias adopta el criterio de territorialidad, como consecuencia de ello, estos sujetos resultan alcanzados por este tributo, por aplicación del Título V, Beneficiarios del Exterior, de la norma.
Por su parte, la ley del impuesto al valor agregado adopta el criterio de la territorialidad o de la fuente, resultando alcanzadas aquellas actividades que se hallen incluidas dentro del objeto de este impuesto.

El otro caso a analizar sería el de un residente en el país que presta servicios en nuestro país y en el exterior.
Los ingresos obtenidos en el exterior resultarán alcanzados por el impuesto a las ganancias por aplicación del criterio de renta mundial, mientras que se hallarán excluidos del objeto del impuesto al valor agregado por ser de utilización o explotación efectiva en el exterior.
Del análisis de la normativa que regula el régimen simplificado para pequeños contribuyentes no surge si les resulta aplicable el criterio de residencia o, por el contrario, el de territorialidad.
Así, nos preguntamos si un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina, o si un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen.

El artículo 1º del Anexo de la Ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Por su parte, el artículo 6º dispone que: "Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado".
Parte de la doctrina (01) sostiene que el régimen simplificado se rige por sus propias normas y no le son de aplicación supletoria las disposiciones de los tributos a los cuales reemplaza.
Por tanto, al no hallarse expresamente definido por el legislador el aspecto espacial del régimen simplificado, ambas situaciones planteadas reflejan otro de los inconvenientes que se presentan en el encuadramiento de los pequeños contribuyentes.
A su vez, entendemos que la opinión brindada por la AFIP no cuenta con el debido fundamento que resultaría de utilidad en oportunidad de interpretar la normativa aludida.
 #1249846  por MARIO1943
 
EL PRINCIPIO DE TERRITORIEDAD, RIGE TANTO PARA LA MORATORIA COMO PARA LOS APORTES EFECTUADOS EN TIEMPO Y FORMA, VOS NO PODES PAGAR UNA MORATORIA DE UN PERIODO DETERMINADO SI EN EL MISMO NO RESIDISTES EN AFRGENTINA, LO MISMO OCURRE CON LOS APORTES EN TIEMPO Y FORMA
 #1249850  por MARIO1943
 
Dictamen 35.520/07 – ANSeS (GAJ)
Proyecto de resolución. Baja de beneficios. Ley 25.994, artículo 6º. Ciudadanos residentes en Israel.

Buenos Aires,

A la Gerencia Asuntos Administrativos:

Vienen los presentes actuados a esta Gerencia a fin de expedirse sobre los proyectos de resolución que lucen en los expedientes que se mencionan en el Anexo
I, que forma parte integrante del presente, en los que se emitirá un solo dictamen, por ser todos los proyectos de idénticas características.

Mediante los mismos se dan de baja los beneficios de Jubilación Automática Autónomos Puros acordados en dichos expedientes y que fueron solicitados vía
web, por argentinos residentes en el estado de Israel. Ello de conformidad con los argumentos allí expuestos que se dan por reproducidos brevitatis causae.

Al respecto cabe señalar en primer lugar que el art. 1° de la ley 24.241 instituye con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley, el Sistema
integrado de Jubilaciones y Pensiones que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

La norma establece implícitamente el principio de territorialidad del sistema; es decir que su imperio se extiende por todo el territorio nacional, lo que no excluye
que sus disposiciones puedan surtir efectos fuera del país cuando se aplican los convenios internacionales en materia de seguridad social.

Más adelante el art. 2° de la ley 24.241 enuncia en forma expresa el principio de territorialidad, al disponer que están obligatoriamente comprendidas en el SIJP
y sujetas a las disposiciones que sobre la afiliación establece dicha ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas mayores de 18 años de edad que:
... inc. a), ap. 5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación
de dependencia.

Asimismo en el inc. b) se tiene por obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociados
o no, ejerzan habitualmente en la República las actividades autónomas allí enumeradas.

En orden al principio de territorialidad aludido es necesario haberse desempeñado en la República como trabajador dependiente o autónomo, a los fines de la
obtención de los beneficios jubilatorios.

Obsérvese que si bien también quedan comprendidos en las disposiciones de las leyes previsionales argentinas los ciudadanos extranjeros con cuyo estado la
República hubiere celebrado convenios de reciprocidad, dicha inclusión se supedita a que esos ciudadanos se hubiesen desempeñado en la Argentina.

En orden a lo manifestado tanto la ley 25.994, sus complementarias y modificatorias como así también el plan de regularización de deuda previsto en el art. 8° de
la ley 24.476, modificado por el art. 3° del Decreto 1.454, forman parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por lo que sólo pueden ser
invocados por quienes hayan trabajado en la República Argentina, señalando que cuando se trate de trabajadores ligados con la Nación por Convenios
Internacionales, éstos debe acreditar la afiliación en la República como trabajador autónomo o como dependiente durante el lapso en que residió en la Argentina
(ver Circular GP 70/06).

Máxime que dichas normas fueron sancionadas para posibilitar el acceso a las jubilaciones a quienes habían sido víctimas de prácticas laborales desfavorables,
como las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral o como consecuencia del trabajo informal y la evasión, que habían repercutido
negativamente a la hora de procurar la obtención de un beneficio jubilatorio (conf. Considerandos Dto. 1451/06).

Sentado lo expuesto cabe señalar que mediante la Resolución DE A 625/06, se aprobó un procedimiento de jubilación automática para trabajadores autónomos,
cuya operatoria se describe en el anexo I de la misma, a los fines de la gestión y otorgamiento de la PBU, PC y PAP con la sola consideración de los servicios
autónomos y a través de la vía Web de esta Administración.

Esta resolución alcanza al universo de aquellas personas que hayan prestado la totalidad de los servicios en calidad de trabajadores autónomos / monotributistas
y que soliciten una jubilación, con excepción de aquellos que: ... 7) estén incluidos en convenios de corresponsabilidad, residan en el extranjero.

Ello en razón que en esos dos supuestos se debe acreditar fehacientemente el requisito de afiliación y/o trabajo en relación de dependencia durante el lapso que
se consigne en el plan de regularización de deuda previsto en la ley 25.994 o en la ley 24.476, probanzas que deben acompañar los peticionantes mediante la
apertura del expediente administrativo respectivo, debiendo nombrar un representante con domicilio en la Argentina para efectuar las diligencias ante AFIP a los
fines de solicitar la deuda del SICAM, optar por el plan de facilidades y realizar el pago de la primera cuota (ver GP 70/06 referida a los Convenios
Internacionales y Anexo III).

Sentado lo expuesto cabe señalar que los expedientes citados en el Anexo I del presente dictamen corresponden a titulares argentinos residentes en Israel y que
solicitaron y obtuvieron los beneficios vía web en los términos del art. 6° de la ley 25.994, sin acreditar su desempeño como trabajador autónomo en el período
cuya regularización se solicita, ni probar la residencia en el país en dicho lapso.

Por otra parte el Dr. Berchot, quien solicitó las prestaciones en representación de los titulares (excepto Romero, Margarita y Schliseman, Julio Fernando)
tampoco acreditó el carácter de apoderado a los fines previsionales tal como lo reconoció el nombrado al momento en que compareció ante ANSeS,
manifestando que contaba únicamente con un contrato de Locación de Servicios Profesionales.

Asimismo declara que para la carga del ADP exhibió ante la UDAI Mar del Plata, las fotocopias simples de los documentos de identidad de los titulares, que
eran los únicos que poseía, manifestando que tampoco le exigieron los originales.

Ello sin perjuicio de reconocer su firma en el Libro de Repago que se le exhibió, en orden a los poderes provisorios otorgados por los beneficiarios al efecto,
que obraban a fs. 142/143 de dicho Libro, aclarando que todos los titulares vivían en Israel pese a que habían declarado un único domicilio en la calle Hipólito
Irigoyen 1719 de la Ciudad de Mar del Plata.

Al respecto cabe señalar que el plan de regularización de deuda previsional como así también la posibilidad de afectar los beneficios para el pago de la misma en
el plazo de cinco años (previo pago de la primera cuota por el interesado), previstos en las leyes 25.994 reglamentada por la Resolución DE A 253/06 y
24.476, modificado por el Decreto 1454/05, es una liberalidad de carácter excepcional, que ha sido reconocida a favor de los trabajadores argentinos que por
los avatares políticos y económicos que atravesó el país se vieron imposibilitados de efectuar los aportes temporales de dichos trabajos, circunstancia que les
impedía obtener la jubilación respectiva.

Pretender extender esa liberalidad a todos los argentinos que viven en el exterior, en este caso en Israel, y que no acrediten haber residido en el país por el
período denunciado en el plan de regularización de deuda, importaría el colapso financiero del sistema jubilatorio y la desnaturalización de los fines de las normas
citadas.

Entender lo contrario implicaría considerar que dichos planes son una canonjía y no un remedio para subsanar las vicisitudes por las que atravesaron los
trabajadores argentinos, que es el propósito de dichas normas.

Asimismo cabe señalar que no puede alegarse igualdad ante la ley por el sólo hecho de ser argentino, dado que el art. 16 de la Constitución nacional se aplica a
todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación siempre que se encuentren en iguales condiciones y circunstancias
(conf. Dict. Proc. Tesoro de la Nación 144.92; 184:592; 270:374; 123:106), señalando que los titulares de autos no están sujetos a la legislación nacional por
no habitar en el territorio, ni encontrarse en las mismas condiciones que los trabajadores argentinos.

Ello sin perjuicio de señalar que ANSeS no restringe ni impide arbitrariamente (Ley 23.592), el derecho a las prestaciones solicitadas en los autos obrantes en el
Anexo I, sino que por el contrario las revoca porque los titulares no acreditan, a la fecha, derecho a las mismas, ni las han solicitado, atento que el Dr. Berchot,
que fue quien efectuó las gestiones, no acreditaba representación para ello.

A mayor abundamiento cabe señalar que los aportes al Sistema Previsional Argentino se efectúan por el hecho del trabajo en el país y no por poseer la
nacionalidad argentina, si no se acredita haber residido en él.

Asimismo es improcedente que se haya aprovechado, como en estos casos, el procedimiento expeditivo de la vía web para efectuar las peticiones, dado que no
sólo lo prohíbe la norma aplicable (Res. DE A 625/06) sino que además impidió a ANSeS verificar, oportunamente, la irregularidad de la solicitud otorgando
por error el beneficio.

Error a que fue inducida ANSeS por el accionar del letrado interviniente (Dr. Berchot), que fue quien efectuó las peticiones (excepto en los dos casos
mencionados), quien además carecía de legitimación activa para efectuar las mismas, por no contar con Carta Poder o Poder Especial extendidos por los
titulares, a esos fines, circunstancia que las torna no sólo improcedentes sino además inexistentes.

Ello sin perjuicio de señalar que la situación no varía para los nombrados Romero, Margarita Berta y Schliseman, Julio Fernando (no representados por el Dr.
Berchot) aunque éstos las hayan solicitado en causa propia.

En orden a todo lo expuesto esta Gerencia estima que corresponde dar de baja los beneficios previsionales que obran en los expedientes que forman parte del
Anexo I del presente dictamen, por ser nulo de nulidad absoluta su otorgamiento.

Ello de conformidad a la facultad conferida a esta Administración en el art. 15 de la ley 24.241, que la Corte ha validado en el caso Croce, señalando que se ha
respetado el derecho de defensa de los interesados, toda que vez que ANSeS intima a los titulares en los términos del Decreto 1287/9, en el único domicilio
constituido por ellos, habiéndose presentado el Dr. Berchot a producir el descargo.

En ese orden de ideas resulta pertinente la denuncia penal efectuada ante la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social, que se caratuló como IP
4.693, ello sin perjuicio de profundizar la investigación para determinar las eventuales responsabilidades en que podrían haber incurrido los agentes de la UDAI
Mar del Plata de esta ANSeS, como así también las eventuales conductas sujetas a reproche penal.

No obstante lo manifestado y pese a que con Israel no existe Convenio de Reciprocidad, esta Gerencia estima que no existiría impedimento para que los titulares
solicitaran, a posteriori, por el circuito normal de petición de las prestaciones (turno y presentación de documentación en UDAI), el plan facilidades previsto en
los arts. 8° y 9° de la ley 24.476 con la modificación efectuada por el art. 3° del Decreto 1454/05, siempre que acrediten que se desempeñaron y residieron en
la República durante el período incluido en el plan de regularización de deuda.

A tal fin deberá nombrar un apoderado con domicilio en la República para que se presente ante AFIP a solicitar el SICAM, opte por el plan de facilidades y
pague la primera cuota. Ello por aplicación analógica de la GP 70/06 (Convenios Internacionales), dado que ni la ley 25.994 ni la ley 24.476 modif. por el
Decreto 1454/05 hacen distinciones al efecto.

Asimismo deberá solicitar la correspondiente autorización para percibir haberes en el extranjero de conformidad a lo normado por el art. 1° de la ley 19.961,
reglamentado por el Decreto 2273/66.

Ello por aplicación analógica de la Circular GP 70/06 (Convenios Internacionales) toda vez que ni la ley 25.994 ni la ley 24.476 modif. por el Decreto 1454/05
hacen distinciones al efecto.

Sentado lo expuesto deberá intentarse el recupero de las sumas liquidadas a los titulares que otorgaron poder para percibir al Dr. Berchot, si es que éste hubiese
cobrado en su nombre y representación suma alguna, atento el reconocimiento de la firma del Libro de Repago (fs. 142/143) efectuado por el nombrado en su
descargo.

Con la salvedad expuesta ut supra esta Gerencia no tiene objeciones que formular a los proyectos de resolución que obran en los expedientes que integran el
Anexo I del presente.

Gerencia Asesoramiento. Dr. Juan Carlos Schildknecht. Gerente.
 #1250009  por Emma2011
 
Gracias Mer , Rosol y Mario. Muy bueno el Material que adjuntaste Mario, nuevamente gracias. Voy a estudiar muy bien todo el tema.Saludos
 #1250050  por graciela1955
 
Expongo un caso que me toco, argentina residente en Francia para completar aňos de aportes pago deuda monotributo abarcando un periodo en rl que ya residía en el extranjero ANSES cruzó datos y me pidio que sea afectará esos periodos tuvo que abonar deuda hacia atrás en los que si residía en el país. Más tarde solicito devolución de los periodos que pago mal a la AFIP Hace año y medio esta cobrando su jubilación.
 #1250080  por Emma2011
 
Emma2011 escribió: Jue, 14 Nov 2019, 23:05 Hola, Sr. Argentino residente en el extranjero desde hace 4 años sigue pagando regularmente en tiempo y forma monotributo hasta la actualidad, sin deuda...tengo dudas si esos años se los computan como aportados a los fines de completar los 30 años...por favor si alguien me puede dar su opinion... :roll:
De vuelta con este tema...y si descarto los periodos en que residio y reside en el exterior (aunque esten pagos) y compra por moratoria ley 24476 los años que le faltan, refiendome a comprarlos en periodos en que vivio en Argentia... :roll: