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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1253971  por Elyse2016
 
Gracias Mario

En los recibos están las retenciones, pero si no se realizaron las transferencias ? En el SIPA no figura nada, nadie lo asegura hasta que verifiquen no? La verdad presento el lunes, pensé que era esta semana menos mall, y sigo con muchas dudas. La idea es brindarle la mejor alternativa al cliente pero a veces por ahorrarle moratoria me arriesgo a que rechacen el beneficio.

Igualmente gracias por el aporte evaluaré qué hacer

Saludos
 #1253981  por lucky
 
La que te doy es una opinión personal de lo que haría, discutible como todas, y evaluando las ventajas y desventajas: prescindiría de ese período y lo compraría en moratoria si fuera posible.
 #1254007  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Jue, 05 Mar 2020, 13:32 Gracias Mario

En los recibos están las retenciones, pero si no se realizaron las transferencias ? En el SIPA no figura nada, nadie lo asegura hasta que verifiquen no? La verdad presento el lunes, pensé que era esta semana menos mall, y sigo con muchas dudas. La idea es brindarle la mejor alternativa al cliente pero a veces por ahorrarle moratoria me arriesgo a que rechacen el beneficio.

Igualmente gracias por el aporte evaluaré qué hacer

Saludos
PARA QUE ENTIENDA BIEN
SI SE HACEN LAS TRANSFERENCIA, EL DECRETO 679/95, NO TENDRIA MOTIVO ALGUNO DE EXISTIR, ESTARIA DE MAS ESTE DECRETO, POR ESO EL DECRETO ES ESPECIALMENTE PARA APLICARLO CUANDO NO EXISTA TRANSFERENCIA, POR ESO EL DECRETO DICE DE QUE SI SE EFECTUARON LOS APORTES DICHOS PERIODOS SERAN CONSIDERADOS PERIODOS COMO APORTES, POR OTRO LADO NO SE DEBE CASTIGAR AL EMPLEADO CUANDO EL EMPLEADOR LE EFECTUO LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTE, COMETIEN UN DELITO EL EMPLEADOR AL QUEDARSE CON UN DINERO QUE NO LE CORRESPONDE
POR SUPUESTO SI TENES DUDAS NO LO TENDRIAS QUE APLICAR, PERO HACE LO SIGUIENTE
CONSIDERA ESOS APORTES DE 1 ANO Y 7 MESES , PERO NO LO CONSIDERE EN EL COMPUTO, COMPRAS 1 ANO Y 7 MESES DESPUES DE SET 1994, O SEA EL COMPUTO AL ANSES LE DARIA 31 ANOS Y 7 MESES
SI ANSES TE LO COMPUTA YA SABES PARA OTRA VEZ, QUE ANSES LO APRUEBA Y ADEMAS TENES EL 1,5% MAS DE LO QUE EXEDA DE 30

POR OTRA PARTE, NO ES PARA HACER JUICIO, NO VALE LA PENA POR TN POCO
PERO TE PEGO UN FALLO PARA QUE VEAS EL FUNDAMENTO

04/06/2014

Clarin.com
Política

FALLO JUDICIAL
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes

Una cámara se lo ordenó a la ANSeS. Se valió en los compañeros de trabajo del jubilado.
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes



Por los testimonios de sus compañeros de trabajo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador que no fueron ingresados en la ANSeS por el empleador. Y ordenó a la ANSeS a que en 30 días otorgue el beneficio jubilatorio desde junio de 2005 más las sumas retroactivas.

El fallo tiene gran trascendencia porque por las sucesivas crisis, quiebra de empresas y evasión de aportes, muchos trabajadores tienen enormes dificultades para justificar los 30 años de aportes mínimos requeridos a pesar que les descontaron esos aportes pero los empleadores no los ingresaron en la Seguridad Social.

Justamente la ANSeS había rechazado la solicitud de jubilación de Néstor Albano porque no registraba los aportes entre enero de 1968 y septiembre de 1976 que había declarado por haber trabajado durante ese período en el diario "El Debate" de Campana.

En primera instancia, la Justicia ordenó a la ANSeS que revisara esa denegatoria y dictara una nueva resolución reconociendo la antigüedad declarada.

ANSeS apeló ese fallo y ahora, en segunda instancia, los camaristas dejaron sentado que Albano había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”. Y se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.

“Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, dice el fallo firmado por los tres jueces de la Sala II. Y se subraya que "el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario.
 #1254082  por Elyse2016
 
Graccias Mario!

El fallo me lo guardo por las dudas, por si tengo que fundamentar este tipo de reclamos

Saludos