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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1255295  por profesional
 
Les hago una pregunta colegas previsionalistas.
Una mujer pensionada de su primer marido ahora enviuda del segundo. En ambos casos estaba casa legitimamente.
¿puede cobrar las 2 pensiones?
Se que en algun momento se podia pero habia un tope. Creo no debian superar ambas 3 SMVM o algo así
No encuentro normativa.
Ambos son de ANSeS no de cajas privadas.
Alguien me puede informar. Gracias!
 #1255304  por lucky
 
Si, puede cobrar dos pensiones.
Vos te referís a la ley Nº 22.611 que en su art. 2º, estableció un límite de haber para la acumulación de
pensiones correspondientes a la ley general. Este límite se determinó en el monto
correspondiente a 3 (tres) haberes mínimos.


Pero luego, por medio del Decreto Nº 764/06 se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, el que
quedó sustituido por el siguiente: “El haber máximo como también el límite de
acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la
cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital
de hecho, será equivalente al haber máximo o límite de acumulación que corresponda
aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones , instituido por la Ley N 24.241 y sus
modificatorias”.


El haber máximo desde marzo es de $ 106.934,71.-