Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cierre de computos y Reconocimiento IPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257852  por drafrias
 
Hola a todos. Para el que sepa
Sra. trabajaba como auxiliar en escuela, solicito reconocimiento en IPS y trabajo 4 años mas. El año pasado me dice que hizo la jubilación por anses y presento ese reconocimiento. Ahora quiere hacer valer esos 4 años y según ella en IPS le dijeron que no puede pedir nuevo reconocimiento porque hicieron cierre de cómputos. Esto es correcto?
 #1257879  por periquita
 
Sí, porque ella debe haber hecho el cierre de cómputos para jubilarse y con lo que tarda el trámite en Dirección de Escuelas, en IPS y en ANSES pasaron esos 4 años .

Saludos
 #1257894  por MARIO1943
 
drafrias escribió: Jue, 30 Jul 2020, 17:44 Hola a todos. Para el que sepa
Sra. trabajaba como auxiliar en escuela, solicito reconocimiento en IPS y trabajo 4 años mas. El año pasado me dice que hizo la jubilación por anses y presento ese reconocimiento. Ahora quiere hacer valer esos 4 años y según ella en IPS le dijeron que no puede pedir nuevo reconocimiento porque hicieron cierre de cómputos. Esto es correcto?
ESTO DICE LA NORMA
SERVICIOS CON CESE, NO SE TOMARAN LOS SERVICIOS QUE CONTINUAN EN ACTIVIDAD, LOS CUALES PODRAN SER EVALUADOS PARA UN FUTURO REAJUSTE
 #1257895  por drafrias
 
Gracias Periquita y Mario por contestar.
Efectivamente es lo que quiere la Sra. presentar esos 4 años y solicitar un reajuste en ANSes, para ello le pedi que tramitara el reconocimiento en IPS y le dijeron que no se lo pueden hacer por lo que comente. Entonces si le deberian hacer el reco o no??
 #1257897  por MARIO1943
 
YO ATACARIA NUEVAMENTE PIDIENDO RECONOCIMIENTO EN FUNCION DE ESOS 4 ANOS, ADJUNTANDO LO QUE ELLO PUBLICAN EN LA PAGINA IPS, QUE ES LO SIGUIENTE

CONSULTAS PREVISIONALES
IPS
Qué servicios se computan?

Se computarán los servicios remunerados en relación de dependencia y contratados que el afiliado hubiere prestado hasta el día del cese en el servicio, continuos o discontinuos, en actividades comprendidas en este régimen o en cualquier otro del sistema de reciprocidad jubilatoria siempre que estén debidamente reconocidos.


Se computará como tiempo de servicios los periodos de:
• Servicios con cese, no se tomaran los servicios que continúan en actividad, los cuales podrán ser evaluados para un futuro reajuste
• Licencias, descansos legales, maternidad u otras causas que suspendan pero no extingan la relación de empleo, siempre que se hubiere percibido remuneración con pago íntegro o parcial de haberes.
• Licencias por enfermedad, con pago parcial o sin pago de haberes, el aporte personal deberá efectuarse sobre la totalidad de la remuneración por todo el lapso que se compute.
• Servicio militar obligatorio o llamado ordinario movilización o convocatoria especial, siempre que al momento de su incorporación el afiliado se hallare en actividad.
• Servicios prestados a partir de los catorce (14) años sólo serán computados si lo admitía el régimen bajo el cual fueron desempeñados y si se hubieren efectuado en su momento los aportes y contribuciones correspondientes.
• Trabajos a jornal o destajo se computará el mes como de veinticinco (25) días o doscientas (200) horas y el año como dos cientos cincuenta (250) días o dos mil (2000) horas.
•No se computará mayor periodo de servicios que el tiempo calendario que resulte entre las fechas que se consideren, ni más de doce (12) meses dentro de un (1) año calendario, salvo norma expresa en contrario (mes 30 días, año 360 días)
•Servicios sin aportes o se hayan efectuado por menor suma.
•Servicios honorarios o ad honorem, prestados a la Provincia y Municipalidades, siempre que existiera designación expresa de autoridad facultada para efectuar nombramientos en cargos rentados equivalentes.
•Servicios suplentes serán computados a favor de estos, cualquiera sea el tiempo de duración.
•No se computarán los periodos no remunerados correspondientes a interrupciones o suspensiones salvo disposición legal en contrario
•En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos.
Jubilación por invalidez, se computara el periodo en que hubiera percibido jubilación por invalidez otorgada por el Intitulo de Previsión Social, cuando el afiliado reingrese en cualquier actividad en relación de dependencia y provoque la baja del beneficio.
Contratos de locación de servicios, y contratos de locación de obra siempre que estos últimos no tengan la obligación legal de aportar a otro régimen previsional.
•Servicios prestados en empresas privadas: se computan cuando estén debidamente reconocidos por la Anses.
•Servicios autónomos: se computan cuando estén debidamente reconocidos como fehacientes por la Anses.
•Servicios prestados con aportes ante otras cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad debidamente reconocidos.

Ref. DL 9650 art 15, 16, 17 y 18.
 #1257898  por MARIO1943
 
CREO QUE EN EL PEDIDO NO SERIA DE RECONOCIMIENTOS , SI NO A LOS EFECTOS QUE SE EVALUEN ESOS 4 ANOS QUE TRABAJO DESPUES DEL CESE , MENCIONA QUE ES PARA SOLICITAR UN REAJUSTE ANTE ANSES , TAL CUAL LO ESTABLE CE LA NORMA