Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleado jubilado sin notificarlo al empleador

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262150  por germantl
 
Estimados colegas, primero sepan disculpar que soy un reciente profesional.

La consulta:

1) Un empleado se habría jubilado sin informarlo a su empleador.
2) La jubilación se habría perfeccionado hace 3 años.

Consultas:

a) Cómo puede saber un empleador la situación previsional de sus empleados? (si está jubilado, años de aporte, etc.).
b) Verificada la jubilación, el despido sin indemnización se podría configurar sin intimación alguna?
c) el haber transcurrido tantos años, no podría entenderse que hubo una tácita continuidad? (aún cuando no fuera notificada la jubilación).

Mil, mil gracias!!!!!
 #1262156  por MARIO1943
 
ES MUY RARO QUE ESTE JUBILADO, SI ES JUBILADO Y SIGUE COMO TRABAJADOR ACTIVO, ANSES LO HUBIERA DETECTADO, YA QUE CAMBIA LA MODALIDAD DE LOS APORTES Y SU SITUACION PASA A SER JUBILADO LEY 24241

ES OBLIGACION DEL EMPLEADO DE AVISAR A SU EMPLEADOR QUE ESTA JUBILADO Y PUEDE SEGUIR TRABAJANDO CON ACUERDO DE PARTES, LA UNILATERALIDAD DE SEGUIR TRABAJANDO POR PARTE DEL TRABAJADOR , VIOLA EL PRINCIPIO DE BUENA FE, PREVISTO EN LA LCT

SE PUEDE AVERIGUAR EN ANSES , SI ESTA JUBILADO



Un empleado que se jubiló y no le avisó a su jefe no podrá percibir la indemnización





El fallo determinó que, ante el hecho de haber accedido al beneficio jubilatorio sin notificar a la demandada, la relación laboral finalizó



Compártelo:

Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)








Por
El Intransigente

Publicado
15 junio, 2019








La Justicia rechazó un reclamo de indemnizaciones por despido, al constatar que la relación laboral había terminado. La medida estuvo a cargo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien confirmó la sentencia de grado porque el empleado omitió avisar que se había jubilado.





De esta forma, según diariojudicial.com, respecto de la sentencia final, la Cámara decidió confirmar el dictamen de grado, que rechazó el reclamo de las indemnizaciones por despido incausado de la actora, al concluir que “la relación laboral finalizó en los términos de los artículos 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Así, los jueces a cargo de tomar la decisión determinaron que «habiendo sido debidamente intimado, su reserva del puesto vigente y el hecho de haber accedido al beneficio jubilatorio desde el 05/2013, sin notificar a la demandada, se encuentran configurados los requisitos para determinar que la relación laboral finalizó en dicho momento conforme las previsiones del art. 252 de la L.C.T, de modo que no resultan procedentes las indemnizaciones y multas por despido pretendidas por el actor”.





Así, justificaron su decisión apoyándose en que «el artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines».

Además, sostuvieron que «a partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio, y por un plazo máximo de un año», y que «concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido, sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales».





«De la contestación de oficio de la ANSES, surge que el aquí actor es titular del beneficio nº 15-0-5803407-0 con fecha de alta el 05/2013 encontrándose en curso normal de pago, circunstancia esta que en modo alguno notificó a su otrora empleadora. Sólo lo hizo a pocos días de cumplirse el plazo de un año desde la mencionada intimación (05-08-2013)», recordó el Tribunal al momento del fallo.

En este contexto, los jueces de la causa afirmaron que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, «es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la demandada de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al deber de buena fe».
 #1262171  por germantl
 
La ANSES no lo detectó...

De qué manera se puede verificar su situación previsional a través de la ANSES?

Por otro lado, habría que intimarlo antes de despedirlo por encontrarse jubilado?

Gracias!!
 #1262173  por lucky
 
Hay muchos fallos favorables al empleador que extingue la relación laboral con el trabajador que no notificó que obtuvo la jubilación.

Acá está el link donde se menciona una sentencia de la SCBA:
https://www.diariojudicial.com/nota/286 ... ortas.html

Con respecto a saber si está jubilado con el CUIL se puede consultar acá. Va a salir si cobra un beneficio o no:
https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio

En relación a averiguar la situación previsional del trabajador:
En la ley 27426 que modificó el 252 de la LCT (el art. 8 que se refiere a que el empleador solo debe ingresar una vez que el empleado reúna los requisitos para jubilarse aquellas cotribuciones con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen
de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones) y , sobre todo, en el decreto reglamentario 110/2018 se estableció que corresponde a la ANSES arbitrar los medios para que el empleador obtenga la información necesaria a los efectos de los establecido en el art. 253 LCT., lo único que conozco es la CIRCULAR 49/18 pero pone el trámite de averiguación de los aportes en cabeza del trabajador.
 #1262174  por lucky
 
Esta es la Circular 49/18 que mencioné.

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración
Nacional, las consideraciones a tener en cuenta en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 27.426 y el Decreto Nº 110/2018.
I. Aspectos Normativos
El Decreto Nº 110/2018 establece que “Corresponde a la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES) arbitrar los medios necesarios para que el empleador
obtenga la información necesaria, a los efectos de lo establecido en el artículo 253
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias”.
La Ley Nº 27.426 en su artículo 7º establece la sustitución del artículo 252 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos
necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el
artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el empleador podrá
intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento,
el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga
el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar
el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de
edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por
antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la
notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares
contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del
término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Por otra parte, en su artículo 8º establece que partir de que el trabajador reúna los
requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el
empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las
contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen
de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Quedan excluidos del presente proceso, los trabajadores del sector público aunque
los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
II. Generalidades
a) Las situaciones que justificarán la eximición prevista en el artículo 8º de la Ley
Nº 27.426 en favor del empleador, de efectuar las contribuciones respecto de los
trabajadores, son las siguientes:
1) Los trabajadores a su cargo que hubieran cumplido o que cumplan los
requisitos para el acceso a la PBU que determina el artículo 19 de la Ley Nº
24.241.
2) Dichos trabajadores deberán acreditar treinta (30) años de servicios con
aportes computables en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO u otros regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad
nacional e internacional.
3) Los servicios comprendidos en otros sistemas previsionales deberán estar
reconocidos formalmente por la Caja o Institución competente nacional,
provincial, municipal o de profesionales o por el Organismo de Enlace del otro
Estado vinculado con el nuestro a través de un Convenio de Seguridad
Social.
4) Si los trabajadores computan menos de treinta (30) años, los servicios
faltantes deberán acreditarse por la compensación de exceso de edad con la
falta de servicios en la proporción de dos (2) años de edad por uno (1) de
servicios faltantes.
5) La eximición prevista en el artículo 8° de la Ley Nº 27.426 regirá hasta que el
personal vinculado con la misma, cumpla los setenta (70) años de edad o
accedan al beneficio jubilatorio con anterioridad al cumplimiento de la citada
edad.
b) Las situaciones que NO justifican la eximición en favor del empleador de
efectuar las contribuciones, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27.426,
respecto del personal a su cargo, son las siguientes:
1) Casos en que el empleado se encuentre desarrollando servicios
pertenecientes a regímenes especiales, diferenciales o insalubres, que
establezcan requisitos de edad y/o servicios menores al régimen común o
general (artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y
modificatorias).
Si los servicios enunciados en el párrafo precedente, fueron
desempeñados por el trabajador en periodos anteriores y en los cuales se
encuentre cesado, se considerarán todos ellos como servicios comunes al
efecto del cálculo.
III. Detalle de Tareas
UDAI
Ante la presentación de un titular solicitando se le establezca el derecho a la PBU, a
fin de que su empleador pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 8º
de la Ley Nº 27.426, se deberán realizar las siguientes acciones:
1. Ingresa al SICA opción 6 “Asistencia Previsional”.
2. En tipo de trámite informa 610 “Certificación Art. 8° - Ley 27.426”.
3. Determina, considerando lo expuesto en los puntos a) y b) del ítem
precedente, si el titular posee derecho a la PBU, conforme los servicios
existentes en la Historia Laboral y los periodos por los cuales el mismo haya
desempeñado tareas autónomas y/o como Monotributistas. Para computar
estas últimas, deberá realizarse una liquidación de SICAM “pura”, sin
aplicación de beneficios, ni moratoria, con los lapsos que figuran en el PUC,
con las respectivas altas y bajas así como con los códigos de actividad
correspondiente, una vez calculada la liquidación, deberá considerarse para
el cómputo de años, sólo los períodos que arrojan deuda cero.
Se podrán considerar los servicios reconocidos en otros regímenes de
previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el
Dto.-Ley Nº 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que
prescribe el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
En el caso que el titular pretenda declarar servicios no registrados en SIPA,
deberá iniciarse un Reconocimiento de Servicios y una vez resuelto, volcar los
que resultaron probados, en la asistencia.
4. La fecha a considerar para el cómputo será la de la solicitud de la presente
certificación.
5. Una vez confirmada la asistencia, el sistema emitirá:
5.1. Constancia de caratulación.
5.2. Cómputo ilustrativo.
5.3. Certificado sobre el resultado de la asistencia (Modelos Anexo
I).
Asimismo, si el resultado de la asistencia es positiva, modifica el estado de
la actuación a 40 “Resuelto favorablemente” o caso contrario a 41 “Resuelto
Desfavorablemente”.
6. Entrega certificado al solicitante.
7. Agrega al expediente la documentación del punto 5.
8. Archiva el expediente.

Anexo I: a) Certificación positiva.
Buenos Aires,……… de ……………………. de 20……
Por la presente, se certifica que el
Sr/a________________________________________________ con Documento tipo ____
N° _____________ SI reúne a la fecha, los requisitos necesarios para que su empleador
________________________ CUIT N° __________________ pueda ejercer el beneficio
establecido por el artículo 8° de la Ley N° 27.426.
Firma Agente: …………………………………………………………
Sello: …………………………………………………………
En,…………………. a los ……… días del mes de ……………………. de 20……
Me notifico de lo expresado en el contenido ut supra.
……...………………………………………….
Firma y aclaración solicitante

b) Certificación Negativa.
Buenos Aires,……… de ……………………. de 20……
Por la presente, se certifica que el
Sr/a________________________________________________ con Documento tipo ____
N° _____________ NO reúne a la fecha, los requisitos necesarios para que su empleador
______________________________ CUIT N° ______________ pueda ejercer el beneficio
establecido por el artículo 8° de la Ley N° 27.426.
Firma Agente: …………………………………………………………
Sello: …………………………………………………………
En,…………………. a los ……… días del mes de ……………………. de 20……
Me notifico de lo expresado en el contenido ut supra.
……...………………………………………….
 #1262179  por germantl
 
Primero, muchísimas gracias por todos por los valiosos aportes.

1) https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio : si, está web informa la fecha de cobro, pero no los años de aporte o cuándo se jubiló.

No imagino cómo puede hacer un empleador si quiere saber si puede intimar a jubilarse a un empleado (en razón de desconocer los años de aporte).

2) Jubilado el empleado (que no dió aviso), cabría una intimación/preaviso?

3) Que contenido pondrían en el/los telegramas/s?

Mil mil gracias!!
 #1262184  por MARIO1943
 
germantl escribió: Jue, 15 Oct 2020, 11:34 Primero, muchísimas gracias por todos por los valiosos aportes.

1) https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio : si, está web informa la fecha de cobro, pero no los años de aporte o cuándo se jubiló.

No imagino cómo puede hacer un empleador si quiere saber si puede intimar a jubilarse a un empleado (en razón de desconocer los años de aporte).

2) Jubilado el empleado (que no dió aviso), cabría una intimación/preaviso?

3) Que contenido pondrían en el/los telegramas/s?

Mil mil gracias!!
ESTA JUBILADO O NO ESTA JUBILADO?,
 #1262186  por germantl
 
Si, está jubilado. Tiene fecha de cobro (verificado por ANSES).

El interrogante es que teóricamente está jubilado hace 4 años! Cómo se podría haber sabido esto?

Por otro lado, y siendo obvio que puede ser despedido, habría que intimarlo a alto?

El temor es que habiendo pasado tanto tiempo desde que se acogió al beneficio jubilatorio, argumente que hubo una nueva incorporación.
 #1262187  por MARIO1943
 
SIEMPRE ANTES DE TOMAR UNA ACTITUD HAY QUE TENER EN CUENTA EL PRINIPIO DE BUENA FE, TANTO PARA EL TRABAJADOR COMO POR EL EMPLEADO

Sin embargo, para los jueces, no es menos cierto que en el marco del contrato de trabajo rige para ambas partes el deber de obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo, con criterio de colaboración y solidaridad (conf. arts. 62 y 63 de la LCT).

Desde esa perspectiva, como el trabajador omitió alertar a la empresa del error cometido, nada puede reprocharle a la tesitura adoptada por ésta que con fecha 13/3/14 le hizo saber de la rescisión del vínculo.

Finalmente, el trabajador fue condenado a abonar $40.000 a su ex empleada por el error cometido que la obligó a rescindir su contrato laboral. Por ende, si bien es muy importante verificar los requisitos antes de enviar el telegrama al empleado, el trabajador debe tener buena fe.
EN BASE A LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, RESPONDO TUS PREGUNTAS

1) LA DESVINCULACION POR EL MOTIVO ALUDIDO, NO NECESITA PREAVISO, PERO TENENIENDO EN CUENTA
LABUENA FE POR PARTE DEL EMPLEADOR, NOTIFICALE LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA A PARTIR
DE LA SEMANA ENTRANTE, PARA QUE LA MISMA NO SEA TAN DRASTICA

2)CUMPLIDA LA EDAD JUBILATORIA 70 ANOS, EL EMPLEADOR DEBERA INTIMARLO A QUE INICIE EL TRAMITE DE JUBILACION, EN CASO DE NO CONTAR CON LOS APORTES NECESARIO PARA OBTENER LA MISMA, DEBERA COMUNICARLO A LA EMPRESA ,CON LOS APORTES REUNIDOS A LA FECHA, QUEDANDO DE ESTA FORMA ANULADA LA INTIMACION Y CONTINUAR LA RELACION CONTRACTUAL HASTA QUE REUNA LOS APORTES NECESARIOS

3) LA NOTIFICACION DE LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA SERIA,

HABIENDO OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO LEY 24241, DESDE ................,Y NO HABIENDO SIDO COMUNICADO A NUESTRA EMPRESA , COMUNICAMOS LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA A PARTIR DE FECHA....................., HACEMOS RESERVA DE DERECHO , PARA DEMANDARLO POR DANOS Y PERJUICIOS, QUE OCACIONO SU SILENCIO VOLUNTARIO , VIOLANDO LA BUENA FE QUE ESTABLECE LA LCT, ART..... ( NO ME ACUERDO)

4) TENES QUE AVERIGUAR EN ANSES LA FECHA QUE LE OTORGARON EL BENEFICIO
 #1262221  por germantl
 
"4) TENES QUE AVERIGUAR EN ANSES LA FECHA QUE LE OTORGARON EL BENEFICIO"

Impecable e hiper claro!
Sólo me resta el punto "4"... No sabría como hacerlo... Alguna idea?

Gracias!!! Muchísimas!!
 #1262222  por germantl
 
MARIO1943 escribió: Jue, 15 Oct 2020, 13:41 PARA SABER LA FECHA DEL BENEFICIO ENTRA EN EL SIGUIENTE LINK

https://www.anses.gob.ar/consulta/consu ... expediente
PORNER EL CUIT ENTRE MEDIO DE LOS CODIGOS
024 CUIT-157-000001
Gracias, pero no he podido ingresar al expediente...
El número de expediente sería 024-XX-XXXXXXXX-X-157-00 (en las "x" el cuil como indicás) pero se me informa: "Disculpá, no hemos encontrado resultados. Verificación de captcha invalido".

Probé con y sin los guiones, pero no tuve suerte.

Qué estaría haciendo mal? Gracias!!! Muchisimas gracias!!!
 #1262237  por lucky
 
Después del 024-CUIL- va el código del trámite (por ejemplo, jubilación 004 o 490 si es por la 26970), y luego 01.
Si hubiese una secuencia de un segundo expediente del mismo trámite sería 02, etc...
 #1262240  por MARIO1943
 
germantl escribió: Jue, 15 Oct 2020, 21:32
MARIO1943 escribió: Jue, 15 Oct 2020, 13:41 PARA SABER LA FECHA DEL BENEFICIO ENTRA EN EL SIGUIENTE LINK

https://www.anses.gob.ar/consulta/consu ... expediente
PORNER EL CUIT ENTRE MEDIO DE LOS CODIGOS
024 CUIT-157-000001
Gracias, pero no he podido ingresar al expediente...
El número de expediente sería 024-XX-XXXXXXXX-X-157-00 (en las "x" el cuil como indicás) pero se me informa: "Disculpá, no hemos encontrado resultados. Verificación de captcha invalido".

Probé con y sin los guiones, pero no tuve suerte.

Qué estaría haciendo mal? Gracias!!! Muchisimas gracias!!!
TE SALE ESA LEYENDA , PORQUE DESPUES DEL CODIGO 157 PUSISTES 00 COPIASTES MAL , ES 000001 o 01