Esta es la Circular 49/18 que mencioné.
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración
Nacional, las consideraciones a tener en cuenta en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 27.426 y el Decreto Nº 110/2018.
I. Aspectos Normativos
El Decreto Nº 110/2018 establece que “Corresponde a la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES) arbitrar los medios necesarios para que el empleador
obtenga la información necesaria, a los efectos de lo establecido en el artículo 253
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias”.
La Ley Nº 27.426 en su artículo 7º establece la sustitución del artículo 252 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos
necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el
artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el empleador podrá
intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento,
el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga
el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar
el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de
edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por
antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la
notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares
contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del
término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Por otra parte, en su artículo 8º establece que partir de que el trabajador reúna los
requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el
empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las
contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen
de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Quedan excluidos del presente proceso, los trabajadores del sector público aunque
los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
II. Generalidades
a) Las situaciones que justificarán la eximición prevista en el artículo 8º de la Ley
Nº 27.426 en favor del empleador, de efectuar las contribuciones respecto de los
trabajadores, son las siguientes:
1) Los trabajadores a su cargo que hubieran cumplido o que cumplan los
requisitos para el acceso a la PBU que determina el artículo 19 de la Ley Nº
24.241.
2) Dichos trabajadores deberán acreditar treinta (30) años de servicios con
aportes computables en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO u otros regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad
nacional e internacional.
3) Los servicios comprendidos en otros sistemas previsionales deberán estar
reconocidos formalmente por la Caja o Institución competente nacional,
provincial, municipal o de profesionales o por el Organismo de Enlace del otro
Estado vinculado con el nuestro a través de un Convenio de Seguridad
Social.
4) Si los trabajadores computan menos de treinta (30) años, los servicios
faltantes deberán acreditarse por la compensación de exceso de edad con la
falta de servicios en la proporción de dos (2) años de edad por uno (1) de
servicios faltantes.
5) La eximición prevista en el artículo 8° de la Ley Nº 27.426 regirá hasta que el
personal vinculado con la misma, cumpla los setenta (70) años de edad o
accedan al beneficio jubilatorio con anterioridad al cumplimiento de la citada
edad.
b) Las situaciones que NO justifican la eximición en favor del empleador de
efectuar las contribuciones, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27.426,
respecto del personal a su cargo, son las siguientes:
1) Casos en que el empleado se encuentre desarrollando servicios
pertenecientes a regímenes especiales, diferenciales o insalubres, que
establezcan requisitos de edad y/o servicios menores al régimen común o
general (artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y
modificatorias).
Si los servicios enunciados en el párrafo precedente, fueron
desempeñados por el trabajador en periodos anteriores y en los cuales se
encuentre cesado, se considerarán todos ellos como servicios comunes al
efecto del cálculo.
III. Detalle de Tareas
UDAI
Ante la presentación de un titular solicitando se le establezca el derecho a la PBU, a
fin de que su empleador pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 8º
de la Ley Nº 27.426, se deberán realizar las siguientes acciones:
1. Ingresa al SICA opción 6 “Asistencia Previsional”.
2. En tipo de trámite informa 610 “Certificación Art. 8° - Ley 27.426”.
3. Determina, considerando lo expuesto en los puntos a) y b) del ítem
precedente, si el titular posee derecho a la PBU, conforme los servicios
existentes en la Historia Laboral y los periodos por los cuales el mismo haya
desempeñado tareas autónomas y/o como Monotributistas. Para computar
estas últimas, deberá realizarse una liquidación de SICAM “pura”, sin
aplicación de beneficios, ni moratoria, con los lapsos que figuran en el PUC,
con las respectivas altas y bajas así como con los códigos de actividad
correspondiente, una vez calculada la liquidación, deberá considerarse para
el cómputo de años, sólo los períodos que arrojan deuda cero.
Se podrán considerar los servicios reconocidos en otros regímenes de
previsión social incluidos en el ámbito de reciprocidad jubilatoria según el
Dto.-Ley Nº 9316/46, resultará de aplicación el principio de caja otorgante que
prescribe el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
En el caso que el titular pretenda declarar servicios no registrados en SIPA,
deberá iniciarse un Reconocimiento de Servicios y una vez resuelto, volcar los
que resultaron probados, en la asistencia.
4. La fecha a considerar para el cómputo será la de la solicitud de la presente
certificación.
5. Una vez confirmada la asistencia, el sistema emitirá:
5.1. Constancia de caratulación.
5.2. Cómputo ilustrativo.
5.3. Certificado sobre el resultado de la asistencia (Modelos Anexo
I).
Asimismo, si el resultado de la asistencia es positiva, modifica el estado de
la actuación a 40 “Resuelto favorablemente” o caso contrario a 41 “Resuelto
Desfavorablemente”.
6. Entrega certificado al solicitante.
7. Agrega al expediente la documentación del punto 5.
8. Archiva el expediente.
Anexo I: a) Certificación positiva.
Buenos Aires,……… de ……………………. de 20……
Por la presente, se certifica que el
Sr/a________________________________________________ con Documento tipo ____
N° _____________ SI reúne a la fecha, los requisitos necesarios para que su empleador
________________________ CUIT N° __________________ pueda ejercer el beneficio
establecido por el artículo 8° de la Ley N° 27.426.
Firma Agente: …………………………………………………………
Sello: …………………………………………………………
En,…………………. a los ……… días del mes de ……………………. de 20……
Me notifico de lo expresado en el contenido ut supra.
……...………………………………………….
Firma y aclaración solicitante
b) Certificación Negativa.
Buenos Aires,……… de ……………………. de 20……
Por la presente, se certifica que el
Sr/a________________________________________________ con Documento tipo ____
N° _____________ NO reúne a la fecha, los requisitos necesarios para que su empleador
______________________________ CUIT N° ______________ pueda ejercer el beneficio
establecido por el artículo 8° de la Ley N° 27.426.
Firma Agente: …………………………………………………………
Sello: …………………………………………………………
En,…………………. a los ……… días del mes de ……………………. de 20……
Me notifico de lo expresado en el contenido ut supra.
……...………………………………………….