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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262243  por germantl
 
De nuevo, millón de gracias por todas las molestias.

He intentado nuevamente en "https://www.anses.gob.ar/consulta/consu ... expediente" con la nueva información que me brindaron: 024-27-xxxxxxxx-7-004-01 (y demás variables!), pero el mensaje sigue arrojando error.

Sin embargo, conforme https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio, el beneficiario tiene fecha de cobro (septiembre, octubre, y noviembre!).
Me resulta muy raro...

Tendrían alguna sugerencia?

Muchísimas gracias!!!!
 #1262246  por lucky
 
Porque es otro código y no el 004. Si es jubilación por moratoria 24476 podría ser el 976 o el 490 por la moratoria 26970.
¿Estás seguro que es una jubilación? ¿No podría ser otro tipo de beneficio?
 #1262263  por germantl
 
lucky escribió: Vie, 16 Oct 2020, 10:11 Porque es otro código y no el 004. Si es jubilación por moratoria 24476 podría ser el 976 o el 490 por la moratoria 26970.
¿Estás seguro que es una jubilación? ¿No podría ser otro tipo de beneficio?
Es que conforme lo informado por interpuesta persona, sí es una jubilación. Y como mencioné conforme https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio, el beneficiario tiene fecha de cobro.

Probé con 004, 976 y 490 y nada aún... Alguna otra variable se te ocurre?

Por otro lado me pregunto, un empleador no tiene una forma simple de saber la situación previsional de sus empleados? (sino cómo puede saber si una persona de 70 años tiene los años de aportes suficientes para ser intimada para jubilarse).

Muchísimas gracias y mil disculpas por tantas preguntas!
 #1262266  por lucky
 
En el Anexo I del DECRETO 110/18, reglamentario de la ley 27426, al reglamentar los arts. 7, 8 y 9 de la ley se estableció que la Anses debía instrumentar un "mecanismo expedito" para brindar al empleador la información de los aportes del trabajador. También dice que la ANSES deberá dar al empleador copia de la resolución que concedió el beneficio al trabajador, "
Código: Seleccionar todo
pudiendo hacerlo por medios electrónicos
[/b]". Lo mismo para el beneficio de exención de parte de las contribuciones patronales en el caso del art. 8 de la ley.

Sin embargo, lo único que conozco es la CIRCULAR que pegué antes. Puede haberse instrumentado de alguna forma que desconozco. No sé si alguien del foro lo sabe.

Se me ocurre que el empleador con la clave de seguridad social podría pedir esto por ATENCION VIRTUAL en base a este decreto reglamentario.
O enviar un mail a consultas arroba anses.gob.ar
Probaría con estas vías.
Y de última está la intimación al trabajador a fin de que manifieste si accedió al beneficio jubilatorio, fecha en que fue acordado, etc...

Otra: hay una app para celulares (MI NOSIS) que te da la posibilidad de pedir 3 informes gratuitos. Ahí suele aparecer, además de toda la información bancaria, crediticia y personal, si la persona tiene un beneficio previsional.
 #1262268  por germantl
 
lucky escribió: Vie, 16 Oct 2020, 12:54 En el Anexo I del DECRETO 110/18, reglamentario de la ley 27426, al reglamentar los arts. 7, 8 y 9 de la ley se estableció que la Anses debía instrumentar un "mecanismo expedito" para brindar al empleador la información de los aportes del trabajador. También dice que la ANSES deberá dar al empleador copia de la resolución que concedió el beneficio al trabajador, "
Código: Seleccionar todo
pudiendo hacerlo por medios electrónicos
[/b]". Lo mismo para el beneficio de exención de parte de las contribuciones patronales en el caso del art. 8 de la ley.

Sin embargo, lo único que conozco es la CIRCULAR que pegué antes. Puede haberse instrumentado de alguna forma que desconozco. No sé si alguien del foro lo sabe.

Se me ocurre que el empleador con la clave de seguridad social podría pedir esto por ATENCION VIRTUAL en base a este decreto reglamentario.
O enviar un mail a consultas arroba anses.gob.ar
Probaría con estas vías.
Y de última está la intimación al trabajador a fin de que manifieste si accedió al beneficio jubilatorio, fecha en que fue acordado, etc...

Otra: hay una app para celulares (MI NOSIS) que te da la posibilidad de pedir 3 informes gratuitos. Ahí suele aparecer, además de toda la información bancaria, crediticia y personal, si la persona tiene un beneficio previsional.
Voy a probar todas estas variables!

Más que agradecido por las muy atentas respuestas tuya y de todos!

Duda final: crees que es factible solicitar a la ANSES una restitución de fondos por las cargas pagadas al empleado jubilado durante el tiempo de gose del beneficio? Estoy indagando y no encontré ningún procedimiento al efecto.

Gracias, miles!
 #1262372  por germantl
 
Último pedido (de este post al menos!):

Que opinan?:

"INTIMO A QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE 48 HORAS INFORME A ESTA ENTIDAD SI SE ENCUENTRA ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO LEY 24241 Y/O 24476 Y LA EVENTUAL FECHA DE ALTA, Y LOS AÑOS DE APORTES AL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRADOS EN LA ANSES.
PARA EL EVENTUAL CASO EN QUE SE ENCUENTRE ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO, SE NOTIFICA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LOS ARTÍCULOS 91 Y 252 DE LA LEY 20.744 EL CONTRATO DE TRABAJO QUEDA EXTINGUIDO A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, SIN OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LA LIQUIDACIÓN FINAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 A SU DISPOSICIÓN.
SE HACE EXPRESA RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES EN OCASIÓN DE LOS PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA EVENTUAL FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACOGIMIENTO A LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL A LA FECHA DE SU ALTA, EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA CITADA LEY."

Mil gracias!!!!
 #1262432  por MARIO1943
 
germantl escribió: Lun, 19 Oct 2020, 17:37 Último pedido (de este post al menos!):

Que opinan?:

"INTIMO A QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE 48 HORAS INFORME A ESTA ENTIDAD SI SE ENCUENTRA ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO LEY 24241 Y/O 24476 Y LA EVENTUAL FECHA DE ALTA, Y LOS AÑOS DE APORTES AL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRADOS EN LA ANSES.
PARA EL EVENTUAL CASO EN QUE SE ENCUENTRE ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO, SE NOTIFICA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LOS ARTÍCULOS 91 Y 252 DE LA LEY 20.744 EL CONTRATO DE TRABAJO QUEDA EXTINGUIDO A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, SIN OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LA LIQUIDACIÓN FINAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 A SU DISPOSICIÓN.
SE HACE EXPRESA RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES EN OCASIÓN DE LOS PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA EVENTUAL FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACOGIMIENTO A LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL A LA FECHA DE SU ALTA, EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA CITADA LEY."

Mil gracias!!!!
MI OPINION
SALTA A LA VISTA LA FALTA DE TRANSPARENCIA, MALA FE Y QUIEBRE DE DIALOGO POR PARTE DE LA EMPRESA
1) TENES QUE SER TRASPARENTE, CUAL ES EL PROBLEMA DE DECIR, QUE CRUZASTES DATOS CON ANSES
DONDE SURGE MEDIANTE EXPED TAL QUE ESTA JUBILADA DESDE TAL FECHA Y RECIEN EN ESE MOMENTO, CON FECHA TAL TE NOTIFICAS, NO PODES PREGUNTAR SI ESTA JUBILADA, POR ALGO ESTAS PREGUNTANDO, QUE PASA SI TE CONTESTA QUE NO ESTA JUBILADA, TENES QUE IR A LO CONCRETO, NO LE DE LUGAR A QUE TE MIENTA. Y DESPUES SALIR A DECIRLE QUE ESTA JUBILADA MEDIANTE EXPE, (MALA ACTITUD DE LA EMPRESA)
2) PARA QUE QUERES SABER QUE TE INFORME COMO COMPUTASTES LOS APORTES, ESTA JUBILADA Y BASTA
3) DONDE ESTA LA BUENA FE DEL EMPLEADOR ? AL DESVINCULARLO DE LA EMPRESA, SIN DAR LUGAR AL DESCARGO DE LA EMPLEADA DESDE SU CULPABILIDAD, NUNCA SE DEBE ROMPER EL DIALOGO, CUANDO OCURRE ESTO , DESPUES VIENEN LOS CONFLICTO, EL DIALOGO ES LO ULTIMO QUE SE ROMPE, EN LA INTIMACION DALE EL DERECHO QUE HAGA SU DESCARGO, AL NO HABER DENUNCIADO A LA EMPRESA QUE ESTABA JUBILADA Y DECIDIR UNILATERALMENTE DE SEGUIR TRABAJANDO , SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA, COBRANDO DE ESTA FORMA UNA REMUNERACION INDEBIDA( AHI ESTA EL PERJUICIO OCACIONADO)
4) DESPUES DE HABERLA ESCUCHADO , RECIEN AHI MANDAS LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, NO PODES DESVINCULARLA DE LA EMPRESA SIN HABERLA ESCUCHADO, EN FORMA TAN DRASTICA, ESTA ACTITUD DEMUESTRA LA MALA FE DE LA EMPRESA, POR ESO ANTERIORMENTE DIJE QUE NO LA DESVINCULARAS EN FORMA DRASTICA, AL ESCUCHARLA, LA EMPRESA ESTA DEMOSTRANDO SU BUENA FE
5) TODO LO DEMAS DE MENCIONAR LOS ART. ETC Y LA RESERVA ESTARIA BIEN
6) POR SUPUESTO TODAS LAS OPINIONES QUE VENGAN SERAN TENIDAS EN CUENTA
 #1262450  por germantl
 
MARIO1943 escribió: Mar, 20 Oct 2020, 13:26
germantl escribió: Lun, 19 Oct 2020, 17:37 ...
MI OPINION
SALTA A LA VISTA LA FALTA DE TRANSPARENCIA, MALA FE Y QUIEBRE DE DIALOGO POR PARTE DE LA EMPRESA
1) TENES QUE SER TRASPARENTE, CUAL ES EL PROBLEMA DE DECIR, QUE CRUZASTES DATOS CON ANSES
DONDE SURGE MEDIANTE EXPED TAL QUE ESTA JUBILADA DESDE TAL FECHA Y RECIEN EN ESE MOMENTO, CON FECHA TAL TE NOTIFICAS, NO PODES PREGUNTAR SI ESTA JUBILADA, POR ALGO ESTAS PREGUNTANDO, QUE PASA SI TE CONTESTA QUE NO ESTA JUBILADA, TENES QUE IR A LO CONCRETO, NO LE DE LUGAR A QUE TE MIENTA. Y DESPUES SALIR A DECIRLE QUE ESTA JUBILADA MEDIANTE EXPE, (MALA ACTITUD DE LA EMPRESA)
2) PARA QUE QUERES SABER QUE TE INFORME COMO COMPUTASTES LOS APORTES, ESTA JUBILADA Y BASTA
3) DONDE ESTA LA BUENA FE DEL EMPLEADOR ? AL DESVINCULARLO DE LA EMPRESA, SIN DAR LUGAR AL DESCARGO DE LA EMPLEADA DESDE SU CULPABILIDAD, NUNCA SE DEBE ROMPER EL DIALOGO, CUANDO OCURRE ESTO , DESPUES VIENEN LOS CONFLICTO, EL DIALOGO ES LO ULTIMO QUE SE ROMPE, EN LA INTIMACION DALE EL DERECHO QUE HAGA SU DESCARGO, AL NO HABER DENUNCIADO A LA EMPRESA QUE ESTABA JUBILADA Y DECIDIR UNILATERALMENTE DE SEGUIR TRABAJANDO , SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA, COBRANDO DE ESTA FORMA UNA REMUNERACION INDEBIDA( AHI ESTA EL PERJUICIO OCACIONADO)
4) DESPUES DE HABERLA ESCUCHADO , RECIEN AHI MANDAS LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, NO PODES DESVINCULARLA DE LA EMPRESA SIN HABERLA ESCUCHADO, EN FORMA TAN DRASTICA, ESTA ACTITUD DEMUESTRA LA MALA FE DE LA EMPRESA, POR ESO ANTERIORMENTE DIJE QUE NO LA DESVINCULARAS EN FORMA DRASTICA, AL ESCUCHARLA, LA EMPRESA ESTA DEMOSTRANDO SU BUENA FE
5) TODO LO DEMAS DE MENCIONAR LOS ART. ETC Y LA RESERVA ESTARIA BIEN
6) POR SUPUESTO TODAS LAS OPINIONES QUE VENGAN SERAN TENIDAS EN CUENTA
Muy estimado colega:

Desde ya agradecido como siempre por el tiempo dedicado.
Pasaré a responder (aclaro que sólo será para señalar el por qué de la redacción del telegrama, no porque crea tener razón obviamente!).

SALTA A LA VISTA LA FALTA DE TRANSPARENCIA, MALA FE Y QUIEBRE DE DIALOGO POR PARTE DE LA EMPRESA
Sin lugar a duda!

1) TENES QUE SER TRASPARENTE, CUAL ES EL PROBLEMA DE DECIR, QUE CRUZASTES DATOS CON ANSES
DONDE SURGE MEDIANTE EXPED TAL QUE ESTA JUBILADA DESDE TAL FECHA Y RECIEN EN ESE MOMENTO, CON FECHA TAL TE NOTIFICAS, NO PODES PREGUNTAR SI ESTA JUBILADA, POR ALGO ESTAS PREGUNTANDO,

Es que imaginé que sería positivo que la trabajadora admita su situación y de allí proceder al despido. Hacer un despido intempestivo me hace temer que puede ser "mal visto" por la justicia

QUE PASA SI TE CONTESTA QUE NO ESTA JUBILADA, TENES QUE IR A LO CONCRETO, NO LE DE LUGAR A QUE TE MIENTA. Y DESPUES SALIR A DECIRLE QUE ESTA JUBILADA MEDIANTE EXPE, (MALA ACTITUD DE LA EMPRESA)
Lo tomo... Es más que razonable

2) PARA QUE QUERES SABER QUE TE INFORME COMO COMPUTASTES LOS APORTES, ESTA JUBILADA Y BASTA
Para el remotísimo caso en que por alguna variable aún no esté jubilada. Si, sé que es ridículo, pero tengo miedo de no estar viendo algo obvio

3) DONDE ESTA LA BUENA FE DEL EMPLEADOR ? AL DESVINCULARLO DE LA EMPRESA, SIN DAR LUGAR AL DESCARGO DE LA EMPLEADA DESDE SU CULPABILIDAD, NUNCA SE DEBE ROMPER EL DIALOGO, CUANDO OCURRE ESTO , DESPUES VIENEN LOS CONFLICTO, EL DIALOGO ES LO ULTIMO QUE SE ROMPE, EN LA INTIMACION DALE EL DERECHO QUE HAGA SU DESCARGO, AL NO HABER DENUNCIADO A LA EMPRESA QUE ESTABA JUBILADA Y DECIDIR UNILATERALMENTE DE SEGUIR TRABAJANDO , SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA, COBRANDO DE ESTA FORMA UNA REMUNERACION INDEBIDA( AHI ESTA EL PERJUICIO OCACIONADO)

Bien, entonces daré por hecho la jubilación y que en su caso haga el descargo



4) DESPUES DE HABERLA ESCUCHADO , RECIEN AHI MANDAS LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, NO PODES DESVINCULARLA DE LA EMPRESA SIN HABERLA ESCUCHADO, EN FORMA TAN DRASTICA, ESTA ACTITUD DEMUESTRA LA MALA FE DE LA EMPRESA, POR ESO ANTERIORMENTE DIJE QUE NO LA DESVINCULARAS EN FORMA DRASTICA, AL ESCUCHARLA, LA EMPRESA ESTA DEMOSTRANDO SU BUENA FE

Disculpame, pero cuando te referías a "haberla escuchado", a qué te refieres?

Muchas gracias!!!!!
 #1262451  por germantl
 
Actualizo telegrama:

"DE CONFORMIDAD CON LOS REGISTROS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE VERIFICA QUE HA OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO LEY 24241 Y 24476, EXPEDIENTE ANSES 024-27-11184320-7-974-01, BENEFICIO N° 15-0-7839499-0 (ALTA DE EXPEDIENTE CON FECHA 26.07.2016), TORNANDO APLICABLES LO DISPUESTO CON LOS ARTÍCULOS 91 Y 252 DE LA LEY 20.744.
EN VIRTUD DE NO HABER DENUNCIADO A ESTA ENTIDAD SU ACOGIMIENTO A LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL, Y HABIENDO CONTINUADO SUS FUNCIONES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA EMPLEADORA, SE HACE EXPRESA RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES EN OCASIÓN DE LOS EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA CITADA LEY.
SE INTIMA PLAZO 48HS HAGA EL DESCARGO".

Si en el plazo de 48hs no responde, o lo que responda es irrelevante, notifico la desvinculación.
Que opinión merece?

Más que agradecido una vez más!
 #1262482  por MARIO1943
 
AHORA ESTOY VIENDO ALGO QUE HASTA AHORA NO LO HABIA VISTO, ME CONFUNDIO LA NUEVA LEY PARA LA EDAD JUBILATORIA QUE DICE QUE EL EMPLEADOR NO PODRA INTIMARLA HASTA TANTO NO CUMPLA LOS 70 ANOS Y ESTO DATA CREO SI NO ME EQUIVOCO DESDE EL 2018 APROX, DESPUES ME FIJO . HAY QUE VER QUE EDAD TIENE LA MUJER, DATO IMPORTANTE QUE NO PUSISTES, PORQUE SI LA MUJER CUMPLIO LOS 60 ANOS ANTES DE ESA FECHA , EL EMPLEADOR TENDRIA QUE HABERLA INTIMADO A JUBILARSE, DE ACUERDO AL ART 252 Y LA MUJER PODRIA CONTESTAR QUE VA POR LA OPCION DE LOS 65 ANOS, POR OTRO LADO LA LEY LIBERA AL EMPLEADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION ,CUANDO HUBO INTIMACION (ART 252 LCT) Y QUE LA MISMA SIRVE DE PREAVISO ALGO ASI , INTERPRETO QUE AL NO HABER INTIMACION , EL EMPLEADOR ESTA ACEPTANDO LA CONTINUIDAD EN LA EMPRESA, SERIA MUY IMPORTANTE LA OPINION DE LOS FORISTA PARA VER QUE INTERPRETACION LE DAN
 #1262494  por germantl
 
MARIO1943 escribió: Mié, 21 Oct 2020, 08:09 AHORA ESTOY VIENDO ALGO QUE HASTA AHORA NO LO HABIA VISTO, ME CONFUNDIO LA NUEVA LEY PARA LA EDAD JUBILATORIA QUE DICE QUE EL EMPLEADOR NO PODRA INTIMARLA HASTA TANTO NO CUMPLA LOS 70 ANOS Y ESTO DATA CREO SI NO ME EQUIVOCO DESDE EL 2018 APROX, DESPUES ME FIJO . HAY QUE VER QUE EDAD TIENE LA MUJER, DATO IMPORTANTE QUE NO PUSISTES, PORQUE SI LA MUJER CUMPLIO LOS 60 ANOS ANTES DE ESA FECHA , EL EMPLEADOR TENDRIA QUE HABERLA INTIMADO A JUBILARSE, DE ACUERDO AL ART 252 Y LA MUJER PODRIA CONTESTAR QUE VA POR LA OPCION DE LOS 65 ANOS, POR OTRO LADO LA LEY LIBERA AL EMPLEADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION ,CUANDO HUBO INTIMACION (ART 252 LCT) Y QUE LA MISMA SIRVE DE PREAVISO ALGO ASI , INTERPRETO QUE AL NO HABER INTIMACION , EL EMPLEADOR ESTA ACEPTANDO LA CONTINUIDAD EN LA EMPRESA, SERIA MUY IMPORTANTE LA OPINION DE LOS FORISTA PARA VER QUE INTERPRETACION LE DAN
Bueno, es un punto más que interesante!, lo cierto es que al momento en que se modificó la ley, la empleada ya estaba jubilada (por moratoria) :shock: El alta es de 2016...

Sí, hubo una pasividad en la parte empleadora que "sobreconfió" en la empleada, pero la misma no notificó (como ya mencioné) su situación.

A diciembre de 2017 (vigente la vieja ley), estaba estaba rigiendo el viejo 273 "Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador que pretendiese disponer el cese de la relación deberá preavisarlo por los plazos previstos en esta ley e intimarlo a que inicie los trámites pertinentes...". El trabajador más que reunir los requisitos, YA ESTABA JUBILADO.

Es un caso muy atípico... Pero me resultaría muy forzado que el trabajador pueda darse por recontratado cuando nunca notificó (por el extenso plazo de silencio del empleador) y/o pretenda el plazo de 1 año de preaviso para su desvinculación.