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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262306  por yesicam22
 
Hola colegas. Recien estoy comenzando con jubilaciones y quisiera consultar respecto a unas cuestiones básicas.
Tengo un cliente que tiene 60 años y le es aplicable el régimen de la ley Agraria 26727.
Tiene exceso de edad, y queria saber cómo debo cargar este beneficio, en qué parte del Sicam y cómo hacer para cargarlo.
Le faltan 3 años porque tiene 22 años de aportes y son 25 los que necesita.
Puedo comprar con la moratoria 24476? Pensaba comprar 1979, 1980 y 1981 ya q no tiene en ese período aportes realizados.
Si deseo comprarle, puedo hacerlo con el código 401 de albañil? Ello no me impide que se agregue a la régimen agrario?
Cuando en el sicam solicitan Tipo de Sociedad y Personal Ocupado qué tengo que poner? Agradezco sus respuestas!!
 #1262307  por MARIO1943
 
yesicam22 escribió: Sab, 17 Oct 2020, 18:10 Hola colegas. Recien estoy comenzando con jubilaciones y quisiera consultar respecto a unas cuestiones básicas.
Tengo un cliente que tiene 60 años y le es aplicable el régimen de la ley Agraria 26727.
Tiene exceso de edad, y queria saber cómo debo cargar este beneficio, en qué parte del Sicam y cómo hacer para cargarlo.
Le faltan 3 años porque tiene 22 años de aportes y son 25 los que necesita.
Puedo comprar con la moratoria 24476? Pensaba comprar 1979, 1980 y 1981 ya q no tiene en ese período aportes realizados.
Si deseo comprarle, puedo hacerlo con el código 401 de albañil? Ello no me impide que se agregue a la régimen agrario?
Cuando en el sicam solicitan Tipo de Sociedad y Personal Ocupado qué tengo que poner? Agradezco sus respuestas!!
EXIGENCIA 57 ANOS DE EDAD 25 TRABAJO RURAL
AL TENER 22 ANOS DE TRABAJO RURAL HAY QUE PRORRATEAR
AL PRORRATEAR TE DA
QUE NECESITAS 57 ANOS 11 MESES 15 DIAS
NECESITAS TAREAS ALBANIL 3 ANOS 7 MESES 6 DIAS

TENES DE EXCESO ART 19 ..... 1 ANO 0 MES 15 DIAS( NO SE CARGA EN EL SICAL)
SE LO RESTA A LA TAREA DE ABANIL, TE DARIA QUE NECESITAS
2 ANO 7 MESES COMO ALBANIL POR MORATORIA 24476, NO TENES QUE CARGAR NADA MAS EN EL SICAM
 #1262322  por MARIO1943
 
ACLARACIONES
SI TENES PERIODOS PAGOS SIN DEUDA 79 80 Y 81, LO BAJAS EN SIT DE REVISTA Y LIQUIDAS POR LA LEY 24241
CON CATEGORIA ALBANIL
SI ESOS PERIODOS ARROJAN DEUDAS, LO LIQUIDAS POR LA LEY 24476 Y EL SOBRANTE LO RENUNCIAS POR ART 1 LEY 25321
AL LIQUIDAR CON CATEGORIA ALBANIL, NO TE VA A SALIR LA LEYENDA DE CUANTO PERSONAL HAY OCUPADO
ESTA LIQUIDACION NO LA PODES HACER POR ATENCION VIRTUAL, SI NO CON TURNO
AL PRESENTARLA, ADJUNTAS FORMULARIOS SIT. DE REVISTA , DETALLE DE DEUDA Y FORMULARIO A-B-C
LA INICIADORA EVALUA EL SOCIOECONOMICO, SI PASA , LA MISMA TE GENERA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA,
LA PAGAS Y NUEVAMENTE TE PRESENTAS EN ANSES ADJUNTADO EL TICKET DE PAGO
 #1262323  por MARIO1943
 
TAMBIEN PRESENTAS EL F 618 INICIO DE PRESTACIONES PREVISIONALES, SI HAY MORATORIA , LA ACEPTACION DE; DESCUENTO LO HACE FIRMAR LA INICIADORA, LO MISMO EL FORMULARIO SI PERCIBE ALGUN RETIRO MILITAR